Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-6543

Resolución de 22 de marzo de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas complementarias, para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14111 a 14116 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6543

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas por Resolución de la Presidencia ha resuelto convocar ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, exceptuando del mencionado Real Decreto todo cuanto se oponga a la ley 38/2003 de 17 de noviembre; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto favorecer la movilidad del personal investigador en formación del CSIC, mediante la concesión de ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D o empresas, españoles o extranjeros.

Segunda. Plazo de solicitud.-El plazo de presentación de las solicitudes para la realización de las estancias breves objeto de esta convocatoria será del 1 al 30 de mayo de 2006. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las ayudas complementarias objeto de la presente convocatoria los becarios que disfruten de una beca de las convocatorias I3P-BPD2002, I3P-BPD2003 y I3P-BPD2004 del CSIC. Cuarta. Dotación económica y financiación.-El importe máximo de la ayuda para la estancia será de 4000 € por año. Las cantidades no utilizadas dentro del año correspondiente no serán acumulables para el siguiente. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas ayudas se condiciona a la existencia de presupuesto. Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el Anexo I, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006-Madrid, y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en el Departamento de Postgrado y Especialización, en la dirección mencionada, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Periodo y condiciones de disfrute.-Los becarios de las convocatorias I3PBPD2002, I3PBPD2003 e I3PBPD2004, podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros ubicados en una provincia distinta a la del Centro en que se desarrolla la beca. Será requisito indispensable que los becarios estén en activo en el desarrollo de su beca, durante el período íntegro de realización de la estancia. Las estancias correspondientes a esta convocatoria deberán tener su inicio y finalización durante el año 2006. Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 122 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino hasta la fecha de su cese en el mismo, ambas inclusive. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 23 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 45 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1200 euros para destinos no europeos. La cuantía total de las ayudas no podrá superar en ningún caso la cantidad de 4000 € al año. Los becarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o que realicen su estancia en países no pertenecientes a la Unión Europea disfrutarán de un seguro de asistencia médica. Todos los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes. La ayuda para la realización de la estancia podrá ser abonada anticipadamente al becario, hasta un máximo del 80% del total del importe de los gastos de estancia, siempre que el inicio de dicha estancia tenga lugar con posterioridad al 1 de julio de 2006. En los casos en que resulte justificado, y previa autorización del Departamento de Postgrado y Especialización, se podrá utilizar, como medio de transporte, vehículo privado. El importe a abonar por el transporte efectuado en vehículo privado se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización. En casos debidamente justificados, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte. Séptima. Selección de candidatos.-La selección de los candidatos será realizada por una Comisión, presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue, y constituida por el Subdirector General de Programación Seguimiento y Documentación Científica y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará como secretario. Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede ayuda. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 8.4 La notificación al becario hará constar la cuantía individualizada de la ayuda haciéndose mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en esta Convocatoria.

Novena. Obligaciones de los becarios. 9.1. La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

9.3. Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma.

9.4. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Décima. Incumplimiento.-En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, el beneficiario deberá notificarlo con carácter inmediato al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, justificando las causas. A la vista de las mismas, el Departamento de Postgrado y Especialización resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por el becario.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-Los cambios en el inicio o periodo de disfrute de las ayudas se atendrán a lo dispuesto en la disposición sexta. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo se publicará en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado/ Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000 de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de marzo de 2006.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid