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Documento BOE-A-2006-6537

Orden FOM/1067/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14084 a 14087 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-6537

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/1252/2003, de 21 de mayo, autorizó el establecimiento del aeropuerto de la Región de Murcia, lo calificó como aeropuerto de interés general del Estado por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y determinó el modo de gestión de sus servicios. Por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 13 de mayo de 2003 se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el nuevo aeropuerto de la Región de Murcia, en la que se establecen las condiciones que deben cumplirse para conseguir una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En dicha declaración se establece la necesidad de una nueva evaluación de impacto ambiental para poder acometer las actuaciones previstas para la segunda fase de implantación del aeropuerto. El futuro aeropuerto de la Región de Murcia se construirá en terrenos del municipio de Murcia, dentro del denominado Campo de Cartagena con una superficie estimada de 326,70 hectáreas. Considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y de sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno. Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de la Región de Murcia y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido, por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél. En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y a los espacios de reserva que garantice la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente plan director en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 39 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo. Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el plan director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el plan director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el plan director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable. Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de la Región de Murcia que constituye el objeto de esta orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2035; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico. El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista. Las principales actuaciones consisten en la construcción de una pista de 3.000 metros de longitud; la construcción de dos calles de salida rápida y una salida perpendicular de pista; la construcción de una calle de rodaje paralela a toda pista; la construcción de dos apartaderos de espera ubicados en ambas cabeceras; la construcción de una plataforma de estacionamiento de aeronaves de 80.000 metros cuadrados; la construcción de un edificio terminal de pasajeros y bloque técnico; la construcción de una torre de control y centro de emisores; la construcción de un edificio terminal de carga; construcción de un edificio contraincendios y salvamento; la construcción de una zona de abastecimiento, con central eléctrica, y parcela de combustible; la construcción de un aparcamiento de vehículos; la urbanización general del lado tierra, y la construcción de los accesos al aeropuerto. El Plan Director del aeropuerto de la Región de Murcia ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Defensa, si bien en el informe se precisa que los procedimientos de navegación aérea y su desarrollo posterior deberán ser informados favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), para garantizar su compatibilidad con las operaciones de las bases aéreas de San Javier y Alcantarilla, próximas al aeropuerto. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Transportes y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de la Región de Murcia, en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se enumeran en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria; así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el plan director tiene una superficie estimada de 326,70 hectáreas, de las cuales 199,80 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 17,70 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias y 109,20 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria. La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 05 del plan director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Este plano se incorpora como anexo a esta orden. Los terrenos que forman dicha delimitación se representan gráficamente en el plano número 04 del plan director. Tercero.-La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 06 del plan director, son las siguientes: 1.º Subsistema de movimiento de aeronaves; 2.º subsistema de actividades aeroportuarias, con sus correspondientes zonas funcionales y 3.º zona de reserva aeroportuaria.

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, y las zonas previstas para la ubicación de las instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 199,80 hectáreas, y se representa en el plano número 03 del plan director. 1.1 Campo de vuelos: está integrado por una pista, de denominación 05-23, con dos apartaderos de espera ubicados en ambas cabeceras, una calle de salida perpendicular a la pista, dos calles de salida rápidas y una calle de rodaje paralela toda la pista. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al oeste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado. 1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 17,70 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 06:

2.1 Zona de pasajeros: La zona de pasajeros contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 7,30 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,40 hectáreas. 2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 2,90 hectáreas. 2.4 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 0,60 hectáreas. 2.5 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 6,50 hectáreas.

3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones o servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 109,2 hectáreas, según se representa en el plano número 03 del plan director. Cuarto.-A fin de facilitar la compatibilidad del entorno con el planeamiento aeroportuario, y de conformidad con la disposición adicional única de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, se prevén las zonas de incompatibilidad, afectación e influencia de uso, instalaciones, actividades y edificaciones que figuran en el «Anexo de compatibilidad del aeropuerto con su entorno».

Quinto.-Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Sexto.-Los procedimientos de navegación aérea asociados al aeropuerto de la Región de Murcia deberán ser informados favorablemente, antes de ponerse en aplicación, por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), con objeto de garantizar su compatibilidad con las operaciones de las bases aéreas de San Javier y Alcantarilla, próximas al aeropuerto.

Madrid, 29 de marzo de 2006.

Álvarez Arza

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Coordenadas UTM de la zona de servicio aeropuerto de la Región de Murcia

x

y

1

663493

4184161

2

663900

4184576

3

663955

4184500

4

663560

4184095

5

663893

4184610

6

663897

4184628

7

663867

4184738

8

663953

4184827

9

663902

4184877

10

664106

4185084

11

663655

4185527

12

665226

4187131

13

665678

4186687

14

666147

4187166

15

666198

4187116

16

666336

4187256

17

666434

4187161

18

666854

4187589

19

666920

4187524

20

666500

4187096

21

666599

4186999

22

665548

4185928

23

665774

4185707

24

665354

4185278

25

665128

4185499

26

664078

4184428

27

663980

4184525

28

663966

4184511

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