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Documento BOE-A-2006-6148

Orden CUL/997/2006, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Telecinco Doce Meses Doce Causas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 13268 a 13269 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-6148

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Mario Rodríguez Valderas, solicitando la inscripción de la Fundación Telecinco Doce Meses Doce Causas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a favor de don Massimo Musolino, don Javier Uría Iglesias, don Delfín Gómez Pérez y don Mario Rodríguez Valderas.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Gestevisión Telecinco, S. A., en Madrid, el 8 de febrero de 2006, según consta en la escritura pública número mil veintidós, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acordó conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera de Fuencarral a Alcobendas número 4, distrito postal 28049 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La divulgación, el fomento y promoción de los valores sociales a través de sus medios audiovisuales de comunicación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alejandro Echeverría Busquet, Secretario: Don Mario Rodríguez Valderas, Vocales: Don Paolo Vasile, don Giuseppe Tringali, don Massimo Musolino y don Manuel Villanueva de Castro. Vicesecretaria no patrono: Doña Isabel Ortega Pérez-Villanueva. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Telecinco Doce Meses Doce Causas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Telecinco Doce Meses Doce Causas, de ámbito estatal, con domicilio en la Carretera de Fuencarral a Alcobendas, número 4, distrito postal 28049 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a don Massimo Musolino, don Javier Uría Iglesias, don Delfín Gómez Pérez y don Mario Rodríguez Valderas, según consta en la escritura, otorgada ante el 8 de febrero de 2006 ante el notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, número mil veintidós.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de marzo de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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