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Documento BOE-A-2006-3049

Orden APA/428/2006, de 16 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2006/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 7123 a 7124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-3049

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 110 bis, una ayuda específica al cultivo del algodón. El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que han sido desarrolladas a través del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería. La Subsección 6.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del citado Real Decreto 1618/2005, de 30 de septiembre, habilita a este Departamento a establecer determinados requisitos para poder optar a dicha ayuda. En la elaboración de la presente Orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Superficies con derecho a ayuda.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2006/2007 serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Artículo 2. Variedades autorizadas.

Todas las recogidas en el catálogo comunitario.

Artículo 3. Condiciones de cultivo.

Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón: a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2005/2006. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

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