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Documento BOE-A-2006-3034

Orden EHA/423/2006, de 2 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedente y ordenar que no se proceda a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo sobre Iberbanda, S. A., por parte de Telefónica de España, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 7086 a 7086 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-3034

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedente y ordenar que no se proceda a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo sobre Iberbanda, S. A. por parte de Telefónica de España, S.A.U., que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia con fecha 10 de octubre de 2005 de la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo sobre Iberbanda, S. A. (IBERBANDA) por parte de Telefónica de España, S.A.U. (TESAU), notificación que dio lugar al expediente N-05090 del Servicio;

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva. Simultáneamente se resolvió levantar parcialmente, en determinadas condiciones, la suspensión de la ejecución de la operación en lo relativo a la ejecución de la cláusula séptima del contrato que regula las obligaciones de las partes en el periodo transitorio hasta la ejecución definitiva de la operación de concentración; Resultando que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha emitido informe sobre la operación de concentración en el que se señala que la adquisición por TESAU del control sobre IBERBANDA no altera significativamente la estructura ni las condiciones de competencia en los mercados minoristas de telecomunicaciones y que dicha operación podría tener efectos procompetitivos. No obstante, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones considera que los contratos de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de TESAU con los socios de IBERBANDA podrían afectar a la libre competencia, ya que pueden restringir de manera injustificada la demanda potencial de sus competidores, y que la condición de proveedor preferente atribuida a TESAU podría tener efectos anticompetitivos debido a la capacidad fidelizadora de dicha cláusula, dada la posición de liderazgo de este grupo en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la gran variedad de servicios que ofrece; Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que la operación notificada puede obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de acceso a Internet de banda ancha y en otros mercados del sector de las telecomunicaciones, por lo que considera que no resulta oportuno autorizar la operación de concentración económica notificada, coincidiendo con la CMT en cuanto a los efectos anticompetitivos de los contratos accesorios a la operación de concentración; Considerando que, según Telefónica, la operación de concentración únicamente podrá ejecutarse si se autorizan los acuerdos entre TESAU, IBERBANDA, los socios de ésta y TELECOR, puesto que sólo los flujos de caja derivados de tales acuerdos permiten a Telefónica entrar en el capital de IBERBANDA y asumir las inversiones derivadas de la puesta en práctica del nuevo modelo de negocio; Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Vista la normativa de aplicación y, en particular, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, declarar improcedente y ordenar que no se proceda a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo sobre Iberbanda, S. A. por parte de Telefónica de España, S.A.U., y revocar el levantamiento parcial de la suspensión de ejecución de la operación en lo relativo a la ejecución de la cláusula séptima del contrato entre las Partes, debiendo éstas adoptar las medidas necesarias a tal efecto en el plazo máximo de quince días desde la adopción del presente Acuerdo.

Madrid, 2 de febrero de 2006.

SOLBES MIRA

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