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Documento BOE-A-2006-17711

Orden CUL/3103/2006, de 11 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo GYC.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2006, páginas 35137 a 35138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-17711

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente José Monsonís Boix, solicitando la inscripción de la Fundación Grupo GYC, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Inblecas, S. L., en Castellón, el 22 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número mil novecientos treinta, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don José Vicente Malo Concepción, complementada en la escritura número mil novecientos treinta y uno, autorizada en igual fecha por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de La Luna, número 3, distrito postal 12005, del municipio de Castellón de la Plana, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, el desarrollo, la formación, protección y fomento de toda clase de actividades, estudios e iniciativas de tipo cultural, deportivo, artístico o social, en su más amplia concepción. Programas de actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la investigación y la difusión tecnológica, bien por propia iniciativa o de otras entidades públicas o privadas. Promover y, en su caso, gestionar proyectos relacionados con el medio ambiente, bien sea de manera directa o apoyando a otras entidades que los lleven a cabo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Inblecas, S. L., representada por don Vicente José Monsonís Boix, Secretario; Aplicacions Tecniques Medi ambientals, S. L., representada por don Juan Bautista Bodí Monsonís, Vocal; Gestión y Construcción de Obras Públicas, S. A., representada por don Miguel Ángel Bodí Monsonís. En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de patrono por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo GYC en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Grupo GYC, de ámbito estatal, con domicilio en la calle de La Luna, número 3, distrito postal 12005, del municipio de Castellón de la Plana, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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