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Documento BOE-A-2006-17710

Orden CUL/3102/2006, de 11 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación El Alto.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2006, páginas 35137 a 35137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-17710

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación El Alto en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don David Roca Biosca, en Valencia, el 13 de febrero de 2006, según consta en la escritura pública número doscientos diecinueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don José Manuel Valiente Fábrega, subsanada y complementada en la escritura número mil doscientos veintiuno, autorizada el 17 de julio de 2006 por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de San Francisco, número 6-3, distrito postal 12500, del Municipio de Vinarós, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta y un euros con ochenta y cinco céntimos (30.051,85 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La cooperación para el desarrollo y promoción de la sanidad y la salud en países subdesarrollados y en vías de desarrollo, en especial, el desarrollo y ejecución de proyectos integrales de atención farmacéutica y distribución de medicamentos y productos sanitarios, proyectos de divulgación, formación y promoción de la salud e higiene como medio para la prevención de enfermedades, así como la promoción del desarrollo local no dependiente, participativo y a largo plazo en estos fines. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don David Roca Biosca; Vicepresidente: Don Mauro Gil-Fournier Esquerra; Secretario: Don Miguel Espín Pacheco; Vocal: Don Sebastià Serrano Farrera. En la escritura de constitución y otra de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación El Alto en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación El Alto, de ámbito estatal, con domicilio en la calle de San Francisco, número 6-3, distrito postal 12500, del Municipio de Vinarós, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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