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Documento BOE-A-2006-17699

Resolución de 22 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2006, páginas 35120 a 35121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-17699

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de septiembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Valladolid, a 29 de agosto de 2006.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el art. 26.1, letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Sra. D.ª Aurora Domínguez González, Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 662/2004 de 19 de abril (BOE n.º 96, de 20.4.2004), en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) y actuando en virtud de lo establecido en el art. 2.13 de la Orden Ministerial de 21 de Mayo de 1996 de delegación de competencias (BOE 27.05.96). Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, reconociéndose mutua y respectivamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General de la Comunidad de Castilla y León tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Que la Consejería de Economía y Empleo es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales. Segundo.-Que la Dirección General de la Inspección de Trabajo es, conforme al artículo 18 de la Ley 42/97, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Central del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo atribuidas, entre otras competencias, la Jefatura de Personal de los funcionarios que integran el citado Sistema, los cuales deberán participar en las acciones de formación y especialización que organiza este Centro Directivo. Tercero.-Ambas partes acuerdan organizar un Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entre los días 4 y 6 del mes de octubre de 2006 que se celebrará en Salamanca, continuando así con la tradición de reunir cada año en una Comunidad Autónoma diferente Inspectores de Trabajo, Subinspectores de Empleo, expertos, autoridades laborales, así como representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. El objetivo de las jornadas será la reflexión en torno a los retos y problemas socio-laborales de la actualidad, bajo el título de «Cien Años garantizando el cumplimiento de las políticas sociales», dado que en marzo de este año se ha celebrado el Centenario de la creación de la Inspección de Trabajo. Cuarto.-Que tanto el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social como el de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, son los responsables conjuntamente de comprobar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, siendo además los Inspectores de Trabajo los encargados en exclusiva de fiscalizar la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por esta razón sus miembros deben tener una formación adecuada respecto de las reformas operadas en las normas de orden social así como de las medidas preventivas de protección de los diferentes sectores de actividad dentro de su ámbito de actuación. Por todo ello, y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León acuerdan que el objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones en las que ambas partes firmantes colaborarán, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Empleo, respectivamente, para la celebración del V Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se celebrará en Salamanca, los días 4 al 6 de Octubre de 2006.

Dentro del contenido del Congreso, mediante el desarrollo de ponencias, paneles, talleres, mesas redondas y comunicaciones, serán abordadas las siguientes cuestiones:

Los principios de igualdad y no discriminación.

Estrategias en materia de prevención de riesgos laborales. La inmigración: actuación en permisos y condiciones de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Modelos teóricos de Inspección de Trabajo en el Estado de las Autonomías. Control público de la precariedad en el empleo y la subcontratación.

Segunda.-La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Economía y Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborarán para llevar a cabo la preparación y organización del Congreso, asumiendo la primera el diseño de las ponencias, selección de ponentes, selección de los congresistas asistentes y financiación del traslado, estancia y manutención de los mismos, y la segunda asumiendo la coordinación de la presencia institucional de las autoridades autonómicas, así como el apoyo logístico y técnico.

El coste total estimado para ambas Administraciones Públicas será de ciento noventa y seis mil euros (196.000 €), de los cuales la aportación estimada por la Administración General del Estado es de ciento treinta y cinco mil (135.000 €) y la aportación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es de sesenta y un mil euros (61.000 €). La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá ejecutar las actividades referidas, por sus propios medios o, a través de acuerdos, convenios o contratos suscritos con terceros que estime procedentes. En todo caso, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reservará 20 plazas de asistentes, con objeto de que la Consejería de Economía y Empleo pueda distribuirlas entre el personal técnico que designe, con el fin de proporcionar una formación en las cuestiones que van a ser tratadas en las ponencias y en las mesas redondas que se celebren, además de poder efectuar, en su caso, las invitaciones que considere oportunas. Tercera.-Consecuentemente con esta colaboración la Consejería de Economía y Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contribuirá a los gastos relativos al alquiler de las salas donde se celebre el Congreso y la exposición del Centenario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, gastos de transporte y el seguro del material de la exposición, gastos de montaje y desmontaje de las Salas de Conferencia y exposición, gastos de restauración, gastos de medios técnicos, audiovisuales y equipos, así como otros gastos complementarios del Congreso, con una aportación de sesenta y un mil euros (61.000 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2006.0806 G/241C02/64900, referido a «Otro inmovilizado inmaterial». Respecto a la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se desglosa en ciento cinco mil euros (105.000 €) en concepto de traslado, estancia y manutención de los inspectores de trabajo y subinspectores de empleo congresistas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19 05 291 A 230/231 referidas a «dietas y gastos de locomoción» y otros treinta mil euros (30.000 €) en concepto de gastos vinculados a las ponencias y a la celebración de las sesiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 19 01 291M 22606 referido a «reuniones, conferencias y cursos». Cuarta.-Los gastos que se deban abonar con cargo a la aportación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y aquellos gastos que se deban abonar con cargo a la aportación que realice la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se pagarán previa presentación, hasta el 30 de noviembre de 2006, de las facturas correspondientes, extendidas a nombre, respectivamente de la Consejería de Economía y Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (CIF S 471101J.) y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (CIF-S-2819001E). Quinta.-En todas las publicaciones y folletos que se editen para la difusión y comunicación del Congreso deberá figura la colaboración de las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio. Sexta.-La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume el compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones de la Consejería de Economía y Empleo, conforme a lo aquí establecido, la cual se reserva el derecho de solicitar a dicha Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, toda la documentación que considere precisa. Asimismo la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, asume el compromiso de suministrar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Administración General del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las aportaciones que a dicha Comunidad Autónoma haya realizado la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del presente Convenio de Colaboración. Séptima.-La duración del presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, terminará el día 31 de diciembre de 2006. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio, será causa bastante para su resolución, a instancia de la parte cumplidora y frente a la parte que hubiera incumplido sus obligaciones, pudiéndose instar dicha resolución en el momento en que se constate el incumplimiento de la otra parte. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del Convenio, o cuando las partes de mutuo acuerdo, decidieran la extinción del mismo, serán causa bastante para su denuncia. La denuncia tendrá que efectuarse mediante comunicación a la otra parte, por escrito fundado y con una antelación mínima de un mes. Excepto acuerdo expreso en contrario, se tendrán que finalizar las acciones ya iniciadas. Octava.-A los efectos de velar por la buena marcha y cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las Entidades, designado por las mismas, recayendo el nombramiento respectivamente, de un lado, en la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León y, de otro, en el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León, en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, quienes se reunirán cuando así lo solicite una de las partes del mismo, y en todo caso una vez al mes. La mencionada Comisión seguirá el mecanismo de actuación conjunto para la efectividad del Convenio, debiendo tomar las decisiones por mutuo acuerdo. En todo caso, será de aplicación supletoria en lo no previsto expresamente en la presente cláusula, lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Novena.-La suscripción del presente Convenio de colaboración no conlleva relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la Consejería de Economía y Empleo.

El presente Convenio tendrá carácter administrativo, conforme a lo previsto en el art. 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio), rigiéndose sus efectos por lo establecido en las Cláusulas del mismo, y en su defecto, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse por los principios generales establecidos en la citada normativa de contratos de las Administraciones Públicas, y por lo establecido en materia de convenios de colaboración entre Administraciones (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de los litigios a que la ejecución del presente Convenio pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad firman el presente convenio por cuadriplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

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