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Documento BOE-A-2006-1512

Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la segunda fase del saneamiento de las marismas de Santoña en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 3848 a 3849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1512

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 2 de noviembre de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la segunda fase del saneamiento de las marismas de Santoña en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Oviedo, 10 de noviembre de 2005.-El Presidente, Jorge Marquínez García.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la segunda fase del saneamiento de las marismas de Santoña en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Santander, a 2 de Noviembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz 4, 39004 Santander, facultado para la celebración de este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2005.

De otra parte, don Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1347/2004, de 28 de Mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Las obras de saneamiento de las Marismas de Santoña fueron declaradas de Interés General del Estado, a los efectos previstos en la Ley de Aguas, por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El 2 de marzo de 2000, se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de las obras de Saneamiento de las Marismas de Santoña en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las obras previstas para el Saneamiento de las Marismas de Santoña en el Protocolo General de Colaboración son las siguientes:

Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres.

Colector General del Asón. Colector General de la ría de Rada. Estación Depuradora de Aguas Residuales de San Pantaleón. Emisario submarino de Berria.

En la estipulación undécima del Protocolo General se estableció que para su desarrollo se elaborarían Convenios de Colaboración específicos entre el Gobierno de Cantabria y la Confederación Hidrográfica del Norte, con objeto de programar las obras de acuerdo con la situación administrativa de los proyectos.

El cinco (5) de Abril de 2004, se suscribió un primer Convenio de Colaboración específico para las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de San Pantaleón, del Emisario submarino de Berria y del Tramo E.D.A.R. de San Pantaleón-Argoños del Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. En este momento, se encuentran elaborados los proyectos constructivos de los tramos Argoños-Santoña-Gama; Santoña Laredo y Laredo-Colindres y Colector General de Laredo del Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres, por tanto, parece adecuado suscribir un Convenio de Colaboración específico para estas obras al objeto de que puedan ser comenzadas con la mayor brevedad posible. Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes comparecientes:

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las siguientes obras del Saneamiento de las Marismas de Santoña:

Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo: Argoños-Santoña-Gama

Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo: Santoña-Laredo. Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo: Laredo-Colindres y Colector General de Laredo

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes estipulaciones:

Primera.-Las obras objeto del presente Convenio de Colaboración son las siguientes: Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo: Argoños-Santoña-Gama, que capta los actuales vertidos de los municipios de Santoña, Argoños, Escalante y Barcena de Cicero, los dirige al Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres llegando hasta el pretratamiento de Argoños donde se construye un bombeo que permitirá, una vez construido el tramo, E.D.A.R. San Pantaleón-Argoños, bombear hasta la E.D.A.R. y desde ella hasta el emisario submarino. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a diecisiete millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho con once (17.192.488,11) euros.

Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo: Santoña-Laredo, que permitirá trasvar las aguas residuales procedentes de Laredo y Colindres, desde el pozo PR-4 del Colector General Laredo-Santoña, proyectado en el tramo del Interceptor General de Laredo, hasta la Estación de bombeo del Dueso, a la cual se incorporan también los vertidos del municipio de Santoña y núcleo del Dueso El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a treinta y un millones veinticinco mil trescientos seis con sesenta y tres (31.025.306,63) euros. Colector Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres. Tramo: Laredo-Colindres y Colector General de Laredo, Se proyecta una red de colectores que capta los actuales vertidos de los municipios de Laredo y Colindres, dirige los mismos al Interceptor General Santoña-Laredo-Colindres llegando hasta el camping de Laredo donde conecta con el tramo que une Santoña con Laredo. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a diecinueve millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos cinco con cincuenta y dos (19.269.505,52) euros. Segunda.-El Presupuesto total estimado de las tres obras de este Convenio de Colaboración es de sesenta y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos con veintiséis (67.487.300,26) euros, fijándose un plazo de ejecución del conjunto de cuatro años. En todo caso, la obra estará terminada y abonada antes del 31 de diciembre de 2008. Tercera.-La financiación de cada una de las tres obras se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente financiará el 85 por 100 del importe total de las obras mediante aportaciones procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y el Gobierno de Cantabria aportará la cofinanciación nacional correspondiente a la inversión prevista, que supone el 15 por 100 restante del citado total.

Ambas Instituciones asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras. Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el Convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al Convenio.

Cuarta.-Las expropiaciones, estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera, y en caso de variaciones, en las condiciones establecidas en la misma estipulación tercera. Quinta.-Para el desarrollo de este Convenio de Colaboración, se establece la programación inicial y se fijan las anualidades correspondientes a cada una de las tres obras, que figuran en el Anejo del presente Convenio. Sexta.-Para posibilitar la utilización del Fondo de Cohesión en la parte de financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución del Gobierno de Cantabria será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 15 por 100 de los importes de las anualidades que este Organismo haya autorizado y comprometido para cada obra. Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá al Gobierno de Cantabria, los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a cada una de las actuaciones que se desarrollen, con la siguiente previsión de aportaciones globales para el Gobierno de Cantabria:

Anualidad

Importe en euros

2005

511.989,71

2006

3.496.867,25

2007

3.314.321,97

2008

2.799.916,10

Dichas aportaciones, que el Gobierno de Cantabria imputará a la aplicación presupuestaria 07.04.512A.741 en el Proyecto «Saneamiento de las Marismas de Santoña», se ingresarán mediante transferencia en la cuenta C.C.C. 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España de Oviedo, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto.

Séptima.-La Confederación Hidrográfica del Norte tramitará, por encargo del Ministerio de Medio Ambiente, los expedientes de expropiación que resulten precisos para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para las obras. Octava.-La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de las obras y demás actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva. Las posibles incidencias en los contratos de las obras y demás actuaciones complementarias, con el informe de la Comisión de Seguimiento que se crea en la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán al Gobierno de Cantabria en relación con lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación sexta, sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto. Novena.-Una vez que cada obra esté terminada, recibida, y en disposición de entrar en funcionamiento dentro del Sistema de Saneamiento de las Marismas de Santoña, será entregada para su explotación al Gobierno en Cantabria que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma, manteniéndose su titularidad a favor del Estado. Décima.-Para la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras de este Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, uno designado por la Delegación del Gobierno en Cantabria y otro por la Confederación Hidrográfica del Norte, y dos representantes del Gobierno de Cantabria. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los proyectos. Asimismo se propondrá la constitución de una Junta de Obras, parti-cipada por el Gobierno de Cantabria, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Undécima.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere. Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera.-La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las obras con cargo al instrumento financiero del Fondo de Cohesión.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento por cuadruplicado en lugar y fecha arriba indicados. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz

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