Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1496

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la adaptación de centros de servicios sociales de atención especializada.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 3785 a 3786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-1496

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la adaptación de Centros de servicios sociales de atención especializada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la adaptación de centros de servicios sociales de atención especializada.

Madrid, a 16 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Sr. D. Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de fecha 9 de julio (BOE de 10 de julio de 2004), en virtud de la facultad establecida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas. Y de otra parte, Excma. Sra. D.ª Rosario Quintana Pantaleón, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria nombrada por Decreto 53/2003, de 3 de julio (BOC de 4 de julio de 2003), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.m) y 33.k), y previa autorización para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2005. Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN I

Que la Constitución Española establece dentro del Capítulo III del Título I, referido los principios rectores de la política social y económica, una amplia gama de compromisos que los poderes públicos deben promover, asegurar y garantizar. De un lado, en el art. 49 se prevé la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, de otro, en el art. 50 se garantiza la promoción del bienestar social de la tercera edad y, por último, en el art. 39.1 se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. En definitiva, se trata de promover las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en nuestro país como establece el art. 9.2 de nuestra Carta Magna.

Que en su artículo 149.1.17.°, la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, y en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

II

Que el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que queda adscrita la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores.

III

Que el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y reformado por Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica de 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24 que corresponde al Gobierno de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social.

Que la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social regula, entre los servicios sociales especializados relacionados en su artículo 6, los de Mayores y Minusvalías previendo en su artículo 8 el establecimiento, entre otros, de centros de día, centros ocupacionales y residencias para la prestación de servicios específicos, cuya organización y cobertura se deberá realizar de forma progresiva y de acuerdo con los criterios de planificación de la Comunidad Autónoma.

IV

Que actualmente, las familias soportan una elevada carga como cuidadores naturales, y si tenemos en cuenta la actual evolución de la estructura social y familiar, se ha de considerar la reducción del tamaño de las familias, el envejecimiento del cuidador principal y los elevados costes de la atención, lo que conllevará un aumento del nivel de estrés de las familias. Las plazas residenciales, además de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar actúan como mecanismo de prevención de la exclusión social de la población mayor y con discapacidad que vive sola. La concurrencia de la discapacidad, la edad avanzada y la soledad hace que los dispositivos comunitarios (ayuda a domicilio, telealarma, servicio de comedor...) resulten insuficientes para atender a estos ciudadanos.

V

Que existiendo en Cantabria dos Residencias Públicas concebidas para la atención a personas con alto grado de autonomía y teniendo en cuenta que el paso del tiempo hace que gran parte de estas personas se encuentren en situación de dependencia, es obligada la remodelación estructural de dichas Residencias para la adaptación de sus plazas a las necesidades que exige la atención a personas en situación de dependencia, y a tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que actúa a través del IMSERSO y el Gobierno de Cantabria están interesados en colaborar a tal fin y evitar que estas personas deban desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma para recibir la atención que necesitan.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, para la financiación de centros de servicios sociales, incluidos en el ámbito de actuación del IMSERSO, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

Segunda. Naturaleza de los Centros.-Los centros cuya adaptación y remodelación se pretende con el presente convenio, tendrán por finalidad la atención especializada a la población mayor afectada por Alzheimer, demencia senil u otras enfermedades o dolencias crónicas o degenerativas que disminuyan sus capacidades físicas o mentales. Tercera. Aportación financiera del IMSERSO.-La aportación total del IMSERSO será de doscientos mil de euros (200.000 €) y se librará en el año 2005 con cargo al presupuesto del IMSERSO para el citado ejercicio, programa 31.32, aplicación 7599. Cuarta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.-La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará a la financiación de los Centros como mínimo, la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €) que se libraran en el año 2006. Además de la aportación descrita, la Comunidad Autónoma de Cantabria será la encargada de redactar los proyectos de adaptación y remodelación de los centros así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo con todos los gastos que ello conlleve. Igualmente será la encargada de adjudicar y contratar el equipamiento de los centros. Quinta. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a librar la cantidad, a que hace referencia la cláusula tercera, a la firma del presente convenio. El pago se justificará mediante certificaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que irán acompañadas de las correspondientes certificaciones de obra y/o facturas referidas al gasto total del periodo que corresponda, así como de una Memoria compresiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Comunidad Autónoma. Esta justificación del gasto se deberá llevar a cabo antes de la finalización del plazo de un año a contar desde la fecha del libramiento del pago. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el presente Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria (uno de los cuales al menos será designado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales), y otros tres en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria). Séptima. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberán poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Novena. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes intervinientes de sus obligaciones.

En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para el desarrollo de los centros.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las dos partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Director General del IMSERSO, Ángel Rodríguez Castedo.-La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosario Quintana Pantaleón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid