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Documento BOE-A-2005-8066

Resolución de 29 de abril de 2005, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16619 a 16621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-8066

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2005, determina en su Capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y en su Capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. Por su parte, esta Resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la Orden de bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, a través de la convocatoria de ayudas para el 2005 y del inicio de su concreto procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es la de tratar de llevar a cabo actuaciones de apoyo tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, a la vez que incidan positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, producido por la crisis que incide en algunas de las empresas públicas estatales o sobre empresas privadas, y que obligan a estas empresas a proceder a la adaptación de sus estructuras y de sus formas de actuación a los entornos en los que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, han cobrado especial incidencia en empresas de sectores tradicionales e intensivos de mano de obra y en aquellas otras empresas pertenecientes a sectores en declive provocando, por tanto, procesos severos de pérdida del tejido productivo y la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos de operaciones de adaptación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado Octavo.1 de la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, esta Secretaría General de Industria ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, correspondientes al año 2005. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución.-Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2005. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril (B.O.E. de 19 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización.

Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.-A los efectos de aplicación de esta resolución, el Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas reguladas en el apartado tercero de la Orden ITC/1014/2005. Tercero. Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de las ayudas, los proyectos que se realicen durante el año 2005 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, que se realicen a través de las áreas de infraestructura y de industria, definidas en el apartado cuarto de la Orden ITC/1014/2005. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas, que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo especificado en el apartado quinto de la Orden ITC/1014/2005, para cada tipo de actuación. Quinto. Modalidades e intensidad de las ayudas.-Las actividades objeto de apoyos comprendidos en el apartado tercero de esta Resolución, podrán acceder a ayudas que tendrán la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ITC/1014/2005. Sexto. Financiación.-La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005: 20.16.422M.744; 20.16.422M.764; 20.16.422M.774; 20.16.422M.784; 20.16.422M.82114; y 20.16.422M.83114. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 85.984,49 miles de euros, correspondiendo 9.323,42 miles de euros a subvenciones y 76.661,07 miles de euros a créditos reembolsables. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el apartado octavo.2 de la Orden ITC/1014/2005.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo.3 de la Orden ITC/1014/2005.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta Resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2005.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la Orden ITC/1014/2005. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/reinca, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. 3. Las solicitudes en soporte papel o informático, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. 4. Alternativamente, los interesados podrán presentar en el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/reinca, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados por esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás Disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios telemáticos (BOE n.º 289 de 1 de diciembre). Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la Orden ITC/3298/2004, de 12 de noviembre. 5. El original firmado de la solicitud, según Anexo I de la Orden ITC/1014/2005, irá acompañado de la documentación siguiente:

a) Cuestionario electrónico (Anexo II) facilitado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la mencionada dirección de internet, debidamente cumplimentado.

b) Memoria del proyecto de actuación y capacidades específicas de la Entidad en uno de los siguientes formatos electrónicos («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registros. En el caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través de del procedimiento previsto en el párrafo anterior, deberá presentarse en soporte papel junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado. d) Declaración de si el solicitante está en período de reestructuración según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración como empresa en crisis.

6. La documentación prevista en las letras a) y b) se podrá presentar por vía telemática en la dirección www.mityc.es/reinca, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación, o bien mediante soporte físico adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la persona física o jurídica solicitante.

Código indicativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de la solicitud de ayuda.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión establecida al efecto y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los apartados decimotercero y duodécimo de la Orden ITC/1014/2005, respectivamente.

2. Finalizado el proceso de evaluación se trasladará a los interesados el resultado del mismo, con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia.

Undécimo. Trámite de audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. La apertura del trámite de audiencia se efectuará según lo establecido en el apartado undécimo de la Orden ITC/1014/2005 y el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados, cuando proceda, para que en el plazo de diez días presenten, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite si desea o no el pago anticipado de la subvención.

2. En casos razonables y justificados y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden ITC/1014/2005 de bases, la subvención podrá ser abonada, parcial o totalmente, y previa petición del interesado, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. Cuando, conforme a lo previsto en el apartado decimosexto.3 de la Orden ITC/1014/2005, el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente se le requerirá la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto. A estos efectos el mes de agosto se entenderá no hábil para el cómputo de este plazo. 3. Los créditos reembolsables serán abonados, de acuerdo con lo señalado en el apartado decimosexto.2 de la Orden ITC/1014/2005, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación. En el caso de que la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas por los importes de las ayudas concedidas más los intereses de demora. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. A estos efectos el mes de agosto se entenderá no hábil para el cómputo de este plazo. 4. La liberalización de las garantías referidas se realizará conforme a los requisitos descritos en el apartado decimosexto de la Orden ITC/1014/2005. 5. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Duodécimo. Resolución: plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/1014/2005.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente resolución. 3. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a realizar las inversiones de la actividad que ha sido objeto de la ayuda, a su acreditación y justificación en el plazo y la forma establecidos en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/1014/2005.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, la de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Tanto en el caso de subvenciones con pago anticipado como de créditos reembolsables, se exigirá como requisito previo para dictar resolución de concesión el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. 4. No será precisa la aportación de certificados en los supuestos siguientes:

a) Si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de seguridad social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el formulario de solicitud.

b) Si el beneficiario presenta vía telemática su solicitud, supuesto que conllevará la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, siguiendo lo estipulado por el artículo 23.3, en sus dos últimos párrafos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra la desestimación por silencio negativo de la Administración de las solicitudes de concesión de ayudas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/1014/2005. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales desestimaciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el citado plazo. 3. La interposición de recursos ante el registro telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mityc.es/reinca en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre.

Decimoquinto. Normativa general aplicable.-Además de lo dispuesto en esta Resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y también a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normas que resulten de aplicación.

Decimosexto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2005.-El Secretario general, Joan Trullén Thómas.

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