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Documento BOE-A-2005-7753

Resolución de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan las ayudas contempladas en el programa 11 de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles y retornados y se establece el plazo de solicitud de estas ayudas.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2005, páginas 16159 a 16160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-7753

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1.2 y 4.2 de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles y retornados (publicada en el BOE núm. 45 de 22 de febrero) y de conformidad con el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la presente convocatoria de las «Ayudas para Viajes a España de Emigrantes Mayores», que se regulan en el Programa 11, Sección 5.ª «Ayudas para la integración social de los mayores» (artículos 37 a 39 de la citada Orden) y determinar el plazo de presentación de las solicitudes, En su virtud esta Dirección General, ha dispuesto:

Primero.-Convocar «Ayudas para Viajes a España de Emigrantes Mayores», en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 11 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles y retornados (en lo sucesivo la Orden) y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02. Tercero.-El objeto de estas ayudas se establece en el Art. 37 de la Orden; en el Art. 38 se regulan los beneficiarios y en el Art. 39 se determina la naturaleza y cuantía de las ayudas. Cuarto.-Los criterios de valoración establecidos en el Art. 48 de la Orden determinan para el Programa 11 las siguientes preferencias para el reconocimiento de la ayuda: a) los solicitantes que no hayan participado en años anteriores en este programa, b) la mayor edad y c) el tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa. Quinto.-El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en este Programa se inicia en el momento de la entrada en vigor de la presente Resolución y finaliza el 15 de septiembre de 2005. Sexto.-Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como Anexo XV de la Orden, acompañándose de la documentación específica a que se refiere el Anexo I de la Orden, Ayudas para la integración social de los mayores, Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores, Programa 11. Séptimo.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses que se computarán desde la entrada en vigor de la presente Resolución; transcurrido el plazo sin haber producido resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio negativo. Octavo.-Las solicitudes se presentarán en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda. Noveno.-La presente Resolución deroga la anterior Resolución dictada el 28 de abril de 2004 por el Director General de Emigración.

Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2005.-El Director General, Jesús Ramón Copa Novo.

Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

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