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Documento BOE-A-2005-6153

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Mejora de acequias en la Comunidad de Regantes de Entrerríos (Badajoz)» de SEIASA de la Meseta Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2005, páginas 13208 a 13209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6153

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora de acequias en la comunidad de regantes de Entrerríos (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, con fecha de 17 de junio de 2004, SEIASA de la meseta Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto Mejora de acequias en la comunidad de regantes de Entrerríos (Badajoz). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 22 de febrero de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de Mejora de acequias en la comunidad de regantes de Entrerríos (Badajoz)

Madrid, 22 de febrero de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

Las obras a realizar son muy similares en las tres acequias, salvo algunas actuaciones específicas. La primera actuación consiste en la limpieza del exterior de las acequias en ambas márgenes con el fin de retirar la vegetación existente y a lo largo de toda la longitud de las acequias. Tras la limpieza se procederá a la impermeabilización de soleras y ejecución de medias cañas. Se repasarán todas las juntas en las que se haya detectado pérdida, reparándolas bien con morteros mas aditivos, bien con lámina asfáltica con armadura de fibra de vidrio, bien con junta de tipo Hypalon. Respecto a las compuertas se contempla la retirada de todas las compuertas existentes, incluso picado y retirada de las guías, tanto de las compuertas principales como de las tajaderas, siendo sustituidas todas por compuertas nuevas de acero inoxidable. En las compuertas principales se incluye la retirada y colocación nueva de los puentes guía y los husillos de izado. Como actuaciones más puntuales se pueden distinguir las siguientes:

En la acequia A se realizará la demolición del sifón existente, en el tramo 9, justo en el cruce de la acequia con la carretera que va hacia Villanueva de la Serena con una longitud de 10,00 m, debido a las numerosas filtraciones existentes en el mismo. Posteriormente se realizará la reposición del mismo con tubería de hormigón en masa, de 1000 mm de diámetro, que será recubierta con hormigón a ambos lados y por encima del tubo hasta 5 cm bajo la rasante de la carretera, con el fin de reponer estos últimos 5,00 cm con aglomerado en caliente tipo S-12.

En la acequia A-4 como consecuencia del mal estado de un tramo de 100 m, tramo 7, de acequia prefabricada existente tipo T-200 h<1,00 m, se realizará la retirada de la misma y la sustitución de esta por acequia T-300 h<1,0 m con el fin de corregir las filtraciones y al mismo tiempo mejorar la capacidad de la acequia en este tramo.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Estructuras Agrarias. Junta de Extremadura.

Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Extremadura.

X

S.E.O.

ADENEX.

Ecologistas en Acción Extremadura.

Ayuntamiento de Entrerríos.

Dirección General de Patrimonio Cultural.-Deberán incorporarse medidas de minimización para la protección del Patrimonio Arqueológico no detectado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/99 de patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, considerando:

a) Si durante la ejecución de una obra se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor paralizará inmediatamente los trabajos y comunicará su descubrimiento a la Consejería de Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas.

b) Previa visita y evaluación de técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural se procederá a la excavación completa de los restos localizados.

Dirección General de Medio Ambiente.-Indica que las actuaciones no están incluidas en la Red Natura 2000 y que por lo tanto no sería necesario que el proyecto se sometiera a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Señala que las medidas correctoras propuestas por el promotor son válidas, correctas, adecuadas y suficientes y finalmente sugiere:

Sería conveniente separara el tratamiento de los restos de hormigón armado del hormigón en masa

Utilizar el material como zahorra en recebo de caminos o depositarlo en vertederos autorizados, recordando que se ha autorizado un vertedero de residuos en Entrerríos. En el caso de que el material sea utilizado en planes de restauración de actividades mineras debería contemplarse en los preceptivos Planes de Restauración anuales de las explotaciones mineras correspondientes.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.-Señala lo siguiente:

Deberá realizarse un seguimiento de los vertidos que se producen en el sistema de acequias, evitando todo tipo de contaminación debida a los equipos de trabajo, derrames de los productos de impermeabilización y la no retirada de escombros.

Se evitará el arranque de la vegetación arbórea colindante a las acequias en las que se actuará, y, además, el desbroce y despeje de la vegetación deberá consistir en rozas puntuales de matorral invasor, respetándose aquellos ejemplares de las especies de ribera que se encuentren en buen estado y/o que se encuentren recogidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Se deberá estudiar la viabilidad técnica de incorporar modificaciones en la sección de acequias para permitir un acceso efectivo de la fauna a las láminas de agua y al escape de aquellos ejemplares que pudieran caer en la misma.

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