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Documento BOE-A-2005-4805

Orden CUL/717/2005, de 23 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eca Global.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 10301 a 10301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-4805

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Almudena del Mazo Barrios, solicitando la inscripción de la Fundación Eca Global, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Ramón Fajula Farrés, Doña Mercedes Chopo Fusté, Don Josep Fajula Chopo y la sociedad «Eca, Entidad colaboradora de la Administración, S.A.», en Barcelona, el 1 de octubre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Enrique Oliver de Querol, como sustituto legal del notario Don Antonio Bosch Carrera, que fue complementada y subsanada por las escrituras números dos mil setecientos seis, otorgada el 22 de diciembre de 2004 y trescientos once, autorizada el 18 de febrero de 2005, ante el notario Don Antonio Bosch Carrera. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, s/n, edificio 12 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos un mil euros (201.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Participar directamente y colaborar con otras entidades públicas y privadas en el fomento y desarrollo del arte, la cultura, el deporte, las ciencias, la calidad, el medioambiente, la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y la formación». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Fajula Farrés; Vocales: «Eca, Entidad colaboradora de la Administración, S.A.», representada por Don Ramón Roch Noguera, Doña Mercedes Chopo Fusté, Don Josep Fajula Chopo, Don Juan Franco Poblet, Don Josep Serrano Giné, Doña Maria Teresa Capdevila Navarro y Secretario, no patrono: Don Josep Salazar Serra. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Eca Global en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Eca Global, de ámbito estatal, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, s/n, edificio 12, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de febrero de 2005.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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