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Documento BOE-A-2005-4611

Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2005, páginas 9670 a 9698 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-4611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/18/pre690

TEXTO ORIGINAL

El cambio técnico constituye uno de los principales motores del crecimiento económico. Favorece el uso eficiente de los factores de producción lo que, por una parte, incrementa los niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las empresas que apuestan por él. En consecuencia, cualquier iniciativa institucional que pretenda estimular la realización de actividades orientadas a la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos productivos para el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o la mejora sustancial de los existentes, incide en uno de los fundamentos del desarrollo económico a medio plazo de un país. En el caso de España, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El vigente Plan fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el período 2004 a 2007. La elaboración del Plan permitió señalar las debilidades y las oportunidades del sistema nacional de I + D + I. El documento final define las directrices básicas de actuación para paliar unas y aprovechar las otras, articulando un conjunto de áreas temáticas y programas prioritarios, y fijando los recursos y los órganos que deberán aplicarlos durante el período de vigencia. El Plan, partiendo de la actual situación de nuestro sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, se marca como objetivo un mayor y más armónico desarrollo de dicho sistema, aún de reducida dimensión. Más en detalle, y específicamente respecto a la competitividad empresarial, determina como objetivos estratégicos: elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas; promover la creación de tejido empresarial innovador; contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I + D + I; y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de I + D + I, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de I + D. Siguiendo el cuadro de programas del Plan Nacional de I + D + I, estas ayudas encuentran su antecedente inmediato en las otorgadas por el desaparecido Ministerio de Ciencia y Tecnología y tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En este contexto, se ha establecido un nuevo esquema organizativo de apoyo a la I + D + I de acuerdo a la reestructuración ministerial por la que se suprime el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y se crean, entre otros, los de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. De acuerdo con el Real Decreto 1553/2004 se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, entre otras, la política científica y tecnológica así como el desarrollo de actuaciones que articulen la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el sistema productivo. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con el Real Decreto 1554/2004 corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I + D + I, constituyen un factor de primer orden. La presente orden, a propuesta conjunta de los dos Ministerios con competencias en la materia, pretende garantizar la coordinación, la coherencia y la unidad de criterio en las acciones de apoyo a proyectos de investigación técnica desde la Administración para las áreas temáticas consideradas, determinando las convocatorias y los tipos de proyectos que serán atendidos por cada Departamento ministerial. Las convocatorias derivadas de esta orden asegurarán la participación de ambos Ministerios en los órganos técnicos de valoración, lo que permitirá una visión única de las actuaciones que concurran a las diversas convocatorias. Además de la anterior propuesta de orden organizativo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley. Como ya se ha apuntado, el objetivo último de este programa de ayudas es el incremento de la competitividad de las empresas a través de la mejora de su nivel tecnológico. Bajo este propósito general, se valorarán especialmente los proyectos en colaboración con los Centros Tecnológicos y de Innovación y con otras entidades de interfaz del sistema nacional de innovación, así como los proyectos que participen en programas de investigación auspiciados por la Unión Europea u otras iniciativas internacionales de cooperación tecnológica. Finalmente, se contemplan mejores condiciones de apoyo para actuaciones realizadas por pequeñas y medianas empresas o localizadas en regiones desfavorecidas. Asimismo, y si se establecieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de préstamo, se establece la posibilidad, una vez justificada la inversión financiable, que el órgano gestor autorice a una entidad financiera que asuma el reintegro del préstamo concedido según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtención de avales con los que garantizar los préstamos que desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos. Esta orden se estructura en dos capítulos: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.-La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007). El ámbito temporal de vigencia de esta orden coincide con el del citado Plan Nacional, con las especificaciones establecidas en la disposición adicional cuarta. Segundo. Ámbito material.

1. El Plan Nacional de I + D + I se compone de áreas temáticas, en las que el dominio científico-tecnológico de actuación está definido, áreas horizontales abiertas a todos los dominios científicos-tecnológicos y acciones estratégicas transversales.

Las áreas temáticas engloban un número determinado de Programas Nacionales, cada uno de los cuales tiene un ámbito de actuación y, en muchos casos, Subprogramas Nacionales y Acciones estratégicas identificadas. Las áreas horizontales también se desarrollan a través de Programas Nacionales. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las actividades de investigación técnica contempladas en el Plan Nacional de I + D + I, así como los correspondientes instrumentos de apoyo cuya gestión se ha asignado a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Dicha gestión se realizará siguiendo el procedimiento que se regula en esta orden y en las resoluciones de convocatoria de ayudas referidas a los Programas, Subprogramas, acciones estratégicas transversales y programas horizontales enunciados en los puntos 2 y 3. 2. La parte relativa a Áreas temáticas y Acciones Estratégicas Transversales que conforman el ámbito material de esta orden y que será objeto de resolución de convocatoria está constituida por:

Área de Ciencias de la Vida: Sección 1.ª Programa Nacional de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos.

Sección 2.ª Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios. Sección 3.ª Programa Nacional de Biotecnología.

Área de Ciencias y Tecnologías Agroalimentarias y Medioambientales:

Sección 4.ª Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Sección 5.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales.

Área de Energía: Sección 6.ª Programa Nacional de Energía.

Área de Química, Materiales y Diseño y Producción Industrial:

Sección 7.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada.

Sección 8.ª Programa Nacional de Materiales. Sección 9.ª Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial:

Prioridades temáticas multidisciplinares.

Subprograma Nacional de bienes de equipo. Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales. Acción Estratégica de Sistemas Complejos.

Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información:

Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones: Subprograma Nacional de Electrónica.

Subprograma Nacional de Tecnologías de Comunicaciones.

Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.

Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información:

Prioridades temáticas multidisciplinares.

Subprograma Nacional de e-Contenidos. Acción Estratégica e-inclusión y e-asistencia.

Sección 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información. Área de Transporte y Construcción:

Sección 14.ª Programa Nacional de Medios de transporte: Subprograma Nacional de Automoción.

Subprograma Nacional de Transporte Aéreo. Subprograma Nacional Marítimo. Subprograma Nacional Ferroviario. Subprograma Nacional Transmodal.

Sección 15.ª Programa Nacional de Construcción. Área de Seguridad y Defensa: Sección 16.ª Programa Nacional de Seguridad. Área de Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas: Sección 17.ª Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

Acciones Estratégicas Transversales:

Sección 18.ª Acción estratégica de tecnologías turísticas.

Sección 19.ª Acción estratégica de nanociencia y nanotecnología.

3. La parte relativa a programas horizontales del Plan Nacional de I + D + I está constituida por:

1. Sección 20.ª Equipamiento e infraestructuras: apoyo a los Centros Tecnológicos, y Parques Científicos y Tecnológicos, que serán objeto de ordenes de convocatoria específicas.

2. Cooperación Internacional: que no se efectuará por convocatoria específica sino que se fomentará a través de las acciones complementarias de esta cooperación definidas en el apartado cuarto letra e) que pueden referirse a cualquiera de las Secciones 1.ª a 20.ª detalladas.

Tercero. Objetivos.

1. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I + D + I en el ámbito de la investigación técnica. En este sentido se señalan como metas: a) favorecer la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que incrementen la capacidad tecnológica del sistema ciencia-tecnología-empresa.

b) extender y optimizar el uso, por parte del sistema ciencia-tecnología-empresa, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación. c) impulsar y facilitar la participación del sistema ciencia-tecnología-empresa español en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. d) intensificar y extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia -tecnología-empresa, favoreciendo proyectos más amplios y que cubran el máximo de actividades de la cadena de valor. e) incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que atiendan a la eficiencia energética, reduciendo las emisiones de gases que provoquen el efecto invernadero.

2. Los objetivos específicos de los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que componen el ámbito material se detallarán para cada uno de ellos en las convocatorias derivadas de esta orden, según la relación por Secciones que se establece en el apartado anterior. Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos: a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional. e) Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones complementarias solo corresponderán a la fase promoción, difusión y fase de definición de los proyectos. f) Proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas: estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo y la competitividad empresarial.

2. Dentro de los proyectos y actuaciones susceptibles de las ayudas mencionados en el apartado 1, se otorgará especial atención a los que reúnan las siguientes características:

a) Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico: conjunto de actividades de I + D + I interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial.

b) Proyectos tractores: que promuevan la integración de actividades pertenecientes a la misma cadena de valor y que sean realizadas por distintos tipos de agentes. c) Proyectos de I + D de grandes y medianas instalaciones científicas y tecnológicas: acciones que contribuyan al desarrollo de instalaciones científicas y tecnológicas de excelencia, nuevas instalaciones de investigación y desarrollo y complementación de las ya existentes. d) Proyectos y actuaciones de cooperación internacional: Programas de EUREKA, IBEROEKA en todas sus fases y Programa Marco de la Unión Europea en fase de definición.

Quinto. Presupuesto total de los proyectos objeto de ayuda.-Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico, según las definiciones recogidas en las letras a) y c) del apartado cuarto de esta orden, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 1.000.000 de euros cuando se trate de la concesión de un préstamo, exceptuando aquellos proyectos en los que un Organismo Público de Investigación sea beneficiario en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y aquellos presentados a las convocatorias de proyectos en cooperación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para los cuales podrán establecerse presupuestos mínimos en las correspondientes convocatorias.

Sexto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario: a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOUE» L124 20.5.2003) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada. Las convocatorias derivadas de esta orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas. d) Los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

e) Otras Entidades de Derecho Público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. Estas entidades de Derecho Público serán beneficiarias sólo para proyectos o actuaciones incluidas en la letra d), e) o f) del apartado 4 de la presente orden.

f) Agrupación o asociación, comprendiendo:

Unión temporal de empresas (UTE).

Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d) y e) de este punto.

2. A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos, los Organismos Públicos de Investigación y las Entidades de Derecho Público, según están definidos respectivamente en el punto 1 anterior y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 2, artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o actuación tecnológica individual: proyecto o actuación tecnológica realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este apartado.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este apartado.

2. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 4. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley General de Subvenciones

Octavo. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico, podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en los apartados quinto y decimoprimero de la presente orden y con arreglo a las siguientes modalidades: a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán obtener el reafianzamiento de garantías financieras a los préstamos concedidos por entidades financieras y de las que puedan ser exigidas en las convocatorias derivadas de la presente orden, según el apartado vigésimo tercero, a través de lo previsto en la disposición adicional segunda de esta orden.

3. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los anteriores puntos, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06). 4. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de evaluación prevista en el artículo decimoctavo podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. 5. Además de las subvenciones y préstamos, las actuaciones presentadas al Programa podrán percibir otras ayudas de I + D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

Noveno. Características de los préstamos.-Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: Hasta el 75 por ciento del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado decimoprimero, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. d) Si se exigieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta orden, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el punto 1 del apartado vigésimo tercero.

Décimo. Modalidades de ayuda según tipo de proyecto y beneficiario.

1. Podrán concederse préstamos a los siguientes tipos de proyectos: a) Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico.

b) Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico presentados por Centros Tecnológicos siempre que el coste de equipamiento de infraestructuras de I + D de estos proyectos supere los 200.000 euros. c) Proyectos de I + D de grandes y medianas instalaciones científicas y tecnológicas, siempre que el coste de equipamiento de infraestructura de I + D de estos proyectos supere los 200.000 euros.

2. Por su parte, las ayudas en forma de subvenciones se podrán conceder a:

a) Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico con nivel de riesgo tecnológico elevado.

b) Los proyectos de investigación industrial y desarrollo derivados de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico: EUREKA, IBEROEKA, y otros. c) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo tecnológico. d) Las acciones complementarias. e) Las acciones complementarias de cooperación internacional: los proyectos y actuaciones favorecedores de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. f) Los proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. g) Los proyectos y actuaciones presentados por los Centros Tecnológicos, salvo los proyectos citados en la letra b) del punto anterior. h) Las entidades sin ánimo de lucro definidas en el punto 4 del apartado sexto, que actúen como solicitantes o como participantes de un proyecto en cooperación. i) Las microempresas definidas en el punto 1.a) del apartado sexto. j) Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico. k) Proyectos de I + D de grandes y medianas instalaciones científicas y tecnológicas, salvo los proyectos citados en la letra c) del punto anterior.

Undécimo. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). 4. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta orden será la siguiente:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas y otras entidades

PYMES

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto en caso de Centros Tecnológicos.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Acciones complementarias.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la actuación elevable al 75% en caso de entidades sin fines de lucro.

Hasta el 95% del coste subvencionable de la actuación si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en caso de entidades sin fines de lucro.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la actuación.

Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para IDT y otros Programas Internacionales de Cooperación en I + D.

Hasta el 75% del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

Hasta el 50% del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición.

Hasta el 75% del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

Hasta el 50% del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición.

Proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas.

Hasta el 75% del coste subvencionable de la actuación.

Hasta el 95% del coste subvencionable de la actuación si la Comisión de Evaluación la califica de interés general.

Los límites de intensidad bruta máxima que figuran en el cuadro anterior podrán aumentarse teniendo en cuenta los incrementos máximos contemplados por el Encuadramiento. 5. En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro anterior se incrementarán del siguiente modo:

Regiones del 87.3 a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.

Regiones del 87.3 c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 5 puntos porcentuales.

6. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su valor. Estas ayudas se otorgarán exclusivamente en el supuesto de que cumplan con todos los requisitos que figuran en el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo.

7. No podrán sobrepasarse los siguientes porcentajes de intensidad máxima de ayuda bruta en los supuestos de acumulación de los incrementos para pequeñas y medianas empresas, para proyectos y actuaciones que se efectúen en regiones contempladas en los apartados a) y c) del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en el marco de Programas Internacionales de cooperación o del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico:

75 por ciento en investigación industrial.

50 por ciento en actividades de desarrollo.

Duodécimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

3. De acuerdo con lo previsto para los Organismos Públicos de Investigación en el punto 6 del apartado anterior, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda. Decimotercero. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras las Comunidades Autónoma, las Corporaciones Locales, los Organismos y demás Entes Públicos, las Sociedades Mercantiles participadas integra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, Organismos o Entes de derecho Públicos y las Asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que acrediten experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados. 3. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cuando la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos o las Comunidades Autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación a que se hace referencia en el punto 1-d) de este apartado, se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control nacionales o comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

5. Los Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico deberán estar reguladas por un convenio o acuerdo que cuente con una Oficina Técnica de la Acción, perteneciente preferentemente a una entidad colaboradora, que dependerá del Comité de Gestión que se establezca.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimocuarto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria. Procedimiento de concesión.

1. Los órganos competentes para convocar las ayudas relativas a todas las áreas temáticas, áreas horizontales y acciones estratégicas transversales que configuran el ámbito material de esta orden detalladas en el apartado segundo serán: la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia y, para las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministro o el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Los órganos competentes para instruir serán: la Dirección General de Política Tecnológica, para las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia y, para las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Secretaría General de Energía, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información o la Dirección General de Desarrollo Industrial o la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa. Los órganos competentes para resolver serán: la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, para las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia y, para las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministro u órgano directivo en quien delegue, o el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue. 2. Se presentarán al Ministerio de Educación y Ciencia, los proyectos relativos a las áreas temáticas de las secciones 1.ª a 9.ª, 14.ª a 16.ª, 18.ª y 19.ª indicadas en la apartado 2.º de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico y pueden ser presentados de forma individual o en cooperación por cualquier tipo de beneficiarios exceptuando los siguientes tipos de proyectos:

Proyectos individuales presentados por Empresas, Centros Tecnológicos o Centros privados de I + D.

Proyectos en cooperación si los cooperantes son solo Empresas, Centros Tecnológicos o Centros privados de I + D no Universitarios, es decir si en la cooperación no participa un Organismo Público de Investigación o Centro público de I + D). Proyectos en los que la subcontratación con Organismos Públicos de Investigación o Centros públicos de I + D sea inferior al 15 por ciento.

3. Se presentarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

A la orden de apoyo a Centros Tecnológicos: los proyectos realizados por los Centros individualmente o como representantes de un proyecto en cooperación siempre que la cooperación se realice exclusivamente entre empresas o agrupaciones empresariales, otros Centros Tecnológicos o Centros Privados de I + D (no universitarios). En todo caso se acepta la subcontratación con Organismos Públicos de Investigación o Centros públicos de I + D cuando el importe sea inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.

A las convocatorias de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información: los proyectos relativos a las áreas temáticas de las secciones 10.ª a 13.ª del apartado 2.º de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico. A las restantes órdenes de convocatoria derivadas de la presente orden: los proyectos relativos a las áreas temáticas de las secciones 1.ª a 9.ª, 14.ª a 16.ª, 18.ª y 19.ª indicadas en la apartado 2.º de esta orden. Dichos proyectos deberán ser proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico y pueden ser presentados de forma individual o en cooperación siempre que los participantes en el proyecto sean exclusivamente empresas o agrupaciones empresariales, Centros Tecnológicos que actúen sólo como cooperantes y Centros privados de I + D no universitarios. En todo caso se acepta la subcontratación con Organismos Públicos de Investigación o Centros públicos de I + D cuando el importe sea inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.

4. Podrán optar a presentarse a cualquiera de los dos Ministerios los proyectos consistentes en acciones complementarias, acciones complementarias de cooperación internacional y los Proyectos de Investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, letras d) e) y f) del apartado cuarto de la presente orden, en función de la temática del proyecto.

5. Las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información, secciones 10.ª a 13.ª, se efectuarán mediante Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El resto de áreas temáticas, áreas horizontales y acciones estratégicas transversales se convocarán mediante orden Ministerial. 6. Las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia, se efectuarán mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades y de Investigación. 7. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Convocatorias de ayudas.-El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio y podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. Decimosexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en el anexo de la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de publicación de la convocatoria en la dirección de Internet del Ministerio convocante. Dicho modelo podrá ser susceptible de modificaciones en virtud de la propia convocatoria.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en las referidas direcciones de Internet. 3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante los Registros Telemáticos de los Ministerios correspondientes, mediante firma electrónica admitida por dichos Registros. 4. Alternativamente, las solicitudes de ayuda, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. 5. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo tercero de la presente orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 6. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, ésta deberá asignarse a la correspondiente área temática de acuerdo con las claves que figuren en las disposiciones de convocatoria, lo que no será obstáculo para que, si el área temática no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica del Plan Nacional de I + D + I, siempre que exista convocatoria abierta en el ámbito temático al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Decimoséptimo. Instrucción.-Los órganos competentes para la instrucción, que se determinan en el apartado decimocuarto, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. Decimoctavo. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de evaluación.

2. El órgano competente designará en la convocatoria correspondiente la composición de la comisión de evaluación de cada Programa Nacional donde participarán representantes de cualquier organismo de la Administración General del Estado acorde con la temática del Programa Nacional y siempre que no sean parte involucrada directa o indirecta. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos 3. En concreto, en la evaluación de los proyectos que concurran a las convocatorias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

a) Podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) con las excepciones siguientes: los pertenecientes a los Programas Nacionales de la Energía, de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas y de Transporte Marítimo, los que consistan en Acciones complementarias y los proyectos presentados en las Convocatorias de Centros Tecnológicos. Únicamente quedarán fuera de dichas excepciones las actuaciones favorecedoras de la participación española en programas de colaboración internacionales.

b) Podrán intervenir la Dirección General de Política Energética y Minas, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en la evaluación de todos los proyectos o actuaciones pertenecientes al Programa Nacional de Energía. c) Podrá intervenir la Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas (Innovamar) en relación con la evaluación de todos los proyectos o actuaciones pertenecientes al Programa Nacional Marítimo.

4. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor y, en su caso, por los evaluadores externos mencionados en el punto anterior, se trasladarán a las Comisiones de evaluación. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones.

5. La evaluación se realizará basándose en unos criterios generales, que se enumeran en el punto siguiente, que podrán complementarse, en su caso, con los criterios específicos que se detallan en las convocatorias, para un Programa o actuación concretos. 6. Los criterios generales son:

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

b) Adecuación a los objetivos recogidos en el apartado tercero de la presente orden c) Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas que se especificarán en las correspondientes para cada Sección. d) Nivel de desarrollo tecnológico. e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. f) Plan de explotación de resultados del proyecto. g) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores. h) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. i) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I + D + I, incluyendo tanto las acciones que promuevan la participación en los mismos, como la formalización de proyectos en fases de definición o la realización de proyectos derivados de estos programas. j) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIs). k) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante). l) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las asociaciones empresariales que las representen.

7. En su caso, las convocatorias fijaran las ponderaciones de los criterios de evaluación.

8. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno. Propuesta de resolución provisional y pago anticipado.

1. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en plazo de 10 días, formule las alegaciones que estimen convenientes.

2. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado noveno de la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

3. En el supuesto de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la propuesta de resolución provisional. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo, establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado. Vigésimo. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado noveno de la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida. g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio correspondiente. h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. En las resoluciones desestimatorias se hará constar su motivación.

5. La resolución del procedimiento se notificara a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primero. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Vigésimo segundo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento el plazo señalado en el punto 2 del apartado vigésimo de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto 2 del apartado vigésimo de la presente orden. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de los registros telemáticos de los ministerios correspondientes en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas órdenes reguladoras.

Vigésimo tercero. Garantías.-Las convocatorias correspondientes a esta orden establecerán las circunstancias en que los beneficiarios deberán aportar garantías para el pago anticipado de subvenciones o la concesión de préstamos de acuerdo con el siguiente régimen: 1. Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente: a. En caso de pago anticipado de subvenciones: Previa petición del interesado, la subvención que figure en la propuesta de resolución podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

En este caso el interesado deberá constituir una garantía por el importe de pago anticipado solicitado. Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la resolución de convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

b. En caso de concesión de prestamos: Los préstamos serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía.

Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la resolución de convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

c. Tanto para el pago anticipado de subvención como para la concesión de préstamo, junto con la propuesta de resolución estimatoria, y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En caso de subvenciones cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En caso de préstamos, se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. d. En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. e. En el caso de préstamos y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

2. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los Centros Tecnológicos, inscritos como de Centros de Innovación y Tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, a los Organismos Públicos de Investigación, a las Pequeñas y medianas empresas, a los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y a otras Entidades de derecho público, cuando se den determinadas circunstancias, tales como cuantía de la ayuda inferior a un límite determinado, existencia de especiales condiciones de solvencia u otras.

No obstante lo anterior, cuando se trate de subvenciones anticipadas, quedan exceptuados de la obligación de presentar garantías los Centros Tecnológicos, inscritos como Centros de Innovación y Tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, los Organismos Públicos de Investigación y las microempresas. A los efectos de determinación de las citadas especiales condiciones de solvencia, podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Si no acreditara la solvencia requerida, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. En el caso de préstamos, la falta de acreditación, dará lugar al desistimiento de la solicitud. En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores de este punto 2.

Vigésimo cuarto. Pago.-El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. Vigésimo quinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el punto 3.f) del apartado vigésimo de la presente orden. Cuando se le requiera, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda o un informe técnico de calificación y justificación de gastos emitido por una entidad acreditada por ENAC. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o actuación. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido pago anticipado y constitución de garantías, a la devolución de las mismas. En el caso de que no haya existido pago anticipado, se procederá al pago de la ayuda. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda. Si la ayuda ya hubiera sido pagada, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Vigésimo sexto. Incumplimientos, reintegros y sanciones. 1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Vigésimo séptimo. Criterios de Graduación de los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurridos 2 meses, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

Vigésimo octavo. Seguimiento de la ejecución de actuaciones.-Se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de los proyectos y actividades beneficiarios de las ayudas de los Programas, Subprogramas, Acciones Estratégicas Transversales y Programas Horizontales. Cada comisión de seguimiento valorará desde el punto de vista científico técnico y de gestión el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto o actividad beneficiario de las ayudas.

Los miembros de cada comisión serán designados, respectivamente, por el órgano instructor correspondiente. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General competente en razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre los miembros de las comisiones de evaluación en razón de los proyectos o actuaciones examinados. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervengan personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como personal externo seleccionado y designado al efecto. Vigésimo noveno. Informe de explotación de resultados.-El órgano instructor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o actuación objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera. Comité de Asesoramiento Científico en Profarma II del Subprograma Nacional de Investigación farmacéutica.

El Comité de Asesoramiento Científico en Profarma II del Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica podrá realizar una evaluación externa de los proyectos y actuaciones de las empresas que soliciten las ayudas relativas a dicho Subprograma.

Sus miembros serán designados por el Secretario General de Industria una vez consultado el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Disposición adicional segunda. Convenio de colaboración para el reafianzamiento de avales a préstamos de las entidades financieras a proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Se deberá modificar el convenio de colaboración celebrado entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica) y la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA), para el reafianzamiento de garantías que las empresas solicitan. Dicho convenio se entenderá prorrogado por anualidades si en los respectivos Presupuestos Generales del Estado figura un crédito nominativo a favor de CERSA para el apoyo a la línea de reafianzamiento.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional cuarta. Apoyo a proyectos o actuaciones posteriores a 2007.

Los proyectos o actuaciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica (2004-2007), podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado decimoprimero de la presente orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Disposición adicional quinta. Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de intercambio de información.

Por los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio se establecerán mediante convenios específicos de colaboración con las Comunidades Autónomas, en los términos que se prevean en los respectivos Convenios Marco, los términos de la colaboración a efectos de intercambio de información sobre la ejecución y resultados de las ayudas que se gestionan en virtud del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Disposición adicional sexta. Registro de Entidades que realizan actividades de I+D.

A los efectos de facilitar en el futuro la presentación de cualquier tipo de solicitud por parte de las entidades, se constituirá en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un Registro de Entidades que realizan actividades de I+D en el cual éstas podrán darse de alta y actualizar sus datos fácilmente cuando lo necesiten.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.1 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2005.

Fernández de la Vega Sanz

Sra. Ministra de Educación y Ciencia y Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto:

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o actuación que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de cada Programa Nacional, Subprograma o Acción estratégica.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o actuaciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

Contenido de la memoria:

Índice: A) Memoria descriptiva y técnica: 1. Aplicable a los proyectos de investigación industrial y de desarrollo, a los estudios de viabilidad técnica, y a las actuaciones favorecedoras de la participación en programas de cooperación internacional en materia de I + D + I (en los casos de estudios de viabilidad técnica y de actuaciones favorecedoras, cumplimentar los subepígrafes que proceda).

Objetivo o finalidad del proyecto o actuación:

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: Ambientales, industriales, socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, local, regional, nacional, etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

Antecedentes:

Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo: Justificación de la necesidad del proyecto.

Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero. Experiencia del solicitante.

Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

Líneas de I + D + I a emprender.

Novedad tecnológica o funcional en producto proceso o servicio: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto o proceso. Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación). Detallar si se prevé la obtención de patentes. Identificar las tecnologías más significativas desarrolladas en el proyecto.

Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuación:

Aparatos y equipos a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación.

Subcontrataciones, explicando las tareas encomendadas a empresas u organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación.

Plan de trabajo:

Descripción de las actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

Cronograma previsto e identificación de los principales hitos del proyecto.

En caso de actuaciones favorecedoras de la participación en programas de cooperación internacional en materia de I+D+I:

Título del programa o proyecto internacional en el que se participa.

Identificación de las entidades participantes y sus respectivas atribuciones.

En caso de proyectos en cooperación:

Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos. Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto. Planificación de las actividades de cada participante.

2. Aplicable a las acciones complementarias:

Objetivos o finalidad.

Medios necesarios. Capacidad y experiencia del solicitante y de los subcontratistas. Plan de trabajo. Resultados previsibles: documentación resultantes de la actuación, difusión.

3. Aplicable a los proyectos de investigación socioeconómica:

Objetivo.

Justificación de la necesidad del proyecto. Capacidad y experiencia del solicitante y de los subcontratistas. Concordancia con los objetivos y prioridades temáticas del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Plan de trabajo. Resultados previsibles.

4. Aplicable a proyectos de infraestructuras de investigación y desarrollo en el caso de Centros Tecnológicos.

Se determinará en la Orden reguladora de la concesión de ayudas a Centros Tecnológicos. (Extensión máxima recomendada para la memoria descriptiva y técnica, 30 páginas).

B) Memoria económica:

1. Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del solicitante como por parte de cada uno de los participantes.

2. Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto). 3. Cuenta de resultados del proyecto prevista. 4. Breve descripción del análisis de costes. 5. Plan de industrialización e inversiones previstas. (Extensión máxima: recomendada 10 páginas).

C) Información de la entidad solicitante y de los participantes en el proyecto o actuación:

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o actuación.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I + D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I + D de la empresa o entidad solicitante en los últimos 3 años y el previsto para el período de vigencia de la convocatoria PROFIT. Relación de proyectos de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio. Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I + D (excluido el proyecto de la solicitud presentada). En el caso de empresas que no sean pequeñas y medianas, es necesario acreditar este efecto para la obtención de ayudas.

(Extensión máxima: recomendada 6 páginas).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/2005
  • Fecha de publicación: 19/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 5, 6, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 23, 25 y 27, por Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2006-2946).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • EN RELACIÓN con la Orden CTE/3185/2003, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20932).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

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