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Documento BOE-A-2005-3719

Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2005, páginas 7945 a 7946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-3719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/28/pre515

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional establece en su artículo 3.1 que, en cuanto sea compatible con la afectación a sus fines de los bienes del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes. Para cumplir adecuadamente esta función se considera oportuno fomentar la formación de nuevos investigadores del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional a través de las becas reguladas por estas bases y con la dotación presupuestaria aprobada anualmente. Por este motivo, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en consideración lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional. En consecuencia, se regulan de forma estable las cuestiones relativas a las becas de formación e investigación en materias propias de la competencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y sin perjuicio de la aprobación de convocatorias sucesivas de un número determinado de becas según las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la presente Orden. Por consiguiente, y en virtud del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo primero. Bases reguladoras.

Las becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del patrimonio histórico-artístico del Patrimonio Nacional se regularán por lo dispuesto en las siguientes bases: Primera. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación de jóvenes titulados universitarios superiores, en los métodos y técnicas utilizados en la investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico administrado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación e investigación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Segunda. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El número y especialidad de las becas convocadas.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de cada una dentro de los créditos disponibles. c) La finalidad y la duración de las becas, que será, con carácter general, de un ejercicio renovable hasta un máximo de dos ejercicios adicionales. El objeto general de las becas será en todo caso el recogido en la base primera. d) La expresión de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea. En cualquier caso, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que podrá ser comprobada mediante entrevista personal.

b) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. c) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por un período superior a un año. d) No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a término los estudios o trabajos a realizar.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas.

Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo de instancia previsto en la convocatoria y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1. En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración prevista en la base octava evaluará los méritos de los solicitantes presentados y propondrá la adjudicación de las becas a través de la Secretaría General.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión, se practicará durante un plazo de diez días el trámite de audiencia a los interesados para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se publicará la propuesta motivada de resolución provisional en la forma indicada por la convocatoria. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Las becas se concederán, mediante resolución administrativa, por el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de valoración. El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde la formulación de la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando asimismo, la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. 4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.-La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de la documentación aportada junto con la instancia, de acuerdo con los siguientes criterios y la ponderación establecida en la convocatoria:

1. Expediente académico en titulaciones exigidas para la beca o en otras distintas.

2. Experiencia o becas disfrutadas previamente en el mismo área de conocimiento. 3. Cursos, proyectos de investigación y publicaciones en el área de conocimiento de cada beca. 4. Conocimiento de idiomas, en su caso. 5. Resultado de la entrevista de selección, en su caso.

Séptima. Cuantía de las becas.

1. Las becas reguladas por esta Orden se financiarán con cargo al importe que figure en el subconcepto presupuestario 482 de los Presupuestos Generales del Estado para el Organismo en cada ejercicio. Las posibles renovaciones se acordarán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía de cada beca se fijará en cada convocatoria para el primer año y su importe se abonará por mensualidades vencidas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuantía de las becas y de sus renovaciones se actualizará para cada ejercicio en las sucesivas convocatorias en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. 3. La convocatoria establecerá para cada beca una cuantía con el fin de satisfacer posibles gastos extraordinarios en las actividades de aprendizaje e investigación, cuando sean propuestas por el tutor del becario y ordenadas por el Gerente del Consejo de Administración, que en función de las necesidades de la beca podrá acordar su incremento dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octava. Comisión de valoración.-La evaluación de las solicitudes y la apreciación de los requisitos exigidos conforme a los criterios y prioridades de valoración establecidos en esta Orden, corresponde a una Comisión de valoración con la siguiente composición, que podrá delegarse en especialistas de las unidades respectivas:

Presidente: El Secretario General.

Vocales:

El Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.

El Director de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos. El Vocal Asesor de Programas Culturales.

Secretario: El Subdirector General Adjunto a la Secretaría General. Novena. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. La Comisión de valoración podrá evaluar periódicamente las actividades formativas realizadas por los becarios, y proponer a la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la suspensión o terminación de la beca en caso de incumplimiento de sus obligaciones, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

2. El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a. Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

b. Incumplimiento de sus obligaciones por causas que resulten imputables a los becarios. c. Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello o abandono de su disfrute. d. Renuncia motivada a la beca por el propio adjudicatario.

3. En caso de revocación o suspensión de la beca, el Gerente acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o solamente la anulación de los abonos pendientes. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto de que el becario adquiera, durante el tiempo de disfrute de la beca, algún compromiso u obligación que le impida continuar dicho disfrute, la beca quedará revocada automáticamente con efectos desde la fecha en que se haya producido el compromiso u obligación. 5. Será causa de desestimación de la solicitud que los solicitantes no se ajusten a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.-Los adjudicatarios deberán presentar un informe, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor, dentro de los quince días siguientes al término de cada semestre natural, que contendrá la mención de los estudios y actuaciones realizados y las consideraciones pertinentes sobre la formación práctica adquirida.

Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los adjudicatarios presentarán un informe final, análogo al señalado en el párrafo anterior, dentro de los quince días anteriores a la terminación o renuncia de la beca. Undécima. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el período de la beca.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas, además de lo dispuesto en la convocatoria, estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de formación o investigación para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en la fecha indicada por la notificación de la resolución de adjudicación y cumplir los objetivos del programa de formación o investigación siguiendo las instrucciones de su tutor y las normas de régimen interior del Organismo, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse, como consecuencia de la organización de los servicios en que se realicen las prácticas o estudios.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. La explotación de los derechos de propiedad intelectual, fruto de las actuaciones e investigaciones realizadas como becario, corresponderá al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. c) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado o al Tribunal de Cuentas. d) Comunicar, tan pronto se conozca, a la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la obtención de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, de la que sean beneficiarios los adjudicatarios de las becas derivadas de estas bases reguladoras, a efectos de su incompatibilidad.

Duodécima. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios.

Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro Público.

Artículo segundo. Régimen Jurídico.

Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por sus disposiciones de desarrollo y por las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2005.

Fernández de la Vega Sanz

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2005
  • Fecha de publicación: 05/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Investigación científica
  • Patrimonio Histórico-Artístico
  • Patrimonio Nacional

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