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Documento BOE-A-2005-18855

Orden APA/3549/2005, de 26 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios, fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas de El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Com- binados.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2005, páginas 37521 a 37527 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-18855

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas de El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), que cubre el riesgo de condiciones climáticas adversas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos regulado en la presente orden y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes características: a) Seguro de rendimientos. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos lo constituyen aquellas explotaciones frutícolas situadas en las siguientes comarcas, cuya finalidad sea la producción comercial de las especies frutícolas que se indican:

Provincia

Comarca

León

El Bierzo.

Zaragoza

Calatayud.

Albacete

Hellín.

Murcia

Noroeste.

Además de lo indicado anteriormente, y en dichos ámbitos, serán asegurables las explotaciones cuyo titular en el momento de la suscripción de la declaración del seguro, cumpla los requisitos siguientes:

Comarca de Calatayud (Zaragoza): El titular deberá haber declarado los cultivos leñosos en la Solicitud de Ayudas Compensatorias de la Unión Europea o ser socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las producciones asegurables.

Comarca de Hellín (Albacete): El titular deberá ser socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las producciones asegurables. Comarca de Noroeste (Murcia):

El titular deberá ser socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las producciones asegurables.

Excepcionalmente en la Comarca de Noroeste (Murcia), durante el Plan 2005, se admitirá la posibilidad de aseguramiento de aquellos titulares de explotaciones productoras de albaricoque que estén asociados a alguna Cooperativa que comercialice dicha producción y en la cual exista un registro de sus efectivos productivos.

Comarca del Bierzo (León): Todas las explotaciones.

b) Seguro complementario:

El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Rendimientos.

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas de frutales (de las especies asegurables), situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma unidad técnico-económica. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles o Comunidades de Bienes, se considerarán como una sola explotación. Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Seguro de Rendimientos: 1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades de las producciones que se reflejan a continuación, y que dependen de cada ámbito geográfico:

Producción

Ámbito

Ciruela, manzana de mesa y pera

El Bierzo (León).

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Calatayud (Zaragoza).

Albaricoque

Hellín (Albacete).

Albaricoque

Noroeste (Murcia).

2. Se consideran producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

3. No son asegurables: - Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

- Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. - Los huertos familiares destinados al autoconsumo. - Los árboles aislados.

4. Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro. Seguro Complementario:

1. Son producciones asegurables: - Todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro.

2. No son producciones asegurables:

- Aquellas parcelas en las que, con anterioridad a la fecha de contratación, hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro de rendimientos.

- Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de rendimientos.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para los cultivos cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca. c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

- Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

- El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real. Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación: a) Seguro de rendimientos: El rendimiento a consignar por el asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá tener en cuenta las esperanzas reales de producción, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes límites: 1. Explotaciones frutícolas de El Bierzo (León): Plantación regular en Kg/Ha.

Ciruela

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 a 6

7 a 9

10 a 20

Más de 20

Reina Claudia Verde

No asegurable.

4.500

9.000

13.500

11.000

Resto de variedades

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

12.000

Manzana

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

Más de 25

Grupo Reinetas

No asegurable.

No asegurable

7.150

13.200

17.050

19.800

19.800

17.050

Resto de variedades

No asegurable.

5.500

16.500

22.000

25.300

27.500

25.000

22.000

Pera

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

Más de 25

Buena Luisa y Passa Crassana

No asegurable

2.400

10.300

16.950

19.350

21.800

16.350

14.850

Resto de variedades

No asegurable

2.400

9.100

14.500

15.750

18.150

14.500

13.200

Plantación de marco no regular (Manzana de Mesa y Ciruela). Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites Máximos:

Ciruela: Reina Claudia Verde: 40 Kg/árbol.

Resto de variedades: 45 Kg/árbol. Manzana: Grupo Reinetas: 55 Kg/árbol. Resto variedades: 77 Kg/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes márgenes:

- En parcelas con superficie menor de 0,5 Has., se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m., en las cabeceras y de 1 m., en los laterales.

- En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 Has., se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m. en las cabeceras y de 1 m., en los laterales.

A efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha., en plantaciones de ciruela y manzana de mesa en las que no exista marco regular de plantación, se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20%. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25%. Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie

Número de colmenas

Menor de 5.000 m2

0

De 5.000 a 7.500 m2

1

De 7.501 a 10.000 m2

2

Mayor de 10.000 m2

2 colmenas/Hectárea

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO) o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente. 2. Explotaciones frutícolas de Calatayud (Zaragoza):

Plantación regular en Kg/Ha.

Albaricoque

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlida

No asegurable.

2.000

4.500

8.000

12.000

11.000

Resto de variedades

No asegurable.

1.200

2.500

5.500

7.000

6.000

Ciruela

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

Reina Claudia Verde

No asegurable.

4.000

8.000

12.000

10.000

Resto de variedades

No asegurable.

4.500

9.000

13.500

11.000

Manzana

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Grupo Reinetas

No asegurable.

No asegurable

6.500

12.000

15.500

18.000

18.000

Resto de variedades

No asegurable.

5.000

15.000

20.000

23.000

25.000

20.000

Melocotón

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

De recolección anterior a Sudanell

No asegurable.

6.500

10.500

12.500

10.000

Sudanell y de recolección posterior a ella

No asegurable.

8.000

12.500

15.000

12.000

Pera

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana .

No asegurable.

2.000

8.500

14.000

16.000

18.000

13.500

Resto de variedades

No asegurable.

2.000

7.500

12.000

13.000

15.000

12.000

Plantación de marco no regular:

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos: Albaricoque: Búlida: 55 Kg/árbol

Resto de variedades: 30 Kg/árbol.

Ciruela:

Reina Claudia Verde: 35 Kg/árbol.

Resto de variedades: 40 Kg/árbol.

Manzana:

Grupo Reinetas: 50 Kg/árbol.

Resto de variedades: 65 Kg/árbol.

Melocotón:

Variedades de recolección anterior a Sudanell: 30 Kg/árbol.

Sudanell y variedades de recolección posterior a ella: 35 Kg/árbol.

Pera:

Buena Luisa y Passa Crassana: 45 Kg/árbol.

Resto de variedades: 40 Kg/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs./Ha., se considerará que 150 árboles suponen una hectárea en el caso del albaricoque, y 300 árboles en el caso de las restantes producciones. 3. Explotaciones frutícolas de Hellín (Albacete) y la Comarca Noroeste de Murcia:

Plantación regular con densidad mayor de 200 árboles/ha.

Rendimientos máximos asegurables en Kg/ha.

Albaricoque

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlidas

No asegurable

2.000

5.000

9.000

13.000

12.000

Resto de variedades

No asegurable

1.200

3.000

6.000

8.000

7.000

Plantación no regular y plantación regular con densidad menor de 200 árboles/Ha: Rendimientos máximos asegurables Kg/árbol.

Albaricoque

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlidas

No asegurable.

10

25

45

65

60

Resto de variedades

No asegurable.

6

15

30

40

35

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado. En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs./Ha., se considerará que 150 árboles suponen una hectárea. b) Seguro complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos en este seguro complementario se tendrá en cuenta que la suma de las producciones declaradas en el seguro de rendimientos y en el complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites siguientes:

Albaricoque

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación.

32

59

Grupo II

Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino.

21

35

Grupo III

Valencianos no incluidos en el Grupo I y resto de cultivares o variedades.

25

43

Ciruela

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45. R.924, Royal 901, R.921, R.Rosse, R. Purple y resto de variedades del Grupo Royal.

20

39

Grupo II.

Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black.

23

43

Grupo III.

Variedades Rojas y Moradas.

III.1. Variedades Tempranas:

Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty.

19

38

Alma Red, Durado, Red Sensación.

15

30

III.2. Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California.

16

32

III.3. Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President.

23

43

III.4. Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas.

11

21

Grupo IV.

Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas.

21

40

Grupo V.

Variedades Verdes.

V.1. Reina Claudia Verde.

25

49

V.2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta.

20

38

V.3. Trompellot y resto de variedades verdes.

11

21

Manzana de mesa

N.º Grupo

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Galas.

Brookfield Gala.

18

35

Resto Galas.

17

32

Grupo II.

Golden.

Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smootheee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden.

14

26

Grupo III.

Rojas.

Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine.

12

23

Starking y Resto de Rojas.

10

20

Grupo IV.

Bicolor.

Fuji, Pink Lady y Braeburn.

17

33

Resto de Bicolores.

16

30

Grupo V.

Verdes.

Granny Smith y Challenger.

10

19

Resto de Verdes.

9

17

Grupo VI.

Reinetas.

Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canada, Reineta Gris y Resto de Reinetas.

19

35

Reineta Blanca y Reineta Gris en denominación de Origen «Manzana Reineta del Bierzo».

21

40

Grupo VII.

Tradicionales.

Verde Doncella.

17

33

Resto de Tradicionales.

9

17

* En la zona amparada por la Denominación de Origen «Manzana Reineta de El Bierzo», el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada Denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al Tomador del Seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de la Denominación de Origen de las correspondientes parcelas de Manzanos. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada. Para que los precios en Denominación de Origen se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado registro y lo establecido en la Declaración de Seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el Asegurado como el Tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición tanto de ENESA como de los peritos designados por AGROSEGURO, si así le es solicitada. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de Denominación de Origen.

Melocotón

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Extratempranas).

Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cutlivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio.

34

67

Grupo II

(Tempranas).

Maria Serena, Robin y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio.

Catherine, Carson recolectadas antes del 10 de julio.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio.

25

49

Grupo III

(De media estación).

Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl O'Henry, Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco.

Catherine, Carson recolectadas a partir del 10 de julio para consumo en fresco.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de julio y 10 de septiembre para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre.

21

40

Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en industria.

11

21

Grupo IV

(Tardías).

Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre.

21

42

Nectarina

Grupo

Variedades

Fecha de recolección habitual

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I

(Tempranas).

Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio.

Anterior al 30 de junio.

32

64

Grupo II

(De media estación).

Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen recolectadas a partir del 30 de junio.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

De 1 de julio al 10 de septiembre.

20

38

Grupo III

(Tardías).

Autumn Free.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre.

20

38

* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

Pera

Grupo

Variedades

€/100 Kg.

Precios mínimos

Precios máximos

Grupo I.

Nashi (Todas sus variedades).

20

38

Grupo II.

Castell.

23

63

Grupo III.

Conferencia y Leonardeta.

24

45

Grupo IV.

Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

18

34

Ercolini.

25

44

Grupo V.

Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

15

30

Grupo VI.

Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio.

12

24

Grupo VII.

Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades.

10

19

Grupo VIII.

Caruja.

40

75

Grupo IX.

Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo».

26

52

* Marca de garantía «Pera Conferencia del Bierzo»: En la zona amparada por la Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo», el agricultor podrá asegurar esta variedad hasta el precio máximo establecido para la citada Marca de Garantía, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al Tomador del Seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de Productores de la Marca de Garantía de Pera Conferencia del Bierzo de las correspondientes parcelas.

Para que los precios en la Marca de Garantía se consideren correctamente aplicados, deberán existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral y superficie reflejados en el citado registro y lo establecido en la Declaración de Seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el Asegurado como el Tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición tanto de ENESA como de los peritos designados por AGROSEGURO, si así le es solicitada. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de Marca de Garantía.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Rendimientos.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

I. Garantía a la producción. 1. Las garantías del seguro de rendimientos y del complementario regulados en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los siguientes estados fenológicos: Seguro de Rendimientos: Todas las especies: Estado fenológico «D».

Seguro Complementario: Todas las especies: Estado fenológico «D».

2. Tanto para el seguro de rendimiento como para su complementario, las garantías finalizarán para todos los riesgos en la fecha más temprana de las siguientes:

El 31 de julio para el albaricoque.

El 15 de octubre para la ciruela. El 31 de octubre para el melocotón y la pera. El 15 de noviembre para la manzana. Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto. En el momento de la recolección si éste es anterior a dichas fechas.

II. Garantía a la plantación.

Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

III. Definiciones.

A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se entiende por: Estado Fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D», cuando al menos el 50 por 100 de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según las especies.

Albaricoquero y melocotonero: Corresponde a la apertura de los sépalos dejando ver la corola en el ápice de la yema. Ciruela: Corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola. Manzano y peral: Corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según la variedad. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los siguientes: a) Seguro de rendimientos:

Comarcas

Inicio suscripción

Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia)

15 de noviembre.

20 de enero.

Calatayud (Zaragoza).

15 de noviembre.

28 de febrero.

El Bierzo (León).

15 de noviembre.

10 de marzo.

b) Seguro complementario:

Comarcas

Inicio suscripción

Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia)

21 de enero.

30 de abril.

Calatayud (Zaragoza)

1 de marzo.

31 de mayo.

El Bierzo (León)

11 de marzo.

31 de mayo.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para la «O.P.F.H.».

Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en las condiciones que se recogen en la Orden que regula el seguro combinado y de daños excepcionales en frutales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid