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Documento BOE-A-2005-17758

Entrada en vigor del Convenio celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, de 15 de octubre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 35347 a 35348 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-17758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

ESTADOS PARTE

Estados

Firma

Manifestación

consentimiento

Entrada en vigor

Alemania.

29-05-2000

Austria.

29-05-2000

04-04-2005

23-08-2005

Belgica.

29-05-2000

25-05-2005

23-08-2005

Dinamarca.

29-05-2000

24-12-2002

23-08-2005

Eslovenia.

28-06-2005 (Ad)

26-09-2005

España.

29-05-2000

27-01-2003

23-08-2005

Estonia.

28-07-2004 (Ad)

23-08-2005

Finlandia.

29-05-2000

27-02-2004

23-08-2005

Francia.

29-05-2000

10-05-2005

23-08-2005

Grecia.

29-05-2000

Hungría.

10-02-2005 (Ad)

23-08-2005

Irlanda.

29-05-2000

Italia.

29-05-2000

Letonia.

14-06-2004 (Ad)

23-08-2005

Lituania.

28-05-2004 (Ad)

23-08-2005

Luxemburgo.

29-05-2000

Países Bajos.

29-05-2000

02-04-2004

23-08-2005

Polonia.

28-07-2005 (Ad)

26-10-2005

Portugal.

29-05-2000

05-11-2001

23-08-2005

Reino Unido.

29-05-2000

Suecia.

29-05-2000

07-07-2005

05-10-2005

Ad = Adhesión.

DECLARACIONES
LETONIA

El Parlamento de la República de Letonia, una vez estudiado y aprobado el mencionado Convenio, declara formalmente mediante el presente la adhesión al Convenio celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Declaración del Consejo relativa al apartado 9 del artículo 10 y la Declaración del Reino Unido relativa al artículo 20.

Hecho en Riga, el 24 de mayo de 2004 Rihards Piks Ministro de Asuntos Exteriores

Declaración

De conformidad con el apartado 6 del artículo 9 del Convenio, celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Declaración del Consejo relativa al apartado 9 del artículo 10 y la Declaración del Reino Unido relativa al artículo 20, la República de Letonia declara que, antes de llegar a un acuerdo sobre el traslado temporal de las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9, se requerirá en todos los casos el consentimiento de esas personas para su traslado.

Declaración

De conformidad con el artículo 24 del Convenio, celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Declaración del Consejo relativa al apartado 9 del artículo 10 y la Declaración del Reino Unido relativa al artículo 20, la República de Letonia declara que las autoridades centrales designadas como competentes para la aplicación del mencionado Convenio y para la aplicación entre los Estados miembros de las disposiciones sobre asistencia judicial en materia penal son las mismas que las designadas mediante la declaración de la República de Letonia formulada en virtud del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal.

Declaración

De conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 24 del Convenio, celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Declaración del Consejo relativa al apartado 9 del artículo 10 y la Declaración del Reino Unido relativa al artículo 20, la República de Letonia declara que la autoridad competente designada a los efectos de la aplicación de los artículos 18, 19 y 20.1) a 5) es:

Policía Criminal Central.

Brivibas Boulevard, 61. Riga, LV-1010. Letonia Teléfono: +371 7075031. Fax: +371 7075053. E- maial: kanc@vp.gov.lv

LITUANIA

En virtud del apartado 7 del artículo 6 del Convenio, el Seimas de la República de Lituania declara que no está vinculado por la primera frase del apartado 5 y el apartado 6 del artículo 6 del Convenio;

En virtud del artículo 24 del Convenio, el Seimas de la República de Lituania declara que:

1) se designa al Ministerio de Justicia y a la Oficina del Fiscal General como autoridades centrales para el desempeño de las funciones previstas en el Convenio;

2) las Fiscalías regionales territoriales, el Tribunal de Apelación de Lituania y los tribunales regionales y de distrito son las autoridades judiciales competentes para el desempeño de las funciones previstas en el Convenio. El Ministerio de Justicia y la Oficina del Fiscal General ayudarán a determinar en cada caso cuál es la autoridad judicial con competencia territorial para la prestación de asistencia judicial; 3) la Oficina del Fiscal de la República de Lituania es competente para prestar asistencia judicial en virtud de los artículos 12, 13 14, 18, 19 y apartados 1 a 5 del artículo 20, a excepción de la letra d) del apartado 4 del artículo 20; 4) se designa al Departamento de Policía del Ministerio del Interior como autoridad competente para desempeñar las funciones previstas en la letra d) del apartado 4 del artículo 20 del Convenio;

En virtud del apartado 5 del artículo 27 del Convenio, el Seimas de la República de Lituania declara que, si el Convenio no ha entrado en vigor para la fecha de la adhesión de la República de Lituania a la Unión Europea, el Convenio se aplicará a las relaciones entre la República de Lituania y los demás Estados miembros de la Unión Europea que formulado la misma declaración.

En vista de lo anterior, el Seimas de la República de Lituania, una vez examinado y aprobado el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, declara formalmente mediante el presente la ratificación del citado Convenio y se compromete firmemente a cumplir y ejecutar la disposiciones contenidas en el mismo.

El presente Convenio entró en vigor para España el 23 de agosto de 2005.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2000
  • Fecha de publicación: 28/10/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de octubre de 2005.
Referencias anteriores
  • PUBLICA la entrada en vigor del Convenio de 29 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2003-19002).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Unión Europea

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