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Documento BOE-A-2005-1286

Acuerdo de 21 de diciembre de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la aprobación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2005, páginas 2920 a 2920 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-1286

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de diciembre de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión de 29 de noviembre de 2004, relativo a la aprobación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Sección Primera: Planeamiento en materia urbanística.

Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en materia de policía y seguridad ciudadana. Extranjería. Recursos de Apelación en gestión urbanística.

Sección Segunda:

Disciplina urbanística

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones, incluida la vivienda, presupuestos y actividades clasificadas. Propiedad industrial. Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

Sección Tercera:

Contratación Administrativa.

Administración laboral y de Seguridad Social. Personal funcionarial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Números pares en actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial y estatutario por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Ministerio del Interior.

Ministerio de Economía. Ministerio de Hacienda. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Sanidad y Consumo.

Números pares en actos de disposición dictadas por la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal funcionarial y estatutario. Sección Cuarta:

Ingresos de derecho público local y autonómico, salvo impuesto sobre patrimonio

Actos y disposiciones de la Administración general del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

Sección Quinta:

Ingresos de derecho público estatal, impuesto sobre el patrimonio y liquidaciones de Cámaras de Comercio.

Sección Sexta:

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado en materias no atribuidas a otras Secciones (números impares).

Administración corporativa estatal, salvo recursos camerales (números impares). Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial por los siguientes Ministerios, incluidos los Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Defensa (personal funcionario civil). Ministerio de Fomento. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Administraciones Públicas.

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución. Sección Séptima:

Números impares en actos y disposiciones en materia de personal funcionarial y estatutario de los Ministerios y Comunidad Autónoma de Madrid de que entiende la Sección Tercera, incluidos los Organismos Autónomos

Sección Octava:

Derechos fundamentales (números pares).

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones (números pares). Personal militar (números pares). Derecho de reunión, en meses alternos con la Sección Novena. Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado que no estén específicamente atribuidos a otras Secciones (números pares). Administración corporativa estatal (números pares).

Sección Novena:

Derechos fundamentales (números impares).

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no atribuidas específicamente a otras Secciones (números impares). Personal militar (números impares). Derecho de reunión en meses alternos con la Sección Octava.

Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

Todas las Secciones conocerán de los recursos de apelación en materia de extranjería. Los recursos electorales se atribuirán a la Sala especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de la Sala, al igual que los recursos de revisión y en interés de Ley. Una vez transcurridos seis meses desde que una Sección hay asumido el conocimiento de algún recurso, lo seguirá hasta su conclusión.

Estas normas comenzarán a regir el 1 de enero de 2005.»

Madrid, 21 de diciembre de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

Hernando Santiago

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/12/2004
  • Fecha de publicación: 25/01/2005
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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