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Documento BOE-A-2004-3091

Orden MAM/374/2004, de 27 de enero, por la que se convoca concurso específico referencia 12E/2003 para la provisión de puestos de trabajo, vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 7963 a 7977 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3091

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), previa la

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.-1. De acuerdo con lo

dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en

la Administración General del Estado, podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los

funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones

administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura

Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan, además, los funcionarios que estén destinados,

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo,

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,

Barcelona, Las Palmas, los servicios periféricos de Madrid, Guipúzcoa,

Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia,

Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las ciudades de

Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los servicios periféricos: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, sin

limitaciones a la participación dada las características de los puestos

convocados.

Por razones de especificidad técnica relacionadas con el

contenido funcional de los puestos de trabajo convocados y de difícil

cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos

para los que se requiera poseer la titulación de Ingeniero

Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico, sola

o en combinación con otras de las titulaciones que figuran como

requisito en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento,

ni a los puestos adscritos a la Dirección General del Instituto

Nacional de Meteorología, ni para los puestos número de orden 1, 8,

9, 10 y 30.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la

convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente

relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente

concurso son los que se detallan en el anexo I.

Segunda. Situaciones administrativas de los

participantes.-1. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo

solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su

transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino

definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta

haber transcurrido dos años en el anterior destino ; todo ello sin

perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese

o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [art. 29.3.c) de la Ley 30/1984] y en excedencia voluntaria

por agrupación familiar [art. 29.3.d) de la citada Ley] sólo podrán

participar si al término del plazo de presentación de instancias

llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares (art. 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con la

modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre)

y de servicios especiales (art. 29.2 de la citada Ley), durante el

transcurso de su situación administrativa solo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados

en la base segunda uno, o que participen para cubrir vacantes

en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino

definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional que solo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender

las solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

10. Los aspirantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de

suspensión.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

12. Con carácter excepcional podrán participar aquellos

funcionarios del Sector Transporte Aéreo y Meteorología y de Correos

y Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de

la convocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino

definitivo en el Ministerio de Medio Ambiente u otros Organismos

dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los

convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad

funcional en la que presten sus servicios.

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de

solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

se dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, ajustándose a los modelos

publicados como Anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en el Registro General del citado Departamento, Plaza de

San Juan de la Cruz, s/n (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid,

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.

La presentación de memorias o la posibilidad de celebración

de entrevistas se indica en el anexo I (M = exigencia de memoria ;

E = entrevista).

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias, así como las que

no presenten los citados anexos II y III debidamente

cumplimentados.

2. La cumplimentación de estos anexos seguirá

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

El anexo II de esta Orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan

y deberá ser expedido por:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales,

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar

de organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones o

Direcciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se

trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos

del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren

en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el

órgano competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo con derecho

a reserva de puestos de trabajo, serán expedidas por las unidades

de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio

activo.

f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a

reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección

General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes

a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o

escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio de

adscripción correspondiente.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados, que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización.

4. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de

un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos

dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o

Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración.-1. El

presente concurso específico consta de dos fases. En la primera

de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los

específicos adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

2. La valoración de los méritos se efectuará mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta

valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Primera fase: Méritos generales.

1.1 Valoración del grado personal consolidado.

1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos

resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un

máximo de 3 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado

o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán

hasta un máximo de 3 puntos, potenciándose los de área igual

al del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con

similar contenido técnico, además de la valoración que

corresponda computar por el nivel del complemento de destino del

referido puesto, según el apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la

participación y/o superación como alumno de los cursos de formación

y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o, en su defecto, certificación de

aprovechamiento, se otorgarán hasta 0,5 puntos por cada curso, hasta

un máximo de 3 puntos ; teniéndose en cuenta la actualización

de los conocimientos adquiridos, la duración del curso y la relación

con el puesto de trabajo al que se concursa.

Se valorarán los cursos impartidos por centros oficiales de

formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación

con las materias formativas que se señalan para cada puesto en

el anexo I de estas bases.

Asimismo, podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen

los mismos requisitos y en relación con la documentación

justificativa presentada, el resto de cursos que hayan sido impartidos

por Organismos o Entidades distintos a los señalados en el párrafo

anterior.

1.4 Antigüedad/Destino previo del cónyuge.

1.4.1 Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres

puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4.2 Destino previo del cónyuge: El destino previo del

cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el

municipio o donde radique el puesto o puestos de trabajo

solicitados, se valorará conjuntamente con la antigüedad y con la

misma puntuación que se haya obtenido en dicho concepto,

siempre que se acceda desde municipio distinto.

Segunda fase: Méritos específicos.

La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos.

Quinta. Acreditación de los méritos.-1. Los méritos no

específicos se acreditarán en el certificado de méritos (anexo II).

El funcionario que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

el punto 2 de la base tercera, que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el citado anexo.

2. Para la valoración del trabajo desarrollado (base cuarta

1.2.2) los aspirantes deberán justificarlo mediante certificados

expedidos por el centro directivo del que dependan los puestos

de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Aquellos funcionarios que aleguen participación en cursos

en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.

4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado

correspondiente del anexo II.

5. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentarán en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante certificaciones,

diplomas, justificantes o cualquier otro medio de prueba.

6. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las

tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para

su desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.

7. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos

específicos adecuados a las características del puesto y, en su caso,

sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los

méritos.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de

puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo

del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo

establecido en el artículo 45.5 del Reglamento general de ingreso

del personal al servicio de la Administración General del Estado

y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El

resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los

concursantes para la adjudicación de las plazas.

4. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la mayor puntuación otorgada a los concursantes en los

méritos por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal

consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de

formación y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir el empate

se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en

el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su caso, al

número obtenido en el proceso selectivo.

5. El grado reconocido en la Administración de las

Comunidades Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del intervalo

de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento general

de ingreso del personal al servicio de la Administración General

del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el

funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el punto anterior deberá valorársele el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo

de titulación en la Administración General del Estado.

6. Para la valoración del nivel del puesto de trabajo

desempeñado (base cuarta 1.2.1) se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un

puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel

del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo del puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,

o bien el del puesto ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo del puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por

haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión

del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por

concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto

que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis

meses de desempeño en los mismos.

7. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del

proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados

con los existentes en el Registro Central de Personal, así como

solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,

requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se

consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración de los

méritos alegados.

8. En el supuesto contemplado en el punto 3 de la base tercera

(solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de

la Comisión de Valoración pedirá informe a los centros directivos,

de los cuales dependan los puestos solicitados, sobre la posibilidad

de la adaptación. Los centros directivos, a través de sus

representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a ésta informe

al respecto.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los

puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez

recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los

informes pertinentes.

9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que

hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,

excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la

Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes

miembros:

Presidente: Un funcionario destinado en la Subsecretaría.

Vocales: Tres funcionarios en representación del centro

directivo al que pertenecen los puestos de trabajo, y dos funcionarios

destinados en la Subsecretaría del Departamento, de los cuales

uno actuará como Secretario.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de

Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas, y de

las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en

el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito

correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al de los convocados.

3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando

ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores

actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del

Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano

convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos

que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

Octava. Obtención de un puesto de trabajo definitivo durante

la participación en el concurso.-Si en cualquier momento anterior

a la resolución del presente concurso un funcionario participante

hubiera obtenido un puesto de trabajo definitivo por cualquiera

de los supuestos reglamentarios previstos, deberá comunicarlo

a la mayor brevedad a la Subdirección General de Recursos

Humanos del Ministerio de Medio Ambiente, teléfono 91 597.62.51,

fax 91 597 59 98/25, para proceder a lo que corresponda en

relación con su continuidad en el concurso.

Novena. Resolución del concurso.-1. La convocatoria se

resolverá por Orden del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo

máximo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", salvo que concurran las circunstancias

expuestas en la base tercera punto 3, en cuyo caso podrá procederse

a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o

indirectamente por estas circunstancias.

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid,

teléfono 91 597.62.51.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los

términos del art. 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes

a quienes se les adjudique destino, así como de su grupo de

clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel

de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa

de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la

Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración

Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que consiga destino a través de este concurso

no podrá participar u obtener puestos a través del sistema de

concurso de méritos que convoquen tanto la Administración

General del Estado como otras Administraciones Públicas hasta que

hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto

adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo

20.1.f) de la Ley 30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los

interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud para

el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de

dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la

base Tercera de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

la Subsecretaria de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Décima. Destinos adjudicados.-Los destinos adjudicados

serán irrenunciables una vez evaluadas las solicitudes del concurso

por la Comisión de Valoración, salvo que antes de finalizar el

plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por

convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito

al órgano que se expone en la base tercera.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Undécima. Publicación de la resolución del concurso.-1. La

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del

concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación

a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse

los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen

las actuaciones administrativas procedentes.

2. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado

este deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá constar si ha

percibido o no la paga extraordinaria correspondiente al periodo

de devengo.

Duodécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone

fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en

reposición ante la titular del Departamento, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el

Boletín Oficial del Estado, o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9 y 46 de la

Ley 29/1998 de 13 de julio.

Madrid, 27 de enero de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden de

6 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 7967 a 7977)

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