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Documento BOE-A-2004-3061

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2004, por el que se modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999) y Plan de Vivienda 1998-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 7776 a 7778 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-3061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de febrero de 2004, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999) y Plan de Vivienda 1998-2001.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2004.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo por el que se modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999) y Plan de Vivienda 1998-2001

El Consejo de Ministros, por Acuerdos de 29 de diciembre de 1993, 20 de enero y 21 de septiembre de 1995 y de 13 de marzo de 1998, hechos públicos, respectivamente, por Resoluciones de 10 de febrero de 1994, 8 de febrero, 16 de octubre de 1995 y 25 de marzo de 1998, fijaron los tipos de interés efectivos iniciales aplicables a los programas 1994 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), y al programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999). Por otra parte, en el artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre financiación de actuaciones protegidas, en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1998-2001, se establece la forma y procedimiento para la fijación del tipo de interés efectivo anual inicial y para su revisión y, en su caso, modificación del tipo de interés.

En los citados Acuerdos de Consejo de Ministros y en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, se establecieron, también, los momentos, fechas o periodicidad y métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos cualificados, como sigue.

I. Programas 1994 y 1995 del Plan 1992-1995

En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1993 se señala que el tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades concedan desde 1994, en el marco de los convenios con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, será revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 1999. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, establecieron que el tipo de interés inicial de los correspondientes préstamos cualificados, será revisado cada tres años, a partir del primer trimestre de 1998.

Los tipos de interés efectivos revisados, según los Acuerdos de Consejo de Ministros anteriormente citados, serán el 90 por ciento del valor del tipo medio de referencia obtenido como promedio de los seis últimos meses, con la información disponible, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble del valor de los dos últimos de dichos meses.

El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación si la referencia respecto al vigente, en el momento de la revisión, supera un punto porcentual.

Los tipos de interés efectivos anuales iniciales, según Acuerdos de Consejo de Ministros, y el tipo de interés efectivo anual revisado aplicables a los programas de 1994 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995 son los siguientes:

Fecha de los Acuerdos de Consejo de Ministros fijando tipo de interés inicial Programa de Aplicación Interés inicial efectivo anual Interés efectivo anual en el momento de la revisión
29 de diciembre de 1993. 1994 9,924759 4,78
20 de enero de 1995. 1995 11,00 5,81
21 de septiembre de 1995. 1995 10,20 5,81

El nuevo tipo de interés anual revisado resulta del 3,11 por ciento, siendo la diferencia entre el nuevo tipo de interés revisado y el vigente en el momento de la revisión, de 1,67 y 2,70 puntos porcentuales, respectivamente, en los préstamos concedidos para financiar los programas de 1994 y 1995 del Plan 1992-1995, por lo que el tipo revisado será el nuevo tipo de interés aplicable.

II. Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998, entre otros aspectos, fijó el tipo de interés efectivo inicial anual de los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento, disponiendo que el mismo podrá ser modificado durante la vigencia de la primera parte del programa de 1998 y que, en cualquier caso, dicho tipo de interés inicial tendrá carácter revisable y se igualará al que el Consejo de Ministros acordara por vez primera para los préstamos que las entidades de crédito concedan en el programa de 1998-2001.

Dispone el Acuerdo, que a efectos de revisión del tipo de interés efectivo normal, se aplicará el procedimiento establecido en el punto 4.3 del anexo de la Orden de 17 de abril de 1997, por el cual, la revisión del tipo de interés se efectuará en el primer trimestre del año, cada tres años, hasta la fecha de la amortización. Para dicha revisión se calculará el tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses, con la información disponible, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será en cada año el 90 por ciento el valor medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la referencia respecto al vigente, en el momento de la revisión, supera un punto porcentual.

Tipo de interés efectivo inicial y tipo de interés aplicable en el momento de la revisión

Fecha del Acuerdo de Consejo de Ministros fijando el tipo de interés inicial Programas Tipo de interés inicial Tipo de interés efectivo aplicable en el momento de la revisión
13 de marzo de 1998. 1998 5,55 4,75

El nuevo tipo de interés efectivo anual revisado resulta del 3,11 por ciento, siendo la diferencia respecto al tipo de interés efectivo vigente, en el momento de la revisión, de 1,64 puntos porcentuales, por lo que el tipo revisado será el nuevo tipo de interés aplicable.

III. Plan de Vivienda 1998-2001

El artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, determina, a efectos de la revisión del tipo de interés del Plan de Vivienda 1998-2001, que el tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos a conceder, en el marco del Plan, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Fomento los convenios a que se refiere el artículo 52 del mismo Real Decreto, será fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La revisión y, en su caso, la modificación del tipo de interés efectivo se efectuará en el primer trimestre de cada año, en el período 1998-2001, a partir del año 2002, inclusive, con periodicidad bienal.

Se establece también la posibilidad de que, con carácter excepcional, cuando las circunstancias así lo aconsejen la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos modifique el tipo de interés efectivo de interés de los préstamos cualificados.

El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados fijados por los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros, tendrá una vigencia, al menos, hasta el final del año en que se haya adoptado el Acuerdo de Consejo de Ministros, siendo, asimismo, de aplicación por años naturales completos mientras se cumpla la siguiente relación:

Mt - M0 = (en valor absoluto) ≤ 0,70

M0 = Media aritmética de los dos últimos meses con la información disponible del tipo medio de interés de referencia del conjunto de entidades de los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a interés variable destinados a la adquisición de vivienda, utilizados para la última revisión (marzo de 2002).

Mt = Valor del indicador M0, en el momento que proceda la revisión.

Si el valor de la relación no se mantiene en el momento de la revisión, se procede a la modificación del tipo de interés efectivo anual, utilizando la siguiente fórmula, establecida en el artículo 5.B) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio:

MathML (base64):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

Donde,

Tt = Valor T0, una vez modificado.

T0 = El tipo de interés efectivo anual inicial de los convenios en tanto por ciento, redondeado a dos decimales.

Con los dos últimos datos disponibles de los índices oficiales de referencia de préstamos hipotecarios a tipo variable para la adquisición de vivienda, correspondientes al conjunto de entidades financieras y a los meses de noviembre y diciembre de 2003, el nuevo tipo de interés revisado en el primer cuatrimestre del año 2004, aplicable a los préstamos cualificados vivos concedidos por las entidades de crédito en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento, resultaría:

M0 = Índices (Enero 2002 + Febrero 2002) / 2 = (4,74 + 4,77) / 2 = 4,76

Mt = Índices (Noviembre 2003 + Diciembre 2003) / 2 = (3,43 + 3,46) / 2 = 3,445

T0 = 4,04 por ciento, según acuerdo Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002.

Mt - M0 = (en valor absoluto) = 3,45 - 4,76 = 1,31 ≥ 0,70, por lo que procede la revisión. En este caso, y aplicando la fórmula antes mencionada:

MathML (base64):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

el nuevo tipo de interés revisado resultante es del 2,92 por ciento anual.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 13 de febrero de 2004

ACUERDA

Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco de los programas 1994 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), y 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999).

1. El tipo de interés anual efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento o Ministerios predecesores, para financiar los programas 1994 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995 y el programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, se fijan en el 3,11 por ciento anual.

2. El nuevo, tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.

3. Dado que el tipo de interés efectivo inicial revisado resulta inferior al tipo de interés subsidiado reconocido a los prestatarios, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.

No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores para el prestatario, a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.

Segundo. Nuevo tipo de interés efectivo anual revisado y modificado aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Plan de Vivienda 1998-2001.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a todos los préstamos cualificados vivos concedidos por las entidades de crédito, con convenio firmado con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan de Vivienda 1998-2001, será del 2,92 por ciento anual.

2. Dicho nuevo tipo de interés modificado será de aplicación a todos los préstamos cualificados a partir del primer vencimiento que se produzca, una vez transcurrido un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero. Aplicación de las revisiones y modificaciones de los tipos de interés sin costes para el prestatario.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este Acuerdo, aplicarán los nuevos tipos de interés establecidos en aquél, sin costes para los prestatarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2004
  • Fecha de publicación: 19/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1998-15136).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 10 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3454).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 8 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-4199).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 16 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22816).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 25 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7935).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 8 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24161).
Materias
  • Créditos
  • Intereses
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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