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Documento BOE-A-2004-20914

Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional del I+D+I 2004-2007.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2004, páginas 40691 a 40694 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/30/eci4073

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003 tiene entre sus objetivos estratégicos el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i, así como medidas de fomento. En este ámbito de la actuación administrativa, esta Orden regula las bases de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en determinadas áreas del conocimiento que se consideran prioritarias y estratégicas. Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación, de transferencia de los resultados de la investigación y otras actuaciones de naturaleza análoga en el marco de algunos Programas Nacionales y Acciones Estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007. Los agentes ejecutores de los proyectos incentivados podrán ser centros de I+D, tanto privados sin ánimo de lucro como públicos, o centros tecnológicos. Dado que la realización de actuaciones de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, y que éstas constituyen una prioridad compartida por los Fondos Estructurales, las ayudas que se regulan mediante esta Orden se podrán cofinanciar con dichos Fondos. En las resoluciones de convocatoria se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma. Las principales novedades que presenta esta Orden de bases son las siguientes:

Adecuación de las mismas a la regulación establecida por la Ley General de Subvenciones.

Vigencia temporal supeditada a la del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007. Inclusión dentro de las actuaciones incentivadas de las de transferencia de resultados de investigación, cuya regulación previa data de 1991 y 1995. Mejora de la definición de beneficiario, especialmente en lo relativo a los centros públicos de I+D. Determinación de varios tipos de convocatoria, incluida la posibilidad de utilizar una fase de preselección.

La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución. En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, promover la investigación de calidad, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, fomentar la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento, promover la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas y, a la par, fomentar la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+i, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que los proyectos cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichos proyectos podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Actuaciones incentivadas.-Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas son aquellas cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios. Los proyectos deberán enmarcarse necesariamente en las líneas temáticas de los Programas Nacionales y Acciones estratégicas, que se recogen en el apartado cuarto de la presente Orden. Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación. En las respectivas resoluciones de convocatoria se regulará la aplicabilidad de esta posibilidad y, en su caso, los requisitos y características que deban cumplir este tipo de proyectos. Las actuaciones incentivadas mediante las convocatorias que se deriven de la presente Orden tendrán, con carácter general, un plazo de ejecución de 3 años, salvo que en la solicitud figure debidamente justificado un plazo inferior, o en la convocatoria se especifique otro diferente. Cuarto. Ámbito material.-El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos en el marco de los Programas Nacionales y Acciones Estratégicas de:

Biomedicina.

Biotecnología. Biología fundamental. Recursos y tecnologías agroalimentarias. Ciencias y tecnologías medioambientales. Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global. Energía. Medios de transporte. Construcción. Ciencias y tecnologías químicas. Materiales. Diseño y producción industrial. Espacio. Astronomía y astrofísica. Física de partículas. Matemáticas. Física. Seguridad. Tecnología electrónica y de comunicaciones. Tecnologías informáticas. Tecnologías de servicios de la sociedad de la información. Humanidades. Ciencias sociales, económicas y jurídicas. Vertidos marinos accidentales. Nanociencia y nanotecnología. Genómica y proteómica. Alimentos funcionales. Sistemas complejos. E-Ciencia.

Durante el periodo de vigencia de esta Orden, en esta lista podrán incluirse otros Programas Nacionales o Acciones Estratégicas si así lo aprueban los órganos competentes de decisión del Plan Nacional de I+D+i.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto. A estos efectos, se entiende por:

Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas. A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (entes promotores observadores, EPO), interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las convocatorias que se puedan publicar al amparo de la presente Orden. En el caso de los proyectos de transferencia de resultados de la investigación esta participación será obligatoria.

Sexto. Pluralidad de beneficiarios.-En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. En las respectivas resoluciones de convocatoria se regulará esta posibilidad, los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar. Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En las resoluciones de convocatoria podrán establecerse requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores de las actuaciones subvencionadas, así como a la vinculación de dichos investigadores con el centro del organismo beneficiario donde se desarrolle la actuación. A estos efectos, se deberán tener en cuenta las especialidades derivadas de la posibilidad regulada en el segundo párrafo del apartado sexto, relativo a la pluralidad de beneficiarios. Octavo. Tipos de convocatorias.-Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Las convocatorias de proyectos de I+D podrán responder a las siguientes modalidades:

Convocatoria anual, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

Convocatoria abierta, de carácter anual o plurianual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección.

Los interesados rellenarán un ejemplar de la solicitud en el modelo normalizado que se publicará como anexo a las resoluciones de convocatoria y que también estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia; y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992

Las convocatoria indicarán la documentación que debe acompañarse a las solicitudes, en particular la relativa a la participación en convocatorias asociadas tales como las del Programa Técnicos de Apoyo y el Programa de Formación de Investigadores. Las convocatorias especificarán si es precisa y en qué medida, la participación de un EPO. A efectos de dar cabida a actuaciones que permitan el desarrollo del espacio europeo de investigación, podrán realizarse convocatorias transnacionales, coordinadas con otros países, en este caso la resolución de convocatoria regulará los procedimientos comunes que se hayan acordado. A los efectos de las resoluciones de convocatoria que puedan realizarse al amparo de la presente Orden, se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros solicitantes, incluso en el caso de que no se haya suscrito el convenio a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992. En caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, la solicitud se cumplimentará por vía electrónica, a través de la página web, mediante la aplicación informática que se establezca al efecto, y en su caso podrá presentarse de forma telemática. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente. Noveno. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases.

1. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas, interés y relevancia de las contribuciones recientes del mismo relacionadas con la temática del proyecto o similares. Los proyectos de fuerte carácter tecnológico se valorarán específicamente teniendo en cuenta los intereses del sector correspondiente.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de cada Convocatoria. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. 2. En una segunda fase, los proyectos serán priorizados por comisiones de selección. Existirá una comisión de selección para cada uno de los Programas Nacionales, y en su caso, para cada una de las áreas o subprogramas que se establezcan dentro de cada Programa Nacional. Estas comisiones estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza del Programa Nacional, incorporando, entre otros, representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de otras unidades gestoras del Programa Nacional y del Departamento Técnico que corresponda de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. Dichas comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación o persona en quien delegue, uno de ellos actuará como Secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Investigación.

Estas comisiones, conociendo las valoraciones realizadas por la ANEP, valorarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y del Programa Nacional. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Programa Nacional correspondiente. Oportunidad de la propuesta.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional. d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. f) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar o como requisito imprescindible la participación de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios, etc.

Teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y considerando los aspectos anteriores, las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se propone ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables,

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. c) En aquellas convocatorias que lo requieran, una propuesta de incorporación de personal de los Programas de Formación de Investigadores y/o del Programa de Técnicos de Apoyo.

3. En el caso de proyectos coordinados podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

4. Las convocatorias regularán el trámite de audiencia de las propuestas de concesión y, en su caso, el régimen de su aceptación por los interesados. También establecerán los casos y los medios a través de los cuales se harán públicas dichas propuestas.

Las convocatorias establecerán los baremos que desarrollen los criterios anteriormente establecidos. Si se estima procedente, podrá asignarse el carácter de excluyente de alguno o algunos de los criterios.

Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de nueve meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en el caso de las convocatorias abiertas reguladas en el apartado octavo, desde la finalización del correspondiente periodo de presentación de solicitudes. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. Décimo. Fase de preselección.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley General de Subvenciones, en las resoluciones de convocatoria podrá establecerse una fase de preselección, en la que se presentarán solicitudes de carácter simplificado que se evaluarán por comisiones de preselección, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la convocatoria. La presentación final de la solicitud completa quedará restringida a los beneficiarios cuyos proyectos sean preseleccionados por su calidad y adecuación a los criterios y objetivos establecidos en la convocatoria. Esta fase se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme a los principios recogidos en apartado noveno. La composición de las comisiones de preselección se regulará por lo dispuesto en el apartado noveno respecto de las comisiones de selección. Undécimo. Publicidad de las ayudas concedidas.-Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. Duodécimo. Modalidades de las ayudas.-La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Orden. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con FEDER en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. Todo o parte de las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención con anticipo reembolsable si así lo disponen las resoluciones de convocatoria. En estas se especificarán las condiciones y, en particular: los importes, los periodos de carencia, los plazos de amortización y el tipo de interés. En ningún caso las convocatorias exigirán a los beneficiarios la constitución de garantía para acceder a un anticipo reembolsable. Decimotercero. Cuantía de las ayudas.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados. Excepcionalmente, en las convocatorias en que así se recoja podrá exigirse un porcentaje mínimo de cofinanciación por parte de algún ente promotor observador (EPO). Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para los siguientes conceptos:

Costes directos: a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. En las respectivas convocatorias podrá regularse que una parte del coste de personal aprobado pueda dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos.

Costes indirectos: las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos, un importe de hasta un 19 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos. Este porcentaje podrá variarse en cada convocatoria.

En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica) las ayudas se concederán para los siguientes conceptos:

a) Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, etc.).

Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia.

Decimoquinto. Pago de las ayudas.-El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las restantes estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico recogidos en el apartado decimoctavo, y la valoración positiva de los mismo; así como a las disponibilidades presupuestarias Decimosexto. Ejecución de la actividad.-Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. En lo referente a la contratación de servicios externos y los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. Decimoséptimo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

Que el cambio sea solicitado ante el Órgano competente antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y su aceptación expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los costes indirectos y el resto de conceptos. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos. En las respectivas resoluciones de convocatoria se podrá establecer un porcentaje máximo de los costes de personal y de ejecución que se pueda trasvasar entre dichos conceptos. En estos casos la solicitud presentada por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, se entenderá aprobada por el mero transcurso del tiempo tras su comunicación, por los medios y en los plazos que se establezcan en la resoluciones de convocatoria. Para importes que, de forma aislada o acumulada, excedan de los previstos en el párrafo anterior, o si no se establece dicha posibilidad, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los conceptos de costes de personal y costes de ejecución. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. Decimoctavo. Justificación.-La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. El seguimiento de los proyectos se realizará a través de los informes anuales de seguimiento y del informe final que se presentarán cumplimentados en modelo normalizado, los cuales estarán integrados por una parte científico-técnica y otra económica. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Los informes anuales de seguimiento se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas. El informe final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes anuales y final, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992. Decimonoveno. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos Estructurales. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Vigésimo. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de las concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicas y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General de Proyectos de Investigación de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo primero. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a los dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo segundo. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Vigésimo tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de noviembre de 2004.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2004
  • Fecha de publicación: 11/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2004
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2005-7019).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica

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