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Documento BOE-A-2004-17005

Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2004, páginas 33205 a 33208 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-17005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2004, acordó modificar, a propuesta del Ministro del Interior, la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

El citado acuerdo establece que comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2004.–La Subsecretaria, Soledad López Fernández.

ANEJO
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995

A propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

El citado acuerdo fue hecho público mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 5 de mayo de 1995 (BOE de 25 de mayo de 1995).

La Directriz básica de protección civil ante el riesgo sísmico estableció la obligación de elaborar planes especiales de emergencia ante este riesgo en aquellas comunidades autónomas en cuyo territorio existen áreas donde son previsible sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitados por la correspondiente Isosista del mapa de peligrosidad sísmica en España para un período de retorno de 500 años del Instituto Geográfico Nacional, que se incluyó en su anexo I.

Asimismo, el anexo II de la Directriz básica incluyó la relación de municipios comprendidos en áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior al grado VII, para que, en tales áreas, se elaboren los catálogos de elementos en riesgo, previstos en su epígrafe 2.2, incluidas las construcciones de singular importancia.

Tanto el mapa del anexo I como la relación de municipios del anexo II pertenecen a la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-94) que fue aprobada por el Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre.

Por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, se aprobó la nueva Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) y se derogó la Norma NCSE-94.

La Norma NCSE-02 establece los nuevos valores de peligrosidad sísmica expresados en aceleración que afectan al territorio nacional, que una vez traducidos a sus correspondientes valores de intensidad han supuesto, en suma, una alteración del ámbito geográfico a efectos de planificación que se contempla en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico vigente, por lo que se hace necesario modificar determinados contenidos de esta.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2004, acuerda:

Primero.

El tercer párrafo del apartado 2.1 de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, queda redactado de la siguiente forma:

«En este ámbito geográfico se encuentran comprendidas, en todo o en parte de su territorio, las siguientes provincias de las comunidades autónomas que se relacionan a continuación:

Andalucía: provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Aragón: provincias de Huesca y Zaragoza.

Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Castilla-La Mancha: provincia de Albacete

Cataluña: provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Extremadura: provincias de Badajoz y Cáceres.

Galicia: provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Illes Balears.

Región de Murcia.

Navarra.

País Vasco: provincias de Álava y Guipúzcoa.

Comunidad Valenciana: provincias de Alicante/Alacant y Valencia/València.

En dicho ámbito se encuentran también incluidas las Ciudades de Ceuta y Melilla.»

Segundo.

El cuarto párrafo del apartado 2.2 de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, queda redactado de la siguiente forma:

«Como parte de dichos estudios, cuando afecten a áreas donde sean previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, con período de retorno de 500 años, se confeccionará un catálogo de los elementos en riesgo ubicados en aquellas. En este catálogo se incluirán las construcciones que sean consideradas de especial importancia, de acuerdo con la clasificación establecida en la norma de construcción sismorresistente que se halle en vigor.»

Tercero.

Los anexos I y II de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de mayo de 1995, quedarán redactados de la manera prevista en los anexos I y II de este acuerdo.

Cuarto.

Las modificaciones introducidas mediante este acuerdo en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
MAPA DE PELIGROSIDAD SÍSMICA PARA UN PERÍODO DE RETORNO DE 500 AÑOS

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ANEXO II
Municipios comprendidos en áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII según los estudios de peligrosidad sísmica de España para el período de retorno de 500 años realizados por el Instituto Geográfico Nacional

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Almería

Abla, Abrucena, Adra, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Bédar, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Carboneras, Castro de Filabres, Chercos, Chirivel, Cóbdar, Cuevas del Almanzora, Dalías, El Ejido, Enix, Felix, Fines, Fiñana, Fondón, Gádor, Los Gallardos, Garrucha, Gergal, Huécija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Illar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, María, Mojácar, La Mojonera, Nacimiento, Níjar, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Pulpí, Purchena, Rágol, Rioja, Roquetas de Mar, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Las Tres Villas, Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, Vera, Viator, Vícar, Zurgena.

Provincia de Cádiz

Alcalá del Valle, Algodonales, Chipiona, El Gastor, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Villamartín, Zahara.

Provincia de Córdoba

Almedinilla, Benamejí, Carcabuey, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute.

Provincia de Granada

Agrón, Alamedilla, Albolote, Albondón, Albuñán, Albuñol, Albuñuelas, Aldeire, Alfacar, Algarinejo, Alhama de Granada, Alhendín, Alicún de Ortega, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Arenas del Rey, Armilla, Atarfe, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cacín, Cádiar, Cájar, La Calahorra, Calicasas, Campotéjar, Caniles, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castilléjar, Castril, Cenes de la Vega, Chauchina, Chimeneas, Churriana de la Vega, Cijuela, Cogollos de Guadix, Cogollos de la Vega, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Cúllar Vega, Darro, Dehesas de Guadix, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Escúzar, Ferreira, Fonelas, Freila, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Galera, Gobernador, Gójar, Gor, Gorafe, Granada, Guadahortuna, Guadix, Los Guajares, Gualchos, Güejar Sierra, Güevéjar, Huélago, Huéneja, Huéscar, Huétor de Santillán, Huétor Tájar, Huétor Vega, Illora, Itrabo, Iznalloz, Jayena, Jerez del Marquesado, Jete, Jun, Juviles, Láchar, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lentegí, Lobras, Loja, Lugros, Lújar, La Malahá, Maracena, Marchal, Moclín, Molvízar, Monachil, Montefrío, Montejícar, Montillana, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Ogíjares, Orce, Órgiva, Otívar, Otura, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peligros, La Peza, El Pinar, Pinos Genil, Pinos Puente, Píñar, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de Don Fadrique, Pulianas, Purullena, Quéntar, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Soportújar, Sorvilán, La Taha, Torre-Cardela, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Valle del Zalabí, El Valle, Válor, Vegas del Genil, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena, Villanueva de las Torres, Villanueva Mesía, Víznar, Zafarraya, Zagra, La Zubia, Zújar.

Provincia de Huelva

Aljaraque, El Almendro, Almonte, Alosno, Ayamonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Cabezas Rubias, Calañas, Cartaya, El Cerro de Andévalo, Chucena, Escacena del Campo, Gibraleón, El Granado, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, La Palma del Condado, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Paymogo, Puebla de Guzmán, Punta Umbría, Rociana del Condado, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Santa Bárbara de Casa, Trigueros, Valverde del Camino, Villablanca, Villalba del Alcor, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Villarrasa.

Provincia de Jaén

Alcalá la Real, Alcaudete, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Hinojares, Huelma, Noalejo, Pozo Alcón, Valdepeñas de Jaén, Los Villares.

Provincia de Málaga

Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almáchar, Almargen, Almogía, Álora, Alozaina, Antequera, Árchez, Archidona, Ardales, Arenas, Arriate, Benalmádena, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, El Burgo, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Cútar, Frigiliana, Fuente de Piedra, Humilladero, Igualeja, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Mollina, Nerja, Parauta, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yeguas, Teba, Tolox, Torremolinos, Torrox, Totalán, Valle de Abdalajís, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Viñuela, Yunquera.

Provincia de Sevilla

Algámitas, Aznalcázar, Benacazón, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Coripe, Los Corrales, Huévar de Aljarafe, Isla Mayor, Martín de la Jara, Pilas, Pruna, Sanlúcar la Mayor, El Saucejo, Villamanrique de la Condesa, Villanueva de San Juan.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca

Bielsa, Broto, Fanlo, Hoz de Jaca, Panticosa, Plan, Puértolas, Sallent de Gállego, San Juan de Plan, Tella-Sin, Torla.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Barcelona

Alpens, Castellar de N’Hug, Manlleu, Les Masies de Roda, Les Masies de Voltregà, Montesquiu, Orís, La Pobla de Lillet, Roda de Ter, Rupit i Pruit, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Maria de Besora, Santa Maria de Corcó, Sora, Tavertet, Torelló.

Provincia de Girona

Agullana, Albanyà, Amer, Anglès, Argelaguer, L’Armentera, Avinyonet de Puigventós, Banyoles, Bàscara, Besalú, Bescanó, Beuda, Biure, Boadella d’Empordà, Bordils, Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Camós, Campdevànol, Campelles, Camprodon, Canet d’Adri, Cantallops, Capmany, Castellfollit de la Roca, Castelló d’Empúries, La Cellera de Ter, Celrà, Cervià de Ter, Cistella, Colomers, Cornellà del Terri, Crespià, Darnius, Espolla, Esponellà, El Far d’Empurdà, Figueres, Flaçà, Foixà, Fontanals de Cerdanya, Fontcoberta, Fortià, Garrigàs, Garrigoles, Girona, Gombrèn, Jafre, La Jonquera, Juià, Lladó, Llanars, Llers, Llívia, Les Lloses, Maçanet de Cabrenys, Madremanya, Maià de Montcal, Masarac, Mieres, Mollet de Peralada, Molló, Montagut, Navata, Ogassa, Olot, Ordis, Osor, Palau de Santa Eulàlia, Palol de Revardit, Pardines, La Pera, Peralada, Les Planes d’Hostoles, Planoles, Pont de Molins, Pontós, Porqueres, Les Preses, Puigcerdà, Queralbs, Rabós, Ribes de Freser, Ripoll, Riudaura, Riumors, Rupià, Sales de Llierca, Salt, Sant Aniol de Finestres, Sant Climent Sescebes, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Gregori, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan de les Abadesses, Sant Joan de Mollet, Sant Joan les Fonts, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Sant Llorenç de la Muga, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Sant Pau de Segúries, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia d’Àlguema, Santa Pau, Sarrià de Ter, Saus, Serinyà, Setcases, Siurana, Susqueda, La Tallada d’Empordà, Terrades, Torroella de Fluvià, Tortellà, Toses, Ultramort, La Vajol, La Vall de Bianya, La Vall d’en Bas, Vallfogona de Ripollès, Ventalló, Verges, Vidrà, Vilabertran, Vilablareix, Viladamat, Viladasens, Vilademuls, Vilafant, Vilallonga de Ter, Vilamacolum, Vilamalla, Vilanant, Vila-Sacra, Vilaür, Vilopriu.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante/Alacant

Agost, Aigües, Albatera, Alcoleja, L’Alfàs del Pi, Algorfa, Algueña, Alicante/Alacant, Almoradí, Altea, Aspe, Benejúzar, Benferri, Benidorm, Benifallim, Benifato, Benijófar, Benimantell, Bigastro, Busot, Callosa de Segura, Callosa d’en Sarrià, El Campello, Castalla, Catral, Confrides, Cox, Crevillent, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elche/Elx, Elda, Finestrat, Formentera del Segura, Granja De Rocamora, Guardamar del Segura, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Jacarilla, Jijona/Xixona, Monforte del Cid, Monóvar/Monòver, Los Montesinos, Mutxamel, Novelda, La Nucia, Orihuela, Orxeta, Petrer, Pilar de la Horadada, Pinoso, Polop, Rafal, Redován, Relleu, Rojales, La Romana, Salinas, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, Sant Joan d’Alacant, Santa Pola, Sax, Sella, Tibi, Torremanzanas/La Torre de les Maçanes, Torrevieja, Villajoyosa/La Vila Joiosa.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Badajoz

Valencia del Mombuey.

Ciudad de Melilla

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Provincia de Murcia

Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Campos del Río, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre-Pacheco, Las Torres de Cotillas, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2004
  • Fecha de publicación: 02/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2004
  • Efectos desde el 3 de octubre de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2.1, tercer párrafo, 2.2, cuarto párrafo y los anexos I y II de la directriz básica publicada por Resolución de 5 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-12364).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-19687).
Materias
  • Administración Local
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Normas Sismorresistentes
  • Protección Civil
  • Terremotos

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