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Documento BOE-A-2003-5696

Ley Foral 1/2003, de 14 de febrero, por la que se aprueba el otorgamiento de aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11024 a 11026 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-5696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2003/02/14/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se aprueba el otorgamiento de aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española dentro del conjunto de principios rectores de la política social y económica recogidos en el Capítulo Tercero del Título I, en su artículo 43.3, señala que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que ha ejercitado con la apro bación de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Es indudable que el deporte en todas sus manifestaciones, y especialmente en cuanto espectáculo deportivo se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno de masas, siendo una de las actividades sociales con mayor poder de movilización y convocatoria.

Dentro del fenómeno deportivo destaca la actividad que desarrolla el "Club Atlético Osasuna", equipo arraigado a la Comunidad Foral de Navarra que fomenta el ejercicio el deporte, especialmente entre los más jóvenes, a la par que, en cuanto espectáculo, genera importantes ingresos para el sector servicios de la misma.

Por ello, ante la difícil situación financiera que atraviesa el citado Club, el Gobierno de Navarra considera aconsejable proteger y estimular dichos beneficios sociales y económicos, por lo que ha propuesto conceder un aval de la Comunidad Foral de Navarra para garantizar operaciones de crédito contraídas por dicho Club.

La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, estable que en los supuestos previstos en las leyes, la Comunidad Foral podrá afianzar obligaciones derivadas de créditos concertados, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval. El artículo 81 señala que el importe total de los avales no podrá exceder el límite que para cada ejercicio, señale la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, y que salvo autorización expresa de las Cortes de Navarra, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del límite autorizado en la referida Ley Foral.

En el presente caso, y dado que se entiende de interés para la Comunidad Foral de Navarra la actividad realizada por el "Club Atlético Osasuna", se estima procedente que la concesión de aval se efectúe en las condiciones que se señalan en el articulado de esta Ley Foral.

Artículo 1.

Se aprueba el otorgamiento de aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del "Club Atlético Osasuna", con C.I.F. G31080179, por un importe máximo de 18.030.363,13 euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo destinadas a la refinanciación o pago de las deudas asumidas por dicho Club cuyos conceptos se recogen en el balance de situación auditado de 30 de junio de 2002 incluido en el correspondiente informe de auditoría de 23 de julio, y por los importes unitarios que se determinarán en la ejecución de esta Ley Foral, con excepción de las deudas correspondientes a dietas, gastos de representación y otros ajenos a la propia actividad deportiva.

Artículo 2.

1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de la totalidad del saldo deudor que en cada momento presenten las operaciones de crédito o préstamo concertadas.

2. El impago de cualquier cantidad a su vencimiento facultará al acreedor para instar el vencimiento anticipado de la total obligación y su exigibilidad frente al garante, con el límite máximo señalado.

3. La Comunidad Foral de Navarra avalará solidariamente las obligaciones contraídas por el "Club Atlético Osasuna" en virtud de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 del Fuero Nuevo de Navarra.

Artículo 3.

La fianza tendrá un plazo máximo de diecisiete años, incluido, en su caso, el de carencia, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la entidad avalada.

Artículo 4.

La entidad avalada deberá constituir garantía suficiente por cualquiera de los medios admitidos en derecho, incluidas costas y gastos, a favor de la Comunidad Foral de Navarra. Si actualmente no fuera suficiente responderá del cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros.

Artículo 5.

Las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse dentro del ejercicio presupuestario de 2003.

Artículo 6.

La entidad avalada con cargo al crédito o préstamo que concierte y como primera medida, liquidará las deudas que tenga contraídas frente a cualquier Administración Pública de Navarra.

Artículo 7.

1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir a la entidad de crédito prestamista información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito o préstamo avalada por la Comunidad Foral de Navarra.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito o préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la exoneración de las obligaciones del Gobierno de Navarra respecto al importe de la deuda impagada no comunicada.

Artículo 8.

La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá el Departamento de Economía y Hacienda en orden a verificar las operaciones financiadas con el contrato de crédito o préstamo avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

A tal efecto, dicha entidad remitirá por trimestres anticipados un calendario de pagos que deberá ser auditado y conformado por el citado Departamento.

Artículo 9.

Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Artículo 10.

El aval prestado no devengará ninguna comisión a favor de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11.

Las cláusulas del contrato de crédito que impliquen obligaciones para la Comunidad Foral de Navarra no autorizadas en esta Ley Foral determinarán la cancelación del aval concedido.

Artículo 12.

Se eleva a 30.050.605,22 euros (5.000 millones de pesetas) el límite de 12.020.242,09 euros (2.000 millones de pesetas) fijado en el artículo 16 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 13.

La formalización del aval se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 49/1989, de 16 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión de avales de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de la presente Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 23, de 21 de febrero de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 14/02/2003
  • Fecha de publicación: 21/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 23, de 21 de febrero de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2852).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Fútbol
  • Navarra

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