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Documento BOE-A-2003-5304

Orden HAC/539/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 186, a los que debe ajustarse la información mensual a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca de determinados datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos y defunciones, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 9984 a 9997 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-5304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/10/hac539

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), añadido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha incorporado una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en su apartado 1, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. El importe de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 2, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos y tendrá como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Por su parte, el apartado 3 del citado artículo establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono anticipado de la deducción, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.

En uso de la comentada habilitación normativa, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), en la redacción dada al mismo por el artículo vigésimo segundo del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 11), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en su apartado 5, ordinal 1.º, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y coticen, en términos generales, un mínimo de quince días a jornada completa.

Con objeto de asegurar la adecuada gestión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto de la deducción como, en su caso, de la realización del abono mensual anticipado de la misma, el apartado 3, letra c), de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto, en la redacción dada a la misma por el apartado Dos del artículo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, establece que reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de información al Registro Civil, respecto de los datos de nacimientos, adopciones y fallecimientos.

El apartado 7 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto, añadido por el artículo vigésimo quinto 4 del mencionado Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece que los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el lugar, forma, plazos y periodicidad que establezca el Ministro de Hacienda, quien podrá exigir que conste la información relativa al nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información, así como los datos de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad. A tal efecto, en el apartado 8 del citado artículo se habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y lugar de presentación de dicha declaración informativa y para establecer el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.

La presente Orden efectúa la determinación del lugar, plazo y forma de presentación de la información a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, referida, exclusivamente, a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre doce y cincuenta y dos años.

Respecto del plazo y periodicidad, se ha optado por una presentación mensual, referida a los datos que se hayan conocido durante el mes anterior, que deberán efectuar los Registros Civiles a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

En cuanto a la forma de presentación, se contempla la posibilidad de efectuar la misma tanto en soporte como por teleproceso.

De acuerdo con todo lo expresado, y en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los diseños físicos y lógicos, modelo 186, para el suministro de la información relativa a nacimientos y defunciones mediante soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática por teleproceso.

Se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 186, que figuran en los Anexos I y II de esta Orden, a los que deberá ajustarse la información relativa a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre doce y cincuenta y dos años, respectivamente, que debe suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática por teleproceso.

Segundo. Objeto y contenido de la información.

La declaración informativa modelo 186 se referirá a las inscripciones que se efectúen en el Registro Civil relativas a nacimientos y a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas ente doce y cincuenta y dos años, e incluirá, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los Anexos I y II de esta Orden, los siguientes datos:

Nombre, apellidos y, si consta en el Registro, número de identificación fiscal de la persona a que se refiere la información, en el caso de defunciones.

Nombre, apellidos y, si consta en el Registro, número de identificación fiscal de la madre y nombre y apellidos del nacido, en el caso de nacimientos.

Tercero. Obligado al suministro de la información.

La información a que se refiere el apartado segundo deberá ser suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los Registros Civiles a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Cuarto. Lugar, periodicidad y plazo de presentación de la información mensual.

La información a que se refiere esta Orden se presentará ante el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con una periodicidad mensual.

Cada declaración comprenderá la información a que se hace referencia en el apartado segundo de esta Orden que haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado durante el mes natural al que la declaración vaya referida.

El plazo para la presentación de la declaración informativa modelo 186 será el del mes natural siguiente a aquel al que la declaración esté referida.

Quinto. Procedimiento de presentación de la declaración informativa mensual, modelo 186, mediante soporte directamente legible por ordenador.

El soporte directamente legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación, y necesariamente en este orden:

a) Denominación del órgano o entidad que suministra la información y Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Modelo de declaración: 186.

c) Tipo de Información a que se refiere el soporte: Nacimientos o defunciones.

d) Ejercicio y período al que corresponde la información.

e) Número total de registros.

f) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2: 720KB o 1.44 MB.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo N el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Sexto. Presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa mensual.

La presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa mensual, modelo 186, se efectuará de forma cifrada de acuerdo con las condiciones y términos previstos en el Anexo III de esta Orden.

Disposición adicional única.

La información a suministrar a que se refiere esta Orden podrá recibirse en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado o de otros organismos de la Administración General del Estado con los que dicha Dirección General así lo hubiera acordado mediante los instrumentos de colaboración necesarios.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultará aplicable a las declaraciones informativas mensuales correspondientes al mes de enero de 2003 y posteriores.

No obstante lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Orden, el plazo de presentación de la declaración correspondiente al mes de enero de 2003 se amplía hasta el 31 de marzo de 2003.

Madrid, 10 de marzo de 2003.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANEXO I

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración mensual referida a los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos (Modelo 186-Nacimientos), habrán de cumplir las siguientes características:

A) Características de los soportes magnéticos:

Cartucho Magnético:

Tipo: IBM-3480 o compatible.

Pistas: 18 ó 36.

Longitud: standard o extendida (3490E).

Compresión: Opcional (standard IDRC).

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cartucho.

Registros de: 320 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 320 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2’’ doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2’’ doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 320 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2’’ deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será NAxx/xxxx, siendo xx/xxxx las dos cifras del mes y las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación NAxx/xxxx.NNN (NNN=001,002, ), siendo xx/xxxx las dos cifras del mes y las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros: Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo Anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registro del declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este mismo Anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como personas declaradas.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma, la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

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ANEXO II

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración mensual referida a los datos obrantes en el Registro Civil relativos a defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre doce y cincuenta y dos años (Modelo 186-Defunciones), habrán de cumplir las siguientes características:

B) Características de los soportes magnéticos:

Cartucho Magnético:

Tipo: IBM-3480 o compatible.

Pistas: 18 ó 36.

Longitud: standard o extendida (3490E).

Compresión: Opcional (standard IDRC).

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cartucho.

Registros de: 220 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 220 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2’’ doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2’’ doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 220 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2’’ deberán llevar un solo fiche ro, cuyo nombre será DExx/xxxx, siendo xx/xxxx las dos cifras del mes y las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación DExx/xxxx.NNN (NNN=001,002, ), siendo xx/xxxx las dos cifras del mes y las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros: Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo Anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registro del declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este mismo Anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como personas declaradas.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma, la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

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ANEXO III
Presentación telemática por teleproceso

Características de la conexión con el Departamento de Informática Tributaria para el intercambio telemático de ficheros:

1.1 Línea de comunicación:

Conexión: Frame-Relay.

Características: Circuito virtual permanente.

1.2 Programa de transferencia de ficheros: EDITRÁN V.4.

Características de transmisión:

Comprimida (BATCH).

Cifrada (DES).

1.3 Longitud de registro:

Registro de nacimientos: 320.

Registro de defunciones: 220.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/2003
  • Fecha de publicación: 14/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 66.7 y 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
  • CITA Real Decreto 27/2003, de 10 de enero (Ref: 2003/00701) (Ref. BOE-A-2003-701).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Defunciones
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Nacimientos
  • Registro Civil

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