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Documento BOE-A-2003-23455

Decreto 309/2003, de 28 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, los yacimientos denominados El Argar y La Gerundia, sitos en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2003, páginas 45419 a 45421 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-23455

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con su artículo 3.3, la Consejera de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Zona Arqueológica de El Argar y La Gerundia comprende dos yacimientos que se sitúan en dos cerros amesetados en la margen izquierda del río Antas separados por una pequeña vaguada, lo que justifica su declaración en una única Zona Arqueológica.

Desde su descubrimiento y posterior estudio y publicación por los hermanos Siret, los dos yacimientos incluidos en esta Zona Arqueológica han venido siendo esenciales en la investigación sobre la Prehistoria Reciente de la Península Ibérica.

El Argar da nombre a una de las culturas más importantes de la Edad del Bronce en Europa. Su definición y sistematización se hizo a partir de las excavaciones llevadas a cabo fundamentalmente en este yacimiento por los hermanos Siret.

La Gerundia, por su parte, es un asentamiento del Neolítico final con una fase de tránsito hacia el Calcolítico. Esta ubicación cronológica de tránsito al comienzo de la Edad de los metales, le otorga un enorme interés para el conocimiento de esta fase cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 30 de septiembre de 1987, incoó procedimiento para la declaración de los yacimientos de El Argar y La Gerundia, en el término municipal de Antas, como Zona Arqueológica. Se siguió la tramitación, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, notificándose al Ayuntamiento de Antas y a los particulares interesados la Resolución de la incoación.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 15 de junio del Patrimonio Histórico Español, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión celebrada el 13 de marzo de 2002, emitió informe favorable a la declaración. Asimismo, se cumplieron los trámites de información pública mediante anuncio publicado en el BOJA número 21, de 19 de febrero de 2002, y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Antas y a los particulares interesados en el procedimiento.

Durante dichos trámites, don Felipe Cano Cano y don Diego Rodríguez Valero, presentaron alegaciones con respecto al procedimiento que fueron contestadas y desestimadas mediante sendos oficios de la Delegada Provincial en Almería, notificados con fecha 7 y 30 de noviembre de 2001.

Finalizada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de los yacimientos de El Argar y La Gerundia, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inscripción de dicho bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1, y 9.2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2003, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, los yacimientos de El Argar y La Gerundia, en el término municipal de Antas, provincia de Almería, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Incluir dicho bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero.

Instar la inscripción de esta declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2003.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Denominación: El Argar y La Gerundia.

Localización:

Localidad: Antas.

Provincia: Almería.

Descripción:

La Zona Arqueológica de El Argar y La Gerundia se localiza en el término municipal de Antas, en la margen izquierda del río Antas, ocupando dos mesetas de formas irregulares y separadas entre sí por un espacio abancalado para cultivos.

El yacimiento de El Argar es uno de los más importantes de la Edad del Bronce. Fue descubierto y excavado en su práctica totalidad por Luis Siret a finales del siglo pasado y publicado en su obra «Las Primeras Edades del Metal en el sudeste de España», en 1890, donde se recoge el ingente volumen de materiales proporcionados por este yacimiento, procedente en su mayoría de las estructuras funerarias. Éstas se clasifican en tres tipos característicos: fosas rodeadas de muretes de piedra, cistas de losas y en pithos o vasijas.

A pesar de las deficiencias del registro arqueológico se puede esbozar el patrón de vivienda del poblado. Se trata de casas con muro de cabecera longitudinal, separados por tabiques medianeros perpendiculares. Junto a este tipo de habitación de planta rectangular no faltan las de planta irregular e incluso las de tendencia circular. Los muros son en general rectos, construidos con piedras bien escuadradas trabadas entre sí con tierra.

La Gerundia, por su parte, también fue excavada por Siret. No se documentaron estructuras ya que el laboreo agrícola ha sido muy intenso y la moderna investigación sobre este yacimiento se ha centrado sobre todo en el análisis de la importante industria lítica presente en toda la secuencia histórica de este yacimiento, que abarca desde el Neolítico al Cobre antiguo.

La proximidad geográfica de los dos yacimientos aconseja la declaración conjunta de ambos dentro de una única Zona Arqueológica, así como de la vaguada que los separa. Las características físicas de su territorio, producen una delimitación natural de la Zona Arqueológica de forma especial en su lado oeste, donde el río Antas crea unas paredes verticales de 35 metros de altura y por tanto inexpugnables. Todas estas circunstancias hacen innecesaria establecer un entorno de la Zona Arqueológica, que se encuentra incluida en su totalidad en el área comprendida en la delimitación.

Delimitación:

La Zona Arqueológica de El Argar y La Gerundia se define mediante una figura poligonal, y que queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

  X Y
A 596.335 4.123.395
B 596.380 4.123.370
C 596.455 4.123.275
D 596.575 4.123.170
E 596.565 4.122.880
F 596.585 4.122.845
G 596.480 4.122.845
H 596.450 4.122.860
I 596.425 4.123.145
J 596.385 4.123.255
K 596.275 4.123.350
L 596.285 4.123.370

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica de El Argar y La Gerundia se encuentran en el polígono catastral número 9 del municipio de Antas (Almería) y son las siguientes:

Afectada parcialmente, parcela número 113.

Afectadas totalmente, las parcelas números 109, 111 y 112.

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