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Documento BOE-A-2003-23183

Resolución de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Parcitank, modelo SMP-L.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44979 a 44979 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-23183

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada con fecha 5 de septiembre de 2003, por la empresa Parcitank S.A., con domicilio social en Ctra, de la Ossa, s/n, 02600 Villarrobledo (Albacete), para obtener la autorización de modificación no sustancial de un sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna, destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad «20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica (con excepción de los líquidos alimentarios), marca Parcitank, modelo SMP-L, en sus diferentes versiones, con fecha de aprobación de modelo de 26 de junio de 2002, BOE n.º 32 de fecha 6 de febrero de 2003,

Vista la documentación complementaria presentada con dicha solicitud, donde se aporta memoria descriptiva de la modificación no sustancial de modelo;

Considerando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado y cumplen los requerimientos establecidos en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003,

Esta Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; la Orden de 26 de diciembre de 1.988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios; la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua; la Directriz Técnica de dicha Orden, el Decreto 165/2003 por el que se fijan la estructura y competencias de la Consejería de Industria y Trabajo, resuelve:

Primero.

Autorizar la modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad Parcitank S.A., con registro de control metrológico 11-H-004, del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad «20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca Parcitank, modelo SMP-L.

Segundo.

Se considerará modificación no sustancial la variación del modelo aprobado en los siguientes términos:

a) Sustitución de la válvula R1 mencionada en el esquema S3 de la orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos al agua, por una conexión directa e incorporación de un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) que impida el accionamiento de la bomba del sistema de Medida cuando a un acoplamiento API de carga/descarga por gravedad se le conecta una manguera exterior con acoplamiento rápido con lo que se evita la aspiración desde un tanque exterior pasando por el contador.

b) No será necesario el mecanismo de bloqueo de las válvulas de fondo, a camiones-cisterna equipados con varios compartimentos y sin problemas de contaminación de productos, cuando el sistema de medida lleva incorporado un separador de gas.

c) Colocación de nuevos precintos destinados a proteger los mecanismos utilizados en la modificación no sustancial.

Tercero.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo y en la memoria presentada de modificación no sustancial.

Cuarto.

A estos sistemas de medida no se podrá conectar un remolque externo ni ningún otro depósito exterior al camión-cisterna. En caso de que el camión esté dotado de un trailer auxiliar, para poder suministrar el contenido de éste, deberá bombearse el producto hasta uno de los compartimentos del camión-cisterna y proceder al suministro una vez el líquido esté situado en uno de los depósitos autorizados. Esta circunstancia deberá señalarse con un cartel perfectamente visible para los consumidores, que deberá tener unas dimensiones mínimas de un DIN A4 con una altura de letra no inferior a 1,2 cm, que indique: «Sistema de medida no apto para conectarse a un depósito exterior al camión cisterna».

Quinto.

Las aprobaciones y modificaciones no sustanciales caducarán el 1 de enero de 2005.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Trabajo, de acuerdo con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes previsto en el artículo 115 de dicha norma legal.

Toledo, 3 de octubre de 2003.–El Director General, José Manuel Martínez García.

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