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Documento BOE-A-2003-23170

Resolución de 7 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Embalse Regulador de la Huerta Paulina con una capacidad de 40.700 m³, estación de bombeo e instalaciones electromecánicas, en la Comunidad de Regantes Huerta Ricote, en el término municipal de Ricote (Murcia)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44957 a 44958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23170

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Embalse regulador de la «Huerta Paulina» con una capacidad de 40.700 m3, estación de bombeo e instalaciones electromecánicas, en la comunidad de regantes «Huerta Ricote», en el término municipal de Ricote (Murcia) se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 6 de mayo de 2003, la Subdirección General de Regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Embalse regulador de la «Huerta Paulina» con una capacidad de 40.700 m3, estación de bombeo e instalaciones electromecánicas, en la comunidad de regantes «Huerta Ricote», en el término municipal de Ricote (Murcia), consiste fundamentalmente en regular los caudales disponibles para mejorar la dotación de los regadíos de la comunidad de regantes «Huerta Ricote», cuya superficie de riego total es de 188 ha, abastecidas mediante una concesión de riego de 30,5 l/s del río Segura. Las obras consisten en:

Embalse regulador: la capacidad total del embalse será de 40.700 m3 y la altura máxima del dique de 6 m. Para ello se realizará un desmonte de unos 49.000 m3 y un terraplén de unos 62.000 m3. El préstamo necesario de 17.449,16 m3 será aportado por la zona perimetral del embalse y vertedero de tierras cercano. La entrada de agua se realizará desde la estación de bombeo proyectada al pie de un canal mediante tubería de longitud 341,35 m con zanja de 1,5 m de profundidad. La salida de agua es mediante tubería de acero de 37,3 m de longitud. Se proyecta así mismo drenaje, aliviadero y valla de protección.

Instalaciones electromecánicas: línea de acometida aérea de 20 KV, estación de bombeo de 10 × 4,5 m2 y dos grupos de bombeo verticales, uno de ellos de reserva.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 24 de julio de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Confederación Hidrográfica del Segura, ambas pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente; Delegación del Gobierno en Murcia; Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia; Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; Ayuntamiento de Ricote; Ecologistas en Acción y la Sociedad Española de Ornitología. Las respuestas recibidas se resumen a continuación.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa de que no se aprecia que el proyecto pueda afectar al dominio público hidráulico ni al régimen de corrientes.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia indica que del análisis de la información geográfica referente a Espacios Naturales Protegidos, LIC y ZEPA propuestos, así como los tipos de hábitats declarados de interés comunitario, la ubicación de las instalaciones no se encuentra en el ámbito de alguno de los espacios naturales ni de los hábitats de interés comunitario existentes en la Región de Murcia. Asimismo señala no tener constancia de la presencia de especies protegidas ni de vías pecuarias que pudieran condicionar el proyecto. Por lo tanto considera el proyecto compatible con la conservación de los valores naturales existentes. No obstante y de acuerdo con la memoria ambiental presentada, los residuos de las obras deberán ser retirados y transportados a vertedero autorizado y la vegetación será repuesta en los taludes para prevenir posibles efectos erosivos.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia precisa que si bien no parece que se encuentre afectada la zona del proyecto por evidencias arqueológicas, y para actuar de modo cautelar, resulta imprescindible realizar una prospección arqueológica previa a los trabajos.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que en la documentación recibida se proponen un conjunto de medidas correctoras tendentes a eliminar o reducir las posibles afecciones y molestias que puedan generarse durante la ejecución de las obras tales como la señalización y delimitación del zona de trabajo, el riego de superficies y la utilización de vehículos de caja cerrada o con toldos para reducir la emisión de polvo, la retirada de barro durante la construcción en las intersecciones con los caminos asfaltados. Se producirá la revisión para el cumplimiento de la normativa en relación a las emisiones de ruidos y gases, se emplearán silenciadores homologados y no se utilizarán explosivos ya que el material puede ser escarificado con tractores dotados con ripper. Las obras de movimiento de tierras y todas aquellas actividades molestas no serán llevadas a cabo durante la primavera, periodo de nidificación y cría. La compactación de los taludes se realizará con rulos que generen ruidos y vibraciones mínimas. Se protegerá la fauna vertebrada de movilidad reducida, realizando un control periódico de su presencia y su traslado, en caso necesario, a lugares próximos adecuados. En caso de la aparición de alguna especie sujeta a protección se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma. El suelo y tierra vegetal retirados se utilizarán posteriormente como sustrato de vegetación. Se realizará la retirada y transporte a vertedero autorizado cercano de los residuos generados, el control de posibles vertidos involuntarios y el envío de los aceites utilizados a Centros de Gestores Autorizados. Una vez finalizadas las obras se producirá la retirada de cualquier cimentación de las instalaciones utilizadas en la ejecución de la obra y con objeto de evitar la erosión de la superficie desnuda, se efectuará la plantación inmediata de diversas especies autóctonas de la zona. Se empleará señalización salva pájaros en las líneas eléctricas aéreas para evitar el choque y electrocución de las aves. Se cumplirá estrictamente la vigente Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo y se instalará un sistema contra incendios.

Teniendo en cuenta que según se desprende de la memoria ambiental analizada se llevará a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental que durante la fase de construcción revisará las distintas medidas correctoras propuestas y el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Durante un año de después de la ejecución y en la fase de funcionamiento, se realizará el riego y reposición de marras de las plantas utilizadas en la revegetación de la zona de influencia del proyecto. Los controles de dicho programa serán llevados a cabo por un técnico competente en la materia.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 7 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Embalse regulador de la «Huerta Paulina» con una capacidad de 40.700 m3, estación de bombeo e instalaciones electromecánicas, en la comunidad de regantes «Huerta Ricote», en el término municipal de Ricote (Murcia).

No obstante, en la realización del proyecto se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica previa a los trabajos. Dicha prospección será realizada por un técnico competente en la materia, se aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español y se informará de ello a la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma coordinando las medidas protectoras que sean necesarias.

Madrid, 7 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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