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Documento BOE-A-2003-23072

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la conclusión de las obras del Centro de Día de Castro Urdiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44667 a 44668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-23072

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la conclusión de las obras del Centro de Día de Castro Urdiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 24 de noviembre de 2003.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la conclusión de las obras del Centro de Dia de Castro Urdiales

En Madrid, a 17 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales Don Antonio Lis Darder, en virtud de las competencias atribuidas en el art. 6.1 y disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

De otra parte la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, nombrada por Decreto 56/2003, de 11 de julio, en uso de las facultades que le confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, habilitada para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16-10-03.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y

EXPONEN

I

En fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la construcción de los Hogares-Centros de Día de Santander y Castro Urdiales. En cumplimiento de lo acordado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, celebrada el 15 de marzo de 1999, en el que se preveía un Acuerdo de Colaboración para la cofinanciación de la construcción de los Hogares-Centros de Día de Santander y Castro Urdiales.

El citado convenio, de carácter plurianual, establecía las siguientes aportaciones por parte del IMSERSO:

Ejercicio 2000: 77.500.000 ptas. Para la construcción del Centro de Día de Santander.

Ejercicio 2001: 50.000.000 ptas. Para la construcción del Centro de Día de Castro Urdiales.

Ejercicio 2002: El resto hasta el total del 50% del importe de la licitación (hasta un máximo de 100.000.000 ptas.) para el Centro de Día de Castro Urdiales.

La vigencia del convenio de 29-12-00 se extendía hasta el 31-12-02 y, en cumplimiento de lo acordado en el mismo, se justificó por la Comunidad Autónoma de Cantabria y se abonarán por el IMSERSO las cuantías referidas a los ejercicios 2000 y 2002, quedando pendiente la referida al año 2001, toda vez que no realizaron las obras correspondientes.

II

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria en su escrito de 31-3-03 motiva la falta de justificación de la cantidad pendiente, en la necesidad y conveniencia de redactar un nuevo estudio geotécnico, consecuencia de lo cual la obra sufrió un retraso en el tiempo de ejecución.

Asimismo el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solicita la suscripción de un nuevo Convenio que contemple dichos extremos, siendo aceptada por el IMSERSO dicha solicitud.

Por cuanto antecede, tanto las Partes como el Órgano Mixto previsto en la cláusula decimoprimera del Convenio de 29 de diciembre, acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre ambas partes para la conclusión de las obras de construcción del Centro de Día de Castro Urdiales, para lo que el IMSERSO abonará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cuantía pendiente establecida para el año 2001 en el Convenio de 29-12-00.

Segunda.

El IMSERSO con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.7599 (Transferencias de capital a Comunidades Autónomas) del ejercicio presupuestario 2003, abonará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad de 300.506,05 €.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria aportará el resto del coste de las obras a realizar hasta completar la construcción del Centro con cargo a la Partida Presupuestaria 10.06.313F.620, dotada con 1.279.000 €.

Tercera.

El pago que realizará el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, se hará efectivo tras la presentación de las oportunas certificaciones de obra debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, acompañadas de las correspondientes facturas y referidas tanto a la aportación del IMSERSO como a la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarta.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31.12.2003.

Quinta.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ésta seguirá a su cargo con el resto de las actuaciones, y en su caso, reintegrará al IMSERSO su aportación.

Sexta.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará un Órgano Mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento y que estará integrado por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dos de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma.

Séptima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la ley de Contratos de la Administración Pública aprobada por R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio cuadriplicado, en lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–El Director General del IMSERSO, Antonio Lis Darder.–La Vicepresidente y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.

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