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Documento BOE-A-2003-22067

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia sobre la cooperación en el ámbito de lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2003, páginas 43195 a 43197 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-22067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS DELITOS GRAVES

El Reino de España y la República de Polonia, llamados a continuación "las Partes Contratantes", Preocupados por la expansión de la delincuencia organizada y otras manifestaciones graves de la delincuencia, Deseando desarrollar y fortalecer relaciones de amistad y cooperación mutua entre ambos países, Convencidos de que la colaboración entre los órganos que protegen la seguridad y el orden público, es de importancia esencial para una mayor eficacia en la lucha y prevención contra la delincuencia organizada y otras manifestaciones graves de la delincuencia, Tendiendo a elaborar principios, formas y métodos óptimos de las operaciones y actuaciones preventivas de estos órganos, Guiándose por los principios de reciprocidad, beneficio mutuo y respecto a las leyes internas de sus Estados, Acuerdan lo que sigue:

Artículo 1.

1. Las Partes Contratantes cooperarán a través de los órganos de protección de la seguridad y orden público en el ámbito de la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y otras formas graves de delincuencia, en particular en los siguientes delitos:

1) Contra la vida y la integridad de las personas,

2) De terrorismo,

3) De robo de materiales nucleares y radiactivos, de su transporte y tráfico ilegal, de su uso inadecuado o amenaza de uso inadecuado,

4) Contra el medio ambiente protegido por las leyes correspondientes y en materia de tráfico ilegal de especies protegidas,

5) De los delitos contra la libertad sexual de las personas, y especialmente pedofilia, y la delincuencia relacionada con la confección, difusión, facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores,

6) Tráfico de seres humanos, incluida la trata de personas,

7) Privación de libertad, en particular secuestros, con el fin de exigir alguna condición para su puesta en libertad,

8) Tráfico ilícito de migrantes,

9) De tráfico ilegal de armas, munición, explosivos y otros materiales peligrosos y su producción ilegal,

10) De los delitos contra el patrimonio en general y especialmente robo de obras de arte, patrimonio histórico artístico y cultural, vehículos y de su tráfico ilícito y contrabando, 11) De falsificación de monedas, tarjetas de crédito, cheques, valores y documentos oficiales y en particular pasaportes, documentos de identidad y documentos de viaje y su puesta en circulación,

12) Delitos contra el orden socioeconómico, blanqueo de capitales y corrupción de funcionarios,

13) De cultivo ilegal de plantas que sirven para producir estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de producción ilegal de estas sustancias y precursores, su ilegal transformación, transporte, contrabando y circulación, así como de tráfico ilegal de materias primas y semiproductos que sirven para su producción.

2. Las Partes Contratantes cooperarán también en el ámbito de:

1) Búsqueda de personas sospechosas de haber cometido delitos mencionados en el apartado 1 o que traten de eludir sentencias condenatorias por los mismos,

2) Búsqueda de desaparecidos y actuaciones relacionadas con la necesidad de identificar a personas desconocidas o cadáveres sin datos personales,

3) Búsqueda de objetos sustraídos.

Artículo 2.

A fin de dar cumplimiento al artículo 1 del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se comprometen a:

1. En el marco de la prevención y lucha contra los delitos, intercambiar mutuamente los datos personales de los autores, así como la información sobre:

a) Inductores y personas que organizan actos delictivos,

b) Vínculos delictivos entre los autores,

c) Estructuras de grupos y organizaciones delictivas y sus métodos de actuación,

d) Conductas típicas de los respectivos autores y de grupos de autores,

e) Circunstancias esenciales del caso que se refieran al tiempo, lugar, modo de cometer actos delictivos, su objeto y rasgos característicos,

f) Leyes infringidas de derecho penal,

g) Actuaciones de interés mutuo que ya se han emprendido y sus resultados.

2. A solicitud de la otra Parte Contratante, emprender las correspondientes acciones policiales acordadas,

3. Intercambiar experiencias e informaciones, en particular las que se refieren a los métodos de lucha contra la delincuencia organizada y contra nuevas formas delictivas, 4. Intercambiar resultados de investigaciones en el campo de la criminalidad y criminología,

5. Intercambiar informaciones sobre objetos relacionados con el delito cometido así como sobre medios técnicos para luchas contra la delincuencia,

6. Organizar intercambios de expertos para mejorar la formación profesional, en particular en el campo de la criminalidad, métodos y técnicas de lucha contra delitos, intercambio de literatura profesional y otras publicaciones relacionadas con el objeto del Acuerdo.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los actos terroristas realizados o planeados, sobre métodos de su ejecución así como los datos sobre organizaciones terroristas que comentan delitos en perjuicio de los intereses de una de las Partes Contratantes.

Asimismo intercambiarán experiencias en la lucha antiterrorista.

Artículo 4.

Con el fin de luchar contra la producción y tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, las Partes Contratantes acuerdan:

1) Transmitirse informaciones sobre:

a) El tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y precursores,

b) Lugares y métodos de su producción, almacenamiento y medios de transporte utilizados, c) Lugares de destino de este tráfico ilícito,

d) Circuitos financieros y sistemas empleados para la ocultación y otras formas de blanqueo de dinero de los fondos derivados de este tráfico ilícito.

2) Facilitar muestras de nuevos estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, tanto de origen vegetal como sintético,

3) Intercambiar experiencias sobre el control del tráfico legal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, así como materias primas y semiproductos necesarios para su producción.

Artículo 5.

A fin de combatir el tráfico ilícito de migrantes, las Partes Contratantes se entregarán las informaciones necesarias para prevenir este tipo de delitos y luchar contra ellos, y en particular las informaciones referentes a los organizadores de las migraciones ilegales, sobre documentos que autorizan pasar fronteras y sellos estampados en estos documentos, así como tipos de visados y símbolos empleados.

Artículo 6.

Todos los contactos que tengan por objeto la realización del presente Acuerdo, se realizarán directamente entre los órganos estatales competentes o los expertos designados por ellos.

A continuación se detallan estos órganos:

Por parte de la República de Polonia:

1) Ministro competente para Asuntos de Interior,

2) Jefe de la Oficina para la Protección del Estado,

3) Comandante Jefe de la Policía,

4) Comandante Jefe de la Guardia de Fronteras,

5) Inspector Jefe de Aduanas,

6) Inspector Jefe de Control Fiscal.

Por parte del Reino de España:

1) Ministerio del Interior,

2) Secretaría de Estado de Seguridad,

3) Dirección General de la Guardia Civil,

4) Dirección General de la Policía,

5) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria,

6) Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Artículo 7.

Los órganos mencionados en el artículo 6 podrán:

1) Acordar las formas concretas y procedimientos de cooperación,

2) Realizar consultas a fin de asegurar la eficacia de la cooperación objeto del presente Acuerdo,

3) Intercambiar, en su caso, Oficiales de Enlace.

Artículo 8.

1. Las Partes Contratantes garantizarán, de acuerdo con su legislación, la protección de la información confidencial que se intercambie.

2. Todas las informaciones confidenciales de este tipo o medios técnicos proporcionados por una de las Partes Contratantes a la otra, sólo podrán ser entregadas a los órganos de protección de orden público de países terceros, única y exclusivamente mediante el consentimiento de la Parte que inicialmente proporcionó dicha información.

3. En caso de que se revele información secreta transmitida por una de las Partes Contratante -o exista riesgo de ello-, la otra Parte avisará sin demora sobre este hecho, comentando las circunstancias y resultados así como las actuaciones emprendidas, a fin de prevenir en el futuro este tipo de hechos.

4. Las Partes Contratantes asegurarán la protección de los datos de carácter personal que se entreguen mutuamente, conforme a sus leyes internas y los acuerdos internacionales celebrados que les vinculen.

Artículo 9.

1. En caso de que una Parte Contratante considere que la entrega de informaciones referidas en los artículos 2-5 del presente Acuerdo o la realización de una actividad a su amparo pudiese infringir la soberanía del Estado, amenazar su seguridad u otros intereses esenciales o infringiese principios de orden legal, podrá negarse, total o parcialmente, a esta cooperación o poner determinadas condiciones.

2. Las Partes Contratantes se transmitirán mutuamente los datos de las personas que vayan a participar en el intercambio de expertos, en la medida de lo posible con dos semanas de antelación, antes de la actividad que se vaya a realizar. Si una de las Partes Contratantes considera que la estancia en su territorio de la persona designada pudiese amenazar la seguridad del Estado o sus otros intereses esenciales, será de aplicación el párrafo anterior.

Artículo 10.

Salvo disposición en contrario, las Partes Contratantes sufragarán los gastos originados por sus propios servicios, en su cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes emplearán sus propias lenguas oficiales, en lo que se refiere a la ejecución de las resoluciones del presente Acuerdo.

Artículo 12.

1. Las controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas en forma de pactos directos entre los órganos referidos en el artículo 6, dentro del ámbito de su competencia.

2. En caso de no ponerse de acuerdo en la forma definida en el punto 1, dicha controversia será resuelta por vía diplomática sin pedir la intervención de ninguna tercera Parte.

Artículo 13.

El presente Acuerdo no afectará a la asistencia mutua judicial en materia penal entre ambos países, ni a otros compromisos de las Partes contratantes que resultan de los pactos internacionales bilaterales o multilaterales.

Artículo 14.

1. El presente Acuerdo será adoptado conforme a las Leyes vigentes en las Partes Contratantes, siendo luego confirmado por el intercambio de Notas. El acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta días a partir de la recepción de la última Nota.

2. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo por medio de notificación. En este caso, el Acuerdo quedará sin efecto transcurridos 3 meses desde el día de recibir la notificación.

El presente Acuerdo ha sido otorgado en Madrid, el día 27 de noviembre de 2000, por duplicado, cada uno en idioma polaco y español, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior

Por la República de Polonia, Marek Biermacki, Ministro del Interior

El presente Acuerdo entra en vigor el 26 de noviembre de 2003, treinta días a partir de la recepción de la última nota de cumplimiento de requisitos legales internos, según se establece en su artículo 14.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/11/2000
  • Fecha de publicación: 03/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2003
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de noviembre de 2003.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Delincuencia organizada
  • Delitos
  • Delitos monetarios
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Migraciones
  • Polonia

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