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Documento BOE-A-2003-2178

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se autorizan provisionalmente para su uso e instalación en la red los contadores estáticos trifásicos, multienergía y multifunción, marca "Actaris", modelo SL-7000.SMART-E.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2003, páginas 4462 a 4462 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-2178

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa «Actaris Contadores, Sociedad Anónima», domiciliada en Montornès del Vallès (Barcelona), Vial Norte, número 5, inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 02-E.03, en solicitud de autorización de los contadores estáticos trifásicos, multienergía y multifunción, marca «Actaris», modelo SL-7000.SMART-E.

Visto el informe técnico favorable emitido por el Centro Español de Metrología con número de referencia: CEM-ITC-00/170-3.4, y los certificados de ensayo emitidos por el «Nederlands Meetinstituut» (NMI) de referencias CVN-10119306-01 y CVN-10119306-02, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.

Considerando que a la parte activa del contador presentado le es de aplicación la Orden que regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 («Boletín Oficial del Estado» número 532, de marzo de 2000).

Considerando que el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, que modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, establece que cuando un contador estátito integral o combinado incorpore equipos sujetos a aprobación de modelo conforme a una disposición de desarrollo de la Ley 3/1986, de Metrología, junto con equipos o dispositivos no sujetos a la mencionada aprobación de modelo, estos últimos requerirán autorización de modelo para su uso e instalación en la red, siendo otorgada ésta por la misma Administración que otorga la aprobación de modelo del resto del equipo.

De acuerdo con el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico, resuelvo:

Primero.

Autorizar a «Actaris Contadores, Sociedad Anónima», para su uso e instalación a la red, mediante esta Resolución, que incluye la aprobación de modelo de la componente activa y la autorización de modelo del resto de componenetes, el tipo de contador de energía eléctrica que se indica a continuación:

Contador estático electrónico combinado, para energía activa y energía reactiva, que incorpora funciones de maxímetro, trifásico, marca «Actaris», modelo SL-7000.SMART-E, frecuencia 50Hz, Clase de precisión 1 (activa) y 2 (reativa), en conexión directa, de intensidad 5(120)A y tensiones 3 × 127/220, 3 × 230/400V y rango extendido entre 3 × 57,7/100V y 3 × 240/415V. Este contador se presenta en dos versiones: Versión SL-761 con funciones de tarifador y versión SL-762 con funciones de tarifador y registrador.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado es:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/28/02178_13230275_image1.png

Tercero.

Será exigible al fabricante que los aparatos antes reseñados cumplan los requisitos indicados en las normas UNE-EN-61036:1997, sobre contadores estáticos de medida de energía activa para corriente alterna (clases 1 y 2) y UNE-EN-61268 para contadores estáticos de medida de energía eléctrica reactiva (clases 2 y 3). Asimismo, se ajustarán a lo indicado en la memoria y documentación presentada.

Cuarto.

Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación realizado por un laboratorio habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, o bien por un laboratorio español oficialmente acreditado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.

Quinto.

Esta autorización, válida en todo el territorio nacional, tiene un plazo de validez de diez años, o bien el plazo inferior resultante de una futura Orden que regulase el control metrológico de los dispositivos del equipo no sujetos a aprobación de modelo o que regulase la totalidad del equipo objeto de autorización.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada frente al Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 18 de noviembre de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara. 

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