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Documento BOE-A-2003-1686

Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3427 a 3430 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-1686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/23/hac85

TEXTO ORIGINAL

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, exime del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la mayoría de las personas jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

En particular, la nueva redacción que ha dado la Ley 51/2002, al artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, establece la exención del I.A.E. a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y a las sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyo importe neto de su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

Para aplicar esta exención, la nueva redacción del artículo 83.3 de la Ley 39/1988 dispone que el Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en los que se exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que en ningún caso podrá exigirse a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, la redacción establecida en la Ley 51/2002, al artículo 91.2 de la Ley 39/1988, dispone en su tercer párrafo que los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la nueva exención del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, lo que permitirá la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de la Ley, cuya determinación se efectúa en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. De igual forma, deberán comunicar las variaciones que se produzcan en dicho importe neto cuando sean relevantes a efectos de la aplicación de la nueva exención o de la determinación del coeficiente de ponderación que resulte procedente.

De acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 39/1988, corresponde al Ministro de Hacienda establecer los supuestos en los que deben presentarse estas comunicaciones, así como el contenido, plazo y forma de presentación de las comunicaciones.

Dado que el importe neto de la cifra de negocios de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas es conocido en muchos casos por la Administración Tributaria a través de la presentación de declaraciones tributarias, sólo se va a exigir la presentación de la comunicación cuando el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas no consigne el importe neto de su cifra de negocios en declaración tributaria alguna.

En cuanto al plazo de presentación, la imprescindible formación de la Matrícula de obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en los plazos previstos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, obliga a establecer que las comunicaciones se presentarán en todo caso antes del 15 de febrero del ejercicio en que deban surtir efecto.

Por todo ello, y haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 83.3 y 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción establecida por la Ley 51/2002, en cuya virtud corresponde al Ministro de Hacienda determinar los supuestos de presentación, contenido y plazo y forma de presentación de las comunicaciones relativas al importe neto de la cifra de negocios establecidas en dichos preceptos, dispongo:

Primero. Sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar las comunicaciones relativas al importe neto de la cifra de negocios establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1. Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 83, apartado 1, letra c), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quedan exonerados de la obligación de presentar la comunicación regulada en la presente Orden relativa al importe neto de su cifra de negocios.

2. Los sujetos pasivos obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por no resultar de aplicación la exención mencionada en el número anterior, quedan, asimismo, exonerados de la obligación de presentar la comunicación relativa al importe neto de la cifra de negocios cuando hayan hecho constar dicho importe neto en alguna de las siguientes declaraciones:

a) En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efectos en el I.A.E., si se trata de sujetos pasivos de aquel impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si se trata de contribuyentes de este impuesto que operen en España mediante un único establecimiento permanente o de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español a que se refiere el artículo 32 sexies de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de 9 de diciembre.

b) En la declaración informativa prevista en el artículo 74 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, cuando se trate de sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

3. Cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la exoneración de la obligación de presentar la comunicación prevista en el punto anterior estará condicionada a que la entidad dominante del grupo haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo en la declaración a que se refiere la letra a) del punto anterior.

4. Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, la exoneración de la obligación de presentar la comunicación estará condicionada a que dicha persona o entidad haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus establecimientos permanentes en las correspondientes declaraciones de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de este apartado.

5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no operen en España mediante establecimiento permanente quedan exonerados en todo caso de presentar una comunicación relativa al importe neto de su cifra de negocios.

Segundo. Aprobación del modelo de comunicación del importe neto de la cifra de negocios previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1. Se aprueba el modelo de comunicación del importe neto de la cifra de negocios que deben presentar los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que no pueden acogerse a la exoneración regulada en el apartado primero de la presente Orden.

2. El modelo, que se reproduce en el anexo de la presente Orden, consta de dos ejemplares: Uno para el sujeto pasivo y otro para la Administración.

Tercero. Plazo de presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

La presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de negocios regulada en la presente Orden se efectuará en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuarto. Lugar de presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

La comunicación se presentará bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Disposición transitoria. Presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el año 2003.

1. En la presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de negocios que se realice en 2003 se observarán las siguientes especialidades:

a) Las entidades de crédito y aseguradoras deberán presentar en todo caso la comunicación del importe neto de la cifra de negocios. No obstante lo anterior, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la comunicación cuando el importe neto de su cifra de negocios haya sido inferior a 1.000.000 de euros en el período impositivo a que se refiere la mencionada comunicación.

b) Asimismo, deberán presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios las entidades dominantes de los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo haya sido igual o superior a 1.000.000 de euros en el último período impositivo cuya declaración por el Impuesto sobre Sociedades haya debido presentarse antes del 1 de enero de 2003. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

c) También deberán presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios las personas o entidades no residentes que operen mediante más de un establecimiento permanente situado en territorio español cuando el importe neto de la cifra de negocios conjunto de todos ellos haya sido igual o superior a 1.000.000 de euros en el último período impositivo cuya declaración por el Impuesto sobre Sociedades haya debido presentarse antes del 1 de enero de 2003. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

d) Por último, deberán presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios las sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2001 ó 2002 haya sido igual o superior a 1.000.000 de euros. Las sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que presenten en 2003 la comunicación mencionada, quedarán exoneradas de la obligación de presentar dicha comunicación en 2004.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2003.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/2003
  • Fecha de publicación: 28/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.3.3 y 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
  • CITA Ley 51/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25286).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas

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