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Documento BOE-A-2003-14638

Resolución de 1 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadío en la Comunidad de Regantes La Campaña en los términos municipales de Barbastro, Ilche, Castejón del Puente, Monzón de Cinca y San Miguel de Cinca-Huesca", de SEIASA del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 28440 a 28442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-14638

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de modernización de regadío en la comunidad de regantes «La Campaña» en los TT.MM. de Barbastro, Ilche, Castejón del Puente, Monzón de Cinca y San Miguel de Cinca - Huesca se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 31 de diciembre de 2002, la Dirección Técnica de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de modernización de regadío en la comunidad de regantes «La Campaña» en los TT.MM. de Barbastro, Ilche, Castejón del Puente, Monzón de Cinca y San Miguel de Cinca - Huesca, afecta a varios términos municipales en la margen derecha del río Cinca, siendo el área de riego gestionada por la comunidad de regantes de la Campaña de 5.157 ha, con lo que el uso agrícola ya existe en la actualidad.

El proyecto consiste en sustituir la actual red de acequias con riego por gravedad al riego por aspersión o goteo, partiendo de una balsa reguladora ya existente de 473.000 m3 y manteniendo 600 ha de cultivo de arroz con riego por gravedad. Se sustituirán los elementos de hormigón prefabricado visible de las acequias por tuberías a profundidad superior a 1m. No se construirán desagües nuevos. Los elementos visibles dentro del perímetro de riego, que no suponen ocupación significativa de territorio, serán:

Centro de transformación.

Nave de una planta de 300 m2 de superficie, diseñada con elementos aislantes.

Tomas de riego alojadas en arquetas de hormigón que no sobrepasan 1m de altura y en densidad de puntos inferior a una cada 5 ha.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 24 de enero de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 21 de marzo de 2003 se amplió la consulta a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente, y Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo, ambos del Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Huesca, Sociedad Española de Ornitología (SEO) y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Un resumen de las contestaciones a estas consultas se recoge en el Anexo adjunto.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que el proyecto contempla la realización durante la fase de construcción de riegos periódicos para evitar partículas en suspensión, que se evitará construir caminos nuevos aprovechándose los existentes, se descompactará el terreno del parque de maquinaria y almacenamiento de material, los materiales y métodos constructivos empleados favorecerán la integración paisajística, las zanjas con profundidades comprendidas entre 1,20 m y 4m sobre clave tendrán un trazado por el borde de los caminos existentes, permanecerán el menor tiempo posible abiertas y se rellenarán con material procedente de la excavación conservando la capa de suelo vegetal, los excedentes de tierras que resulten del procedimiento anterior serán repartidos en las parcelas agrícolas por donde son instaladas las tuberías; se realizará la revegetación con especies autóctonas procedentes de vivero en las zonas que hayan sido desprovistas de ésta durante la realización del proyecto, los modelos de bombas elegidos en el proyecto tendrán proteccion es para una disminución de ruidos y pérdidas de aceites. Ante la posibilidad de ocupación de montes propios de la Diputación General de Aragón o vías pecuarias se tramitarán los correspondientes expedientes de ocupación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Huesca, se establecerán medidas de conservación y se restituirán a su situación inicial una vez finalizados los trabajos. Previo al inicio de las obras se hará una campaña de recogida de fauna a lo largo del tramo de la obra y se realizará un control periódico de la misma. Se detectarán los posibles nidos de avifauna catalogada ajustando los periodos constructivos para no afectar a la época de reproducción y cría de las especies, en cuanto al Área Crítica del Plan de Conservación del cernícalo primilla, las obras no se podrán llevar a cabo entre el 1 de marzo y el 15 de julio lo que constará en el acta de replanteo, y se observarán los informes y medidas de conservación establecidos en el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. En la medida de lo posible se instalarán tejas para el cernícalo primilla en parideras próximas a hábitats favorables. Los barrancos que drenan el exceso de agua de riego, lugar donde anida en abundancia el aguilucho lagunero, no serán alterados y se evitará, con carácter general, la destrucción del carrizal que se produce cada año. Los aceites y residuos sólidos generados durante las obras serán recogidos y tratados por gestores autorizados. Deberán ser ubicados correctamente los yacimientos arqueológicos conocidos en los planos del proyecto, previo a la remoción del terreno se realizará una campaña de prospección arqueológica y paleontológica y se arbitrarán medidas correctoras en función de la importancia de los hallazgos y el grado de afección a los mismos, siendo las actuaciones coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo y el informe resultante se enviará al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales. En el acta de replanteo se adquirirá el compromiso de que el contratista adjudicatario de las obras disponga de un técnico cualificado en materia de medio ambiente y en materia de arqueología y paleontología.

Teniendo en cuenta que durante la explotación de la obra se vigilará el mantenimiento de las bombas y el estado de conservación del sistema de riego, que el programa de riego será dinámico adaptándose a las necesidades del año, que se aconsejarán las mejores técnicas de cultivo, se respetará una disciplina de riego en el conjunto de la comunidad de regantes y se recomendará la franja horaria de riego con temperatura ambiental menor. Aunque no parece posible, de producirse una variación en el uso del suelo como consecuencia de la puesta en riego de las parcelas, se analizarán los posibles impactos del nuevo cultivo o práctica agrícola a emplear. Así mismo se contemplarán las medidas de protección de fauna establecidas en la fase de construcción del proyecto.

Teniendo en cuenta que se establecerá un plan de vigilancia ambiental que recogerá las medidas protectoras y correctoras antes expuestas así como las aconsejadas por las entidades consultadas y que asegurará el mantenimiento de una calidad ambiental adecuada. Durante el seguimiento ambiental de las obras, el director técnico de obra emitirá informes técnicos al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los que se identificarán los impactos que exceden los niveles previstos, se evaluará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, proponiéndose en su caso la modificación de éstas o la adopción de medidas de urgencia.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de regadío en la comunidad de regantes «La Campaña» en los TT.MM. de Barbastro, Ilche, Castejón del Puente, Monzón de Cinca y San Miguel de Cinca - Huesca.

No obstante, se deberán tener en cuenta en la realización del proyecto de media tensión que se realizará durante la ejecución de la obra de modernización, y que será sometido a las autorizaciones pertinentes, las medidas correctoras y protectoras para la avifauna, diseño de apoyos y medidas anticolisión y antielectrocución más adecuadas.

Madrid, 1 de julio de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se consideran bien definidas tanto las posibles afecciones como las medidas correctoras, por lo que no se emite ninguna sugerencia adicional.

Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Se considera necesaria la consulta a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ante la posibilidad de afección a dos espacios naturales designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE

Se comenta que la actuación no afecta a Espacios Naturales Protegidos de Aragón, a Humedales del Convenio Ramsar ni a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Al encontrarse el sector suroccidental de la actuación dentro del área crítica definida en torno al punto de nidificación (4 Km) del cernícalo primilla se observarán, si procede, la observación de los informes y medidas de conservación establecidos en el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección del Cernícalo primilla y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Ante la posibilidad de una posible afección a montes propios de la Diputación General de Aragón o vías pecuarias. Se deberán contemplar medidas que garanticen la conservación de las vías pecuarias afectadas y en ambos casos tramitar los correspondientes expedientes de ocupación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Huesca.

Se deberá contemplar la posible afección a hábitat naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE o a especies de flora y fauna catalogadas existentes en la zona, así como la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

El proyecto deberá prever las zonas de préstamos, así como las zonas de vertidos para los materiales excedentarios procedentes de los movimientos de tierras y su posterior restauración.

En la traza de la acometida eléctrica deberán adoptarse medidas correctoras y protectoras para la avifauna, diseño de apoyos y medidas anticolisión y antielectrocución más adecuadas.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Turismo. Gobierno de Aragón.

Medidas correctoras propuestas en cuanto a arqueología y palentología:

Deberán ser ubicados correctamente todos los yacimientos conocidos en los planos del proyecto, para lo que se aporta plano a escala 1:50.000 con la localización aproximada de los yacimientos de la Carta Arqueológica de Aragón.

Previo a la remoción del terreno, se realizará una campaña de prospección para conocer la existencia o no de yacimientos.

Se arbitrarán medidas correctoras en función de la importancia de los hallazgos y el grado de afección a los mismos.

Medidas de protección de los yacimientos en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Prospección paleontológica intensiva previa cuando haya remociones del terreno, desmontes, creación de pistas, etc. Será necesario el conocimiento de la importancia, extensión y grado de afección a los yacimientos paleontológicos para arbitrar medidas concretas de protección.

Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo. Igualmente el informe resultante se enviará al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales.

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

El extremo NW afecta muy marginalmente al LIC «Yesos del Barbastro» y el límite por el E lo forma el río Cinca incluido en el LIC «Ríos Cinca y Alcanadre» además de haber hábitats de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.

La sustitución de las acequias de cemento por la red de tuberías no tendrá efectos sobre la conservación de la biodiversidad si no se alteran en absoluto los barrancos que drenan el exceso de agua de riego y se evita la destrucción del carrizal que se produce cada año en dicha zona.

El efecto de la posible desaparición del cultivo de arroz, podría suponer la pérdida de hábitat de alimentación de algunas aves, pero sería un efecto local. El ahorro de agua tendrá un impacto positivo sobre los ecosistemas acuáticos.

Las obras no se podrán llevar a cabo entre el 1 de marzo y el 15 de julio en las Áreas Críticas del Plan de Conservación del Cernícalo primilla (adjuntadas en mapa), para evitar interferencias en la reproducción de esta rapaz.

En caso de que se pretendiese roturar o poner en regadío alguna zona nueva dentro de estas Áreas Críticas se requerirá informe previo de la Dirección General del Medio Natural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

No parece que se planteen inicialmente graves problemas, al tratarse únicamente de una modernización de regadío. Se deberá actuar con cuidado y prevención. Se apunta como buena medida correctora la instalación de tejas para el Cernícalo primilla en parideras próximas a hábitats favorables.

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