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Documento BOE-A-2003-13841

Resolución de 3 de julio de 2003, de la Dirección General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de este Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27038 a 27042 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-13841

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un organismo autónomo de la Administración General del Estado de los mencionados en el apartado 1.a) del artículo 43 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificado como tal por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y depende funcionalmente del citado Departamento y del de Medio Ambiente, en la esfera de sus respectivas competencias, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.

El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos los fines que corresponden al CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente, el impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento y el «promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional». Dicha norma recoge, asimismo, las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad.

En este contexto, la concesión de becas de formación y especialización constituye un medio de probada eficacia para contribuir a la consecución de los fines citados del Organismo, existiendo dotaciones presupuestarias para ello.

Por todo ello, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene reconocidas, en el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Orden FOM/1919/2002, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia del CEDEX, resuelvo:

Primero.

Convocar becas de formación y especialización, con arreglo a las Bases que figuran anexas a esta Resolución.

Segundo.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2003.−El Director general, Manuel L. Martín Antón.

ANEXO
Bases de la convocatoria de becas de formación y especialización en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)

1. Objeto de las Becas.

1.1 Las becas convocadas tienen por objeto el contribuir a la promoción y desarrollo de estudios, experimentaciones e investigaciones en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado, desarrollándose estas actividades bajo la dirección del CEDEX.

1.2 Se convocan las siguientes becas:

Beca número 1.—Estudio, experimentación e investigación sobre mate- riales estructurales de ingeniería civil y edificación: Cemento, hormigón, piedra. Actividad formativa a desarrollar en el Laboratorio Central de Estructuras y Materiales.

Titulación requerida: Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero de Materiales.

Beca número 2.—Estudio, experimentación e investigación sobre materiales de construcción: Materiales orgánicos, materiales para señalización. Actividad formativa a desarrollar en el Laboratorio Central de Estructuras y Materiales.

Titulación requerida: Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero de Materiales.

Beca número 3.—Estudio, experimentación e investigación sobre normalización y valoración de actuaciones hidráulicas. Actividad formativa a desarrollar en el Centro de Estudios Hidrográficos.

Titulación requerida: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Agrónomo.

Beca número 4.—Estudio, experimentación e investigación sobre evaluación de impacto y riesgo ambiental. Actividad formativa a desarrollar en el Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

Titulación requerida: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero de Montes.

2. Lugar de desarrollo de las Becas.

Las labores formativas de estudio, experimentación o investigación correspondientes se desarrollarán en los Centros o Laboratorios del CEDEX especificados, para cada beca, en el apartado 1.2, sitos todos ellos en el término municipal de Madrid, por lo que será imprescindible la presencia física y la dedicación continua de los adjudicatarios en dicho Organismo.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la presente convocatoria de becas los ciudadanos de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Unión Europea.

3.2 Los candidatos a beneficiarios deberán estar en posesión del Título correspondiente, según se exige en el apartado 1.2 de esta convocatoria. Este requisito deberá poseerse (o estar en condiciones de poseerse) en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 La condición de beneficiario de estas Becas no supone el establecimiento de relación laboral contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CEDEX, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado.

4. Incompatibilidad de las becas.

4.1 Las becas a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles entre sí y con cualquier otra beca, ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas previstas en esta convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de becas, ayudas o subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que en derecho procedan, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

5. Duración de las Becas.

Todas las becas convocadas tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogadas por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa, acompañada de la documentación señalada en la base 11, y elevada al Director General del CEDEX para su resolución. La duración de las becas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

6. Importe de las ayudas y forma de pago.

Durante el período de concesión de las becas los beneficiarios recibirán una ayuda económica mensual de 962,00 euros, a la que se practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El pago de la ayuda económica se realizará, con carácter general, por mensualidades.

Dicho importe podrá modificarse para los períodos de prórroga establecidos en estas Bases, dentro de los límites fijados por los créditos disponibles en cada ejercicio.

La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la ayuda económica mensual que corresponda teniendo en cuenta los días naturales del mes transcurridos hasta la fecha de la renuncia.

En aquellos casos en los que el tutor considere la conveniencia, para el mejor desarrollo de las tareas formativas del becario, de que éste se desplace ocasionalmente a algún lugar distinto al de desarrollo de la beca, podrá autorizarse la concesión de una bolsa de viaje, previa propuesta motivada del tutor al Director General, con el visto bueno del Director del Centro o Laboratorio correspondiente y condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

7. Solicitudes.

7.1 Documentación a presentar por los solicitantes:

Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Fotocopia simple del título académico o, en su defecto, documento acreditativo de haberse solicitado el mismo y abonado sus derechos.

c) Certificación del expediente académico en el que expresamente consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas cursadas,

d) Curriculum vitae con datos personales y méritos profesionales y académicos, publicaciones realizadas y asistencia a cursos, congresos, seminarios, etc., que puedan alegarse y acreditarse mediante certificado o documento análogo.

e) Certificaciones que acrediten los méritos preferentes correspondientes a la beca por la que opta el solicitante.

Para la presente convocatoria se establecen los siguientes méritos preferentes:

e.1) Beca número 1: Conocimientos y/o experiencia en la utilización de técnicas analíticas y de caracterización de materiales (porosimetría, difracción de rayos X, microscopía electrónica, absorción atómica), conocimientos de materiales de construcción y procesos de degradación (corrosión de armaduras), conocimientos de informática y conocimientos de idiomas.

e.2) Beca número 2: Conocimientos y/o experiencia en el empleo de técnicas analíticas (difracción de rayos X, microscopía electrónica, absorción atómica, cromatografía), conocimientos de materiales orgánicos utilizados en la construcción, conocimientos de informática y conocimientos de idiomas.

e.3) Beca número 3: Conocimientos especializados en materia de hidrología y obras hidráulicas; conocimientos de informática en materia de lenguajes de programación y utilización de aplicaciones de entorno windows, conocimientos de idioma inglés.

e.4) Beca número 4: Especialización y experiencia en materia medioambiental; conocimientos de idiomas, en especial inglés y conocimientos de informática.

f) Todas aquellas certificaciones que el candidato juzgue oportuno presentar, para acreditar otros méritos alegados.

Los interesados podrán presentar en su solicitud la opción a una o más de las becas convocadas, siempre que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el apartado 1.2 de esta convocatoria. En este supuesto, la documentación que acompañe al impreso de solicitud y fuera específica de alguna de las becas optadas, deberá identificarse según las instrucciones recogidas en el impreso normalizado.

La Comisión de selección podrá exigir a los solicitantes, la presentación de los originales de cualquier fotocopia simple aportada en la documentación, así como cualquier otro documento que estime pertinente en relación con los méritos alegados.

7.2 Lugar de presentación.

Cada solicitante presentará el impreso normalizado de solicitud que figura en el Anexo, dirigido al Director General del CEDEX, en cualquiera de los Registros a que hace referencia en artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, preferentemente, por razones de mayor agilidad, en el Registro de Entrada del CEDEX sito en la calle Alfonso XII, 3 y 5, 28014 Madrid.

7.3 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.4 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente convocatoria determina la aceptación expresa y formal de todas bases por las que se rige la misma.

8. Proceso y criterios de selección y resolución de la convocatoria.

8.1 De acuerdo con lo señalado en el apartado quinto de la Orden FOM/1919/2002 de 16 de julio, y para llevar a cabo la selección de los candidatos, en este acto se constituye una Comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

D. Cesáreo Clavero Martínez, Subdirector general de Programación Técnica y Científica del CEDEX.

Vocales:

D. José Manuel Gálligo Estévez, Director del Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas del CEDEX.

D. Rafael Astudillo Pastor, Director del Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del CEDEX.

D. Federico Estrada Lorenzo, Jefe del Área de Estudios y Planificación del CEDEX.

D. Juan Manuel Varela Nieto, Jefe del Área de Ingeniería Ambiental del CEDEX.

Secretario:

D. Juan Escobar Hinojosa, Jefe del Área de Recursos Humanos del CEDEX, que actuará con voz pero sin voto.

Actuarán respectivamente en calidad de suplentes de los anteriormente nombrados miembros titulares:

Presidente:

D. Miguel Ramírez Sánchez Rubio, Director del Gabinete Técnico del CEDEX.

Vocales:

D. Julio Prado Pérez del Río, Director del Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX.

D. Manuel Blanco Fernández, Jefe del Área de Materiales del CEDEX.

D.ª María Pilar Alaejos Gutiérrez, Jefe del Área de Ciencia de Materiales del CEDEX.

D. Alberto Pastor Alonso de Prado, Consejero Técnico de Promoción y Proyectos I + D del CEDEX.

Secretario:

D. Cándido Avendaño Salas, Coordinador de Programa Técnico Científico del CEDEX.

8. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas, ejerciendo específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

b) Requerir a los solicitantes para que aporten la documentación complementaria que se juzgue oportuna.

c) Valorar las solicitudes conforme a los criterios y procedimientos que se establecen en la convocatoria.

d) Formular y elevar al Director General del CEDEX la propuesta de concesión de las becas a los solicitantes seleccionados. También podrá formular otras relaciones ordenadas de seleccionados que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, puedan sustituir a los beneficiarios de las becas en el caso de renuncia, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización de la actividad objeto de la beca por parte del beneficiario inicial de la misma. Asimismo, podrá proponer que queden desiertas aquellas becas para las que no existan candidatos adecuados a su finalidad de acuerdo con los requisitos que al respecto se establecen en la convocatoria.

8.3 Por el Director General del CEDEX, vista la propuesta elaborada por la Comisión de selección, se dictará resolución dentro del plazo de 15 días adjudicando o, en su caso, declarando desiertas todas o algunas de las becas convocadas. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Esta resolución se notificará a los beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y del CEDEX, así como un extracto de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se indicarán los lugares donde se halle expuesto su contenido íntegro.

8.4 En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo preceptuado por la disposición adicional vigésima novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

8.5 La resolución del Director general del CEDEX, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del Organismo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.6 Criterios utilizados para proceder a la selección.

8.6.1 Criterios comunes a todas las becas:

A) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: 1 punto.

Notable o puntuación igual a mayor que 7 y menor que 9: 2 puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: 4 puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: 5 puntos.

B) Méritos académicos, profesionales y otros méritos, relacionados con el contenido de la beca, no incluidos en los méritos preferentes establecidos en el apartado 7.1.e), adecuadamente certificados o justificados: Hasta un máximo de 3 puntos.

8.6.2 Criterios específicos para los méritos preferentes.

Los méritos preferentes establecidos en el apartado 7.1.e) para cada una de las becas, debidamente acreditados documentalmente, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

8.6.3 Entrevista. 

Una vez fijada la valoración de los méritos, los candidatos que hubieran obtenido un mínimo de 4 puntos, serán entrevistados por la Comisión de selección. Esta entrevista será utilizada como elemento adicional de valoración, calificándose hasta un máximo de 10 puntos y teniendo en cuenta para la misma la motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus conocimientos relacionados con las materias propias de la beca.

9. Designación de tutores para las acciones formativas.

Durante el disfrute de la Beca, el beneficiario de la misma permanecerá bajo la tutoría de un funcionario de carrera del CEDEX, que será el encargado de dirigir la formación del becario.

El tutor del becario será propuesto por el Director correspondiente del Centro o Laboratorio del CEDEX, donde el becario realice las tareas formativas, elevándose al Director general del Organismo para su nombramiento.

10. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma.

b) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda modificación del programa inicial de la actividad formativa deberá ser autorizada por el Director general del CEDEX.

c) Acreditar la realización de la actividad formativa en los términos establecidos en el punto octavo de esta Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CEDEX, las de control financiero que correspondan a la Intervención Delegada en el Organismo y las previstas en la legislación que regulan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cualquier información que les sea requerida al efecto.

e) Cumplir las normas generales del organismo y las particulares del centro o laboratorio donde se realice la acción formativa, de acuerdo con los horarios, calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro o tutor del becario.

f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro del objeto de la beca.

11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará mediante la presentación al Director general del CEDEX de los siguientes documentos.

a) Certificación expedida por el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

2. La justificación se realizará con quince días de antelación a la conclusión del período de concesión de la beca fijado en la resolución.

Cuando, como consecuencia del adecuado desarrollo de las actividades formativas, y de acuerdo con los límites establecidos al efecto en la resolución, se proponga la prórroga del período de disfrute de la beca, a la documentación relacionada anteriormente se acompañará propuesta al respecto suscrita por el tutor y el Director del Centro o Laboratorio correspondiente.

12. Responsabilidad y régimen interior.

Los beneficiarios de las becas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

13. Revocación de las Becas.

1) La adjudicación de la Beca podrá ser revocada, en cualquier momento, mediante resolución motivada del Director general del CEDEX, iniciada por sí o a propuesta del Tutor o del Director del Centro o Laboratorio donde se realicen las tareas de la beca.

2) Procederá la revocación de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

3) El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

4) Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

5) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

14. Normativa general.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Orden FOM/1919/2002, de 16 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia del Centro de estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX); las Bases de la misma y las normas generales que le sean de aplicación.

ANEXO
Modelo de solicitud

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