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Documento BOE-A-2001-13426

Resolución de 21 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos "Terminación del muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior" y "Muelle número 3 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior", de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2001, páginas 25283 a 25284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-13426

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Desde hace algunos años, la Autoridad Portuaria de Bilbao viene ejecutando las obras correspondientes al proyecto Ampliación del puerto de Bilbao en el Abra Exterior. Este proyecto fue objeto de un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental que dio lugar a la Resolución de la antigua Dirección General de Política Ambiental mediante la que se formulaba la preceptiva declaración de impacto ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio de 1992).

Posteriormente, la citada Autoridad Portuaria ha abordado la realización de una serie de proyectos necesarios para dotar al nuevo puerto de las dársenas y muelles que le darán su configuración definitiva. Todos estos proyectos se desarrollan en aguas interiores de la nueva zona portuaria protegida por los diques de abrigo que fueron objeto del mencionado proyecto ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior.

La evaluación de impacto ambiental del primero de estos proyectos, muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior, fue objeto de la Resolución de 22 de junio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 173, de 21 de julio).

Ahora, la Autoridad Portuaria de Bilbao plantea la realización de los proyectos «Terminación del muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior» y «Muelle número 3 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior». Con fecha 25 de enero de 2001, la citada Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características de ambos proyectos, para que determinara sobre la necesidad de someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Estos proyectos están incluidos en las actividades del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales sólo se someterán a una evaluación de impacto ambiental, en la forma dispuesta en dicha disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió sendos escritos a la Dirección General de Costas y a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco consultando sobre los previsibles efectos ambientales del proyecto, no habiéndose recibido contestación a los mismos. Un resumen de las características de ambos proyectos se recoge en el anexo.

Los proyectos «Terminación del muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior» y «Muelle número 3 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior» son fases posteriores del proyecto ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior, que se desarrollan en una zona incluida en el ámbito de actuación de este último, y que no requieren de ninguna acción ni introducen elementos en el medio distintos de aquellos que fueron evaluados en el citado proyecto. Es decir, al igual que ocurría con el ya evaluado y anteriormente citado «Muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior», las condiciones del medio en el que se llevarán a cabo estos nuevos proyectos han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior, habiéndose evaluado los posibles impactos ambientales que se producirán en su ejecución.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, no observando como resultado de la ejecución de los proyectos que ahora se proponen, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior, resuelve hacer extensiva la declaración de impacto ambiental de este último (Resolución de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental, «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio) a los proyectos «Terminación del muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior» y «Muelle número 3 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior», por lo que el condicionado de la citada Resolución será aplicable a los presentes proyectos en lo que se refiera a las acciones que tengan en común con aquél.

Por lo que respecta a la obtención de materiales para el relleno de las nuevas explanadas, la Autoridad Portuaria de Bilbao deberá utilizar, en la medida que sus características lo permitan, el material procedente del dragado de la ría de Bilbao. Si se necesitara recurrir al yacimiento situado en las proximidades de la playa de Múskiz, el correspondiente proyecto de extracción deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Costas.

Madrid, 21 de junio de 2001.‒La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción de los proyectos

Terminación del muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior

Este proyecto tiene por objeto definir las obras necesarias para la terminación del muelle número 2 de la ampliación del puerto de Bilbao, que debieron ser interrumpidas a la altura del trazado de la futura toma de agua de la central térmica de Iberdrola. Dado que la longitud resultante de dicho muelle número 2, 470 metros, no resultaba ser la óptima para su explotación comercial, se ha decidido su prolongación una vez construida la obra de toma de agua antes citada.

Las características más destacables del proyecto, en esencia, son:

Construcción de cinco cajones de hormigón armado, de 24 metros de puntal, eslora de proyecto 31,28 metros y manga de proyecto 18,60 metros. Los cajones, una vez construidos, se llevarán a un fondeadero provisional o bien a su ubicación definitiva en la línea de muelle. El transporte se realizará por navegación aprovechando la flotabilidad del cajón.

Cantil de muelle, de 156,90 metros de longitud, formado por los cinco cajones citados los cuales quedan fondeados a la cota ‒20 metros sobre una banqueta de escollera previamente acondicionada.

Obtención de explanadas de muelle mediante un relleno aproximado de 450.000 metros cúbicos de material de diferentes procedencias: Arenas marinas o material de cantera.

Construcción de superestructura de los cajones y colocación de bolardos y remates. La superestructura del muelle está constituida por un macizo de hormigón armado en el lado del mar, a la altura del bolardo, y de hormigón en masa en el resto, así como un macizo de hormigón en masa en el lado de tierra, dispuesto también sobre el cajón.

Muelle número 3 en la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior

Actualmente se están llevando a cabo estudios hidrodinámicos para definir la configuración futura de las dársenas en el espejo de agua comprendido dentro del dique de abrigo y contradique de la ampliación. Los resultados de estos estudios definirán la ubicación de los futuros muelles que completarán la alineación. Es por ello que el comienzo del muelle número 3 no coincide con el extremo final del muelle número 2, actualmente en ejecución.

Las características principales del proyecto, en esencia, son:

Construcción de 29 cajones de hormigón armado, de 24 metros de puntal, eslora de proyecto 31,28 metros y manga de proyecto 18,60 metros. Los cajones, una vez construidos, se llevarán a un fondeadero provisional o bien a su ubicación definitiva en la línea de muelle. El transporte se realizará por navegación aprovechando la flotabilidad del cajón.

Cantil de muelle, de 910 metros de longitud, formado por los cinco cajones citados los cuales quedan fondeados a la cota ‒20 metros sobre una banqueta de escollera previamente acondicionada.

Obtención de explanadas de muelle mediante un relleno aproximado de 1.766.537 metros cúbicos de material de diferentes procedencias: arenas marinas o material de cantera.

Construcción de superestructura de los cajones y colocación de bolardos y remates. La superestructura del muelle está constituida por un macizo de hormigón armado en el lado del mar, a la altura del bolardo, y de hormigón en masa en el resto, así como un macizo de hormigón en masa en el lado de tierra, dispuesto también sobre el cajón. Se dispone un bolardo por cajón.

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