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Documento BOE-A-2000-6641

Orden de 29 de marzo de 2000 por la que se determinan los tipos de ayudas a conceder a personas con minusvalía para el ejercicio de 2000 y cuantías de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2000, páginas 14394 a 14397 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-6641

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, dispone que los diversos organismos harán pública, a través de una disposición conjunta, la determinación concreta del tipo y cuantía de cada una de las ayudas en él reguladas. Dicha disposición conjunta abrirá, además, conforme a lo dispuesto por el citado artículo de la norma mencionada, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas. Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, del mismo Real Decreto establece que anualmente se determinará el límite máximo de ingresos familiares a efectos de obtención de ayudas individuales directas.

En cumplimiento de lo establecido por las disposiciones mencionadas, desde la fecha de publicación del Real Decreto de referencia se han venido regulando, mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, los tipos de ayudas otorgadas por los diversos organismos afectados, cuantías de las mismas, y límite de ingresos familiares correspondiente.

La posterior publicación de una muy variada normativa reguladora de los distintos campos relativos a la problemática del sector de población afectado por discapacidades, ha ido incidiendo en las diferentes materias contempladas en la Orden aludida.

En tal sentido, en el año 1984, al determinar el límite máximo de ingresos familiares, se produjo una variación en relación con lo previsto en el ejercicio anterior, quedando referido dicho límite a un porcentaje objetivo respecto del salario mínimo interprofesional vigente.

Asimismo, en el año 1985 se recogieron variaciones en la tipología de ayudas que le correspondía otorgar al Instituto Nacional de Empleo, como consecuencia de lo preceptuado en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

La Orden correspondiente a la convocatoria de 1986 recogió, a su vez, las variaciones relativas a las experimentadas por la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad, en relación con el apartado de actividades profesionales y laborales y respecto del trabajo en centros especiales de empleo y del establecimiento como trabajador autónomo. Asimismo, con base en la nueva instrumentación jurídica que, con relación a las ayudas a instituciones en concepto de suministro de servicios educativos, introdujo la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación, no se contempló en dicha Orden de 1986 la tipología de ayudas institucionales referidas a la educación de personas con minusvalía que, en ejercicios anteriores, aparecían en la convocatoria correspondiente. Por último, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no se recogieron las ayudas de asistencia institucionalizada para no beneficiarios de la Seguridad Social, si bien la supresión quedaba referida únicamente a las nuevas becas.

En la Orden relativa a la convocatoria de 1987 se introdujeron diversas variaciones en relación con las ayudas otorgadas en concepto de educación de personas con minusvalía. En tal sentido, experimentaron modificaciones tanto el plazo establecido para formular la respectiva solicitud, como el límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas individuales, todo ello con el propósito de aproximar los criterios y apoyos otorgados a la educación de las personas deficientes a los existentes en relación con el resto del alumnado, en línea de coherencia con las orientaciones de la política del Ministerio de Educación y Ciencia.

En la Orden correspondiente a la convocatoria de 1988, además de diversas actualizaciones cuantitativas cabe destacar la introducción de la modalidad de ayuda destinada a transporte para traslado de fin de semana de los alumnos internos en centros de educación especial.

En aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la convocatoria de 1994 contempló la adecuación de los procedimientos de adjudicación de las ayudas a las citadas disposiciones, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas en esta materia, con expreso sometimiento a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula en su disposición adicional segunda los contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos (contratos en prácticas y aprendizaje), previéndose para los primeros, en el caso de que sean a tiempo completo, una reducción, durante la duración del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes. Por su parte, para los contratos de aprendizaje se prevé una reducción, también del 50 por 100, en las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para estos contratos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, la transformación de los contratos temporales suscritos con trabajadores minusválidos al amparo de dichas normas en indefinidos, al vencimiento de la duración inicial del contrato o de sus correspondientes prórrogas, dará lugar a la obtención, por la empresa, de los beneficios para la contratación de trabajadores minusválidos establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de los previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Tales beneficios según el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, consisten en una subvención de 650.000 pesetas y bonificaciones, durante la vigencia del contrato, del 70 ó 90 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, dependiendo si el trabajador es menor o mayor de cuarenta y cinco años, respectivamente; introduce también la posibilidad de celebrar contratos indefinidos a tiempo parcial manteniendo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.

Asimismo, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al regular el programa de fomento del empleo para 1998, señala que, durante 1998, continuará siendo de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo relativo a los trabajadores discapacitados.

En línea con las medidas comprometidas por el Estado español en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España y con los términos recogidos en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Trabajadores Minusválidos (CERMI) se introducen una serie de medidas para la promoción del empleo de las personas con discapacidad, que tienen su plasmación legal en la Orden de 16 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Por último, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 28, apartado 9, al hablar del programa del fomento del empleo de trabajadores minusválidos, señala que, durante el año 2000, continuará siendo de aplicación, la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo relativo a los trabajadores discapacitados.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.

Clases y cuantías máximas de las ayudas individuales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:

  Pesetas
1. Rehabilitación:  
1.1 Estimulación precoz:  
Fisioterapia (mensuales) 15.000
Psicomotricidad (mensuales) 15.000
Terapia del lenguaje (mensuales) 15.000
Por el conjunto de tratamientos (mensuales) 38.000
1.2 Recuperación médico-funcional:  
Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica:  
Por cada tipo de tratamiento (mensuales) 15.000
Por el conjunto de los tratamientos anteriores (mensuales) 38.000
1.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales) 15.000
2. Asistencia especializada:  
2.1 Asistencia personal:  
De manutención (anuales) 78.000
De desenvolvimiento personal: Por el coste real.  
2.2 Asistencia domiciliaria:  
Prestación temporal de servicios personales (diarias). 1.200
Permanente (anuales)................................... 312.000
Adaptación funcional del hogar......................... 400.000
2.3 Asistencia institucionalizada:  
a) Prórroga de las becas reconocidas hasta 1985 en instituciones de atención especializada. Becas periódicas de asistencia social públicas:  
En centros privados reconocidos por el Estado:  
En régimen de internado (mensuales) 8.000
Mediopensionistas (mensuales) 7.000
En centros anteriormente dependientes de los extinguidos Administración Institucional de Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social:  
En régimen de internado (mensuales) 5.000
Mediopensionistas (mensuales) 4.000
En centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales:  
En régimen de internado (mensuales) 3.500
Mediopensionistas (mensuales) 3.000
b) En residencias de adultos (mensuales) 27.000
c) En centros de atención ocupacional (mensuales). 17.000
2.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada:  
Ayudas unitarias de servicios sociales de la Seguridad Social:  
En régimen de internado (mensuales) 65.000
En régimen de media pensión (mensuales) 33.000
2.5 Movilidad y comunicación:  
a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:  
Adquisición de silla de ruedas 40.000
Obtención del permiso de conducir 30.000
Adquisición de vehículos a motor 300.000
Adaptación de vehículos a motor 100.000
b) Eliminación de barreras arquitectónicas 400.000
c) Potenciación de las relaciones con el entorno:  
Adquisición de ayudas técnicas: Por el coste real.  
3. Ayudas complementarias:  
3.1 Transportes:  
Transporte para rehabilitación y asistencia especializada (mensuales) 9.000
Transporte especial (mensuales) 15.000
3.2 Comedor:  
Ayudas individuales para comida en casos específicos (mensuales) 9.000
3.3 Residencia:  
Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales) 12.000
Segundo.

Cuantías máximas de las ayudas para actividades profesionales y laborales:

Las cuantías máximas serán las siguientes:

A) De promoción profesional:

  Pesetas
Recuperación profesional (mensual) 38.000

B) De integración laboral:

a) Trabajo por cuenta ajena en empresas ordinarias y cooperativas de trabajo asociado:

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 650.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y a reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuotas de recaudación conjunta, en las cuantías siguientes:

70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.

90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años.

2. Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

3. La transformación en contratos indefinidos de los contratos de duración determinada, celebrados con trabajadores minusválidos, regulados en la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, en relación con el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y prorrogada para el año 2000 por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dará lugar a la percepción, por parte del empresario, de la subvención y bonificaciones señaladas en el número 1 de este apartado y con la misma extensión.

4. Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes. Asimismo, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de formación.

5. Las empresas o, en el caso de que éstas no lo hicieren, los trabajadores con minusvalía que lo precisen podrán solicitar subvenciones destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador disminuido, por importe de hasta 150.000 pesetas.

b) Trabajo en centros especiales de empleo.

1. Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo: Su finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen empleos preferentemente estables para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

1.1 Se podrán conceder al efecto las siguientes subvenciones:

1.1.1 Subvenciones para asistencia técnica, que podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

Auditorías e informes económicos.

Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

La petición de ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio.

1.1.2 Subvenciones para financiar la inversión fija en proyectos de interés social

1.1.3 Subvención parcial de intereses de los préstamos que se obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio en las condiciones siguientes:

a) Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

1.1.4 Las subvenciones anteriores serán, en su conjunto, de 2.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores minusválidos respecto del total de su plantilla.

La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 1.500.000 pesetas si el número de trabajadores minusválidos del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación personal.

Las cuantías de las subvenciones a que se hace referencia en el presente número tienen el carácter de máximo salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales superar dichas cuantías.

2. Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo:

2.1 Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2.2 Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por minusválido que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

2.3 Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 300.000 pesetas por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

2.4 Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

2.5 Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Para la concesión y determinación de la cuantía de la compensación se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.

b) La composición de su plantilla, con la atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del centro, minusválido o no.

d) Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores minusválidos.

2.6 Los centros especiales de empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande.

c) Trabajo autónomo: Los trabajadores minusválidos desempleados que deseen constituirse en trabajadores autónomos podrán recibir las siguientes subvenciones:

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que conceda el crédito al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 pesetas, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las resoluciones sobre las solicitudes de subvención se adoptarán teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad, especialmente si ésta incide en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

b) La aportación económica del trabajador, especialmente cuando haya recibido indemnizaciones de las empresas a las que hubiera pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez.

c) La situación de los débitos que pudieran existir por parte del solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones que tenga contraídas.

2. Subvención de 650.000 pesetas para inversión en capital fijo.

Tercero. Cuantías máximas de las ayudas institucionales:

1. Creación, ampliación y mejora de centros y servicios de carácter asistencial: Las cuantías vendrán determinadas por los porcentajes previstos en el artículo 8 del Real Decreto 620/1981, calculados sobre el presupuesto protegible de acuerdo con los módulos establecidos por el Departamento correspondiente o, en su defecto, según el informe de los servicios técnicos del órgano concedente.

2. Mantenimiento de centros y servicios:

a) Subvenciones para la gratuidad en centros de rehabilitación y asistencia especializada:

Las ayudas se determinarán con base en el número de beneficiarios atendidos, de acuerdo con la cuantía establecida para beneficiarios de ayudas individuales en los puntos 2 y 3, en su caso 4, de la disposición primera.

b) Ayudas para perfeccionamiento del personal: La cuantía de estas ayudas se determinará conforme establece el número 3 siguiente.

3. Promoción y sostenimiento de actividades: La cuantía para las actividades científicas y técnicas, asociativas y comunitarias se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número y cuantía de las peticiones recibidas.

Cuarto. Límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas individuales.

1. Las ayudas individuales directas a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 620/1981, sólo se podrán conceder, con el límite máximo que permitan los créditos disponibles para ello, a los peticionarios con ingresos familiares per cápita inferiores al 70 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio económico de 2000.

2. El límite máximo de ingresos familiares de los españoles residentes en el extranjero será, en cada caso, el que resulte de multiplicar el 70 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2000 o la renta global que resulte de la aplicación del punto 2 del presente apartado por el coeficiente que figura en la tabla siguiente:

 

Estados Coeficiente
Confederación Helvética, Dinamarca, Estados Unidos de América, Noruega, Alemania y Suecia. 2,3
Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. 1,5
Restantes Estados. 1,0

A efectos de lo previsto en el apartado quinto, los interesados deberán presentar fotocopia de su inscripción en el Registro de nacionales de la demarcación consular correspondiente a su país de residencia, acreditando la condición de residentes en el extranjero.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.o y 15 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982 se exceptúan del requisito de ingresos familiares las prestaciones que otorgue la Seguridad Social a sus beneficiarios, así como las ayudas para integración laboral.

Quinto. Apertura del plazo de convocatoria:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas públicas a personas con minusvalía, por un período de tres meses a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para los tipos de ayudas que en la presente norma se establecen y con los límites de cuantías y de ingresos a que la misma se refiere.

2. El plazo previsto en el número anterior no será de aplicación a las solicitudes de ayudas que, en cuanto excepciones a la aplicación del mismo, establece el artículo 31 de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y que hacen referencia, entre otras, a las ayudas destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo o para establecimiento de personas con minusvalía como trabajadores autónomos.

3. Las solicitudes se dirigirán a los organismos, centros e instituciones que en los propios modelos de solicitud se indican, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

Tramitación, resolución y abono de las ayudas. lo relativo a la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente Orden, así como en lo referente al abono de aquéllas, se estará a lo que, con carácter general, establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En particular, en el caso de ayudas públicas a conceder por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales el plazo máximo para la resolución del procedimiento será el de seis meses contados a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que hay recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión.

Asimismo serán de aplicación, en cuanto no se opongan o contradigan lo establecido en las disposiciones antes citadas, el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, por el que se determina el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos y la Orden de desarrollo de 5 de marzo de 1982.

Séptimo.

En el segundo trimestre del año se harán públicas las oportunas convocatorias de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso académico 2000/2001.

Disposición adicional primera.

Cualquier modificación de la materia que ampara la normativa de subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo conllevará la variación en ese mismo sentido del apartado segundo de la presente Orden, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición adicional segunda.

El contenido de la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que sobre las mismas materias hayan asumido o asuman las respectivas Comunidades Autónomas. En el caso de las ayudas públicas a conceder por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el ámbito se reduce a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, de marzo de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Cultura.

 

 

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