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Documento BOE-A-2000-545

Aplicación Provisional del Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la Contaminación de Hidrocarburos, hecho en Londres el 9 de junio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1150 a 1151 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS (EL FONDO)

Londres, 9 de junio de 1999.

España, representada por el excelentísimo señor Embajador de España en Londres, señor don Santiago de Mora-Figueroa, Marqués de Tamarón, y El Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (el Fondo), representado por el Director del Fondo señor don Mans Jacobsson, Acuerdan:

Cláusula primera.

Que España se compromete a no invocar prescripción en el supuesto que los órganos del Fondo decidieran iniciar acciones judiciales contra España para recobrar el 50 por 100 de las cantidades pagadas y a pagar por el Fondo en compensación como resultado del siniestro del buque "Aegean Sea", siempre que dichas acciones judiciales se inicien antes del 12 de junio de 2000.

Este acuerdo no supone el reconocimiento, por parte de España, de la existencia y/o vigencia de ningún derecho del Fondo contra España, ni tampoco conlleva el reconocimiento de obligación o deuda alguna por parte de España en relación a las compensaciones que deberán abonar, en todo caso, el propietario del "Aegean Sea", el club asegurador y el Fondo, en los términos que se acuerden judicial o extrajudicialmente, hasta sus respectivos límites de compensación.

Cláusula segunda.

Que el Fondo se compromete a no iniciar acciones judiciales contra España antes del 12 de mayo de 2000 y reconoce su voluntad de mantener negociaciones bilaterales con España a la luz de los informes jurídicos intercambiados por ambas partes antes de solicitar un pronunciamiento definitivo a los órganos del Fondo en esta materia. Este acuerdo no conlleva la aceptación por parte del Fondo que las acciones de recobro del Fondo contra España sobre la base de la sentencia de la Audiencia de A Coruña de 18 de junio de 1997 estén sujetas a un plazo de prescripción de un año, a contar desde la fecha de dicha sentencia. Este acuerdo no supone tampoco una renuncia al derecho del Fondo de invocar que en virtud de dicha sentencia España es responsable por un 50 por 100 de los daños originados por el siniestro del "Aegean Sea".

Por parte de España,

Santiago de Mora-Figueroa,

Marqués de Tamarón

Por parte del Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos,

Mans Jacobsson

Este documento ha sido otorgado, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Mans Jacobsson

Director

IOPC Fund

4, Albert Embankment

London SE1 7SR

Londres, 9 de junio de 1999

En relación con el Acuerdo suscrito entre España y el Fondo en el día de hoy tengo el honor de informarle lo siguiente:

España reconoce que este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de la firma pero su entrada en vigor se producirá cuando España informe al Fondo, a través de su Embajador en Londres, que se han cumplido todos los trámites requeridos por el Derecho español para la conclusión del Acuerdo y el Fondo se compromete a acusar recibo de la información.

La aplicación provisional de este Acuerdo terminará si España, a través del señor Embajador de España en Londres, no notifica al Fondo antes del 12 de mayo de 2000 el cumplimiento total de los mencionados trámites, o si antes de esa fecha España notifica al Fondo, a través de su Embajador en Londres, que los mencionados trámites no serán cumplidos. En tales casos, España se compromete a no invocar prescripción si el Fondo, durante el plazo de treinta días a contar desde el 12 de mayo de 2000 o, en su caso, desde la fecha en que el Fondo reciba esta notificación, inicia las acciones judiciales contra España a que se refiere el Acuerdo suscrito entre ambas partes.

España quiere manifestar, asimismo, que el contenido de esta carta deberá entenderse como un instrumento

formulado por ambas partes estableciendo la única interpretación posible del Acuerdo.

Atentamente,

El Embajador de España,

Santiago de Mora-Figueroa,

Marqués de Tamarón

Excmo. Sr. Embajador de España en Londres

Don Santiago de Mora-Figueroa

Marqués de Tamarón

Spanish Embassy

24 Belgrave Square

London SW1X 8QA

Londres, 9 de junio de 1999.

Excelentísimo señor:

En relación con el Acuerdo suscrito entre España y el Fondo y su carta del día de hoy tengo el honor de informarle que el Fondo está de acuerdo con el contenido de su carta, que deberá entenderse como un instrumento formulado por ambas partes estableciendo la única interpretación posible del Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 9 de junio de 1999, fecha de su firma, según se establece en los instrumentos que lo constituyen.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/06/1999
  • Fecha de publicación: 12/01/2000
  • Aplicación provisional desde el 9 de junio de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de diciembre de 1999.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación de las aguas
  • Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos

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