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Documento BOE-A-2000-3371

Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2000, páginas 7577 a 7578 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-3371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/18/238

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, armonizada con la Directiva 79/112/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/4/CE.

La citada Directiva 79/112/CEE prevé en su artículo 7, apartado 3, la posibilidad de establecer excepciones a la indicación de la cantidad de un ingrediente en el etiquetado de un producto alimenticio. Asimismo, con base en el apartado 4, pueden preverse excepciones en determinados productos alimenticios al método de cálculo de la cantidad de sus ingredientes.

De acuerdo con estas posibilidades, la Comisión ha adoptado la Directiva 1999/10/CE, de 8 de marzo, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE, del Consejo, cuya incorporación a nuestro ordenamiento interno se lleva a cabo por el presente Real Decreto.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la sanidad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la aprobación del presente Real Decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, habiendo emitido su informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Se modifica el artículo 8 de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en los siguientes términos:

1. Los apartados 3, 4 y 5 pasan a ser los apartados 4, 6 y 7.

2. Se incorpora un nuevo apartado 3, cuya redacción es la siguiente:

«3. Los párrafos a) y b) del apartado 1 del presente artículo no se aplicarán:

a) Cuando las menciones «edulcorante(s)» o «azúcar(es) y edulcorante(s)» acompañen a la denominación de venta de un producto alimenticio con arreglo a lo establecido en el anexo IV.

b) A las menciones relativas a la incorporación de vitaminas y minerales, cuando dichas sustancias figuren en el etiquetado sobre propiedades nutritivas.»

3. Se incorpora un nuevo apartado 5, cuya redacción es la siguiente:

«5. Con excepción al principio establecido en el apartado 4 del presente artículo se aplicará a la indicación de las cantidades de ingredientes lo siguiente:

a) En el caso de los productos alimenticios que hayan perdido humedad como consecuencia de un tratamiento térmico o de otro tipo, la cantidad mencionada será la del ingrediente o ingredientes utilizados, referida al producto acabado; dicha cantidad se expresará en porcentaje.

No obstante, si la cantidad de un ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes recogida en el etiquetado es superior al 100 por 100, en lugar del porcentaje se indicará el peso del ingrediente o ingredientes utilizados para preparar 100 gramos de producto acabado.

b) La cantidad de ingredientes volátiles se indicará en función de su importancia ponderal en el producto acabado.

La cantidad de los ingredientes utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos podrá expresarse en función de su importancia ponderal antes de la concentración o deshidratación.

En el caso de alimentos concentrados o deshidratados a los que se haya de añadir agua, la cantidad de los ingredientes podrá expresarse en función de su importancia ponderal en el producto reconstituido.»

Disposición adicional única. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la sanidad, respectivamente.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, y que no se adapten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/2000
  • Fecha de publicación: 19/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-17996).
  • TRANSPONE la Directiva 1999/10/CE, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80469).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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