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Documento BOE-A-1999-8835

Resolución de 29 de marzo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Pro-Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud (ISECS)», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14670 a 14670 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-8835

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Pro-Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud (ISECS)», instituida y domiciliada en Madrid, calle Fuente del Rey, número 2.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por el Consejo General de Colegios Oficiales y Diplomados en Enfermería de España y otros en escritura otorgada en Madrid el día 4 de febrero de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto la promoción y desarrollo de la investigación y de la formación de los profesionales de Enfermería y otras Ciencias de la Salud, así como la acreditación de los medios y recursos necesarios para una mayor cualificación y preparación de aquéllos para el ejercicio de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 15.000.000 de pesetas de los que se han desembolsado 3.750.000 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente: Don Máximo A. González Jurado, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería; Vicepresidenta: Doña Pilar Fernández Fernández, en representación de la Fundación Salud y Sociedad; Vocales: Don Florentino Pérez Raya, en representación de «Cofun Salud, Sociedad Anónima» y Secretario, con voz y sin voto, don Julio González Jurado, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Pro-Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud (ISECS)» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Fuente del Rey, número 2, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de marzo de 1999.‒ La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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