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Documento BOE-A-1999-8720

Decreto 6/1999, de 19 de abril, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14605 a 14605 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-8720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/d/1999/04/19/6

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que las elecciones a la Junta General del Principado serán convocadas por el Presidente del Principado, en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada al mismo por la Ley del Principado de Asturias 3/1991, de 25 de marzo.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, introducida por Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, determina que en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que hayan celebrado sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los Decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea, y añade que los referidos Decretos se publicarán al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente y entrarán en vigor el mismo día de su publicación.

La reforma electoral operada por la citada Ley Orgánica 3/1998 ha eliminado la diferencia entre Comunidades Autónomas a que hacen referencia los artículos 151 y 143 de la Constitución Española, y suprime para los parlamentarios de las Comunidades del 143 la regla establecida por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de que los mandatos, de cuatro años, terminen en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones. Así se desprende de lo dispuesto en la disposición adicional quinta (introducida por la Ley modificativa de referencia), que circunscribe esa regla únicamente a los mandatos de los miembros de las Corporaciones Locales. Esta misma línea es la que se recoge en la modificación introducida al Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, sobre disolución de la Junta General del Principado por el Presidente del Principado.

En su virtud, al amparo de lo establecido en las disposiciones citadas y en los artículos 10, 11, 12, 16.2 y 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, dispongo:

Artículo 1.

Queda disuelta la Junta General del Principado de Asturias elegida el día 28 de mayo de 1995.

Artículo 2.

Se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que se celebrarán el día 13 de junio de 1999.

Artículo 3.

El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Circunscripción central, 33 Diputados.

Circunscripción occidental, siete Diputados.

Circunscripción oriental, cinco Diputados.

Artículo 4.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 28 de mayo de 1999 y finalizando a las veinticuatro horas del día 11 de junio del mismo año.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Dado en Oviedo a 19 de abril de 1999.-El Presidente del Principado, Sergio Marqués Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 90, de 20 abril de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 15 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-3910).
    • art. 25.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Elecciones autonómicas

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