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Documento BOE-A-1999-24905

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se modifica parcialmente la Orden de 2 de enero de 1997, reguladora de la concesión de determinadas ayudas para la formación en el transporte terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46390 a 46390 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-24905

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 2 de enero de 1997 regula la concesión de ayudas dirigidas

a mejorar la formación de los profesionales del transporte terrestre. La

experiencia en su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de

modificar algunos de sus preceptos. Por una parte, para el mejor

aprovechamiento de estas ayudas, parece oportuno limitar su otorgamiento,

como de hecho está sucediendo, a las asociaciones profesionales de

transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del

transporte y a otras entidades sin ánimo de lucro, ya sean públicas o

privadas; y por otra, se estime asimismo procedente modificar el porcentaje

máximo del coste total de los cursos que pueden cubrir las ayudas,

elevándolo del 70 al 90 por 100. Con estas modificaciones, el régimen de

ayudas a la formación en el sector del transporte por carretera contribuirá

más eficazmente a elevar el nivel de formación de los empresarios y

trabajadores del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 1997 por

la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de

determinadas ayudas al sector del transporte público por carretera.

Uno. El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

"1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales

de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y

complementarias del transporte por carretera con implantación, al menos, en tres

Comunidades Autónomas, y a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas

o privadas, para la realización de las siguientes actividades:

Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o

trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares

y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la

obtención de certificados de capacitación profesional.

Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con

el transporte por carretera.

2. Las ayudas podrán cubrir como máximo el 90 por 100 del coste

total de los cursos salvo que sean impartidos por organismos públicos,

en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100."

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 12 tendrán la siguiente redacción:

"2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma

inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado

documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas

las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución

de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la

Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera por el

importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma

respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del

gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si

no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo

determinado en la resolución de otorgamiento.

La garantía será cancelada tan pronto como la referida justificación

de la realización de la actividad y gastos subvencionados se realice."

"3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido

otorgadas las ayudas, tendrá que presentarse, bien la justificación de los

gastos de los cursos, seminarios o estudios, bien el resguardo acreditativo

de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado."

Tres. En consonancia con lo anterior quedan suprimidas, tanto en

el articulado de la Orden como en sus anejos, las referencias a los

beneficiarios que sean personas físicas y a los estudios o publicaciones.

Cuatro. En el anejo III.1 se sustituye la palabra "aval" por "garantía".

Cinco. Queda suprimido el anejo V (modelo de aval).

Disposición final primera.

El Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera

adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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