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Documento BOE-A-1999-24794

Ley 8/1999, de 3 de diciembre, por la que se suprime el Área Metropolitana de l'Horta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46343 a 46344 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-24794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1999/12/03/8

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, creó el Consell Metropolità de l'Horta, con el objeto de atender a la planificación conjunta y gestión supramunicipal en materias de ciclo hidráulico, residuos sólidos, urbanismo, incendios y mataderos, transporte y su infraestructura, correspondientes a los municipios comprendidos en su demarcación territorial.

Sin embargo, el nuevo ente local no desarrolló todas las competencias ni la prestación de servicios supramunicipales para los que fue creado. La falta de definición en su modelo llevó a la necesidad de modificar la Ley de creación y recortar muchas de sus competencias que en ningún momento habían sido desarrolladas, y se puso así en evidencia ya entonces la propia viabilidad del mismo.

En este sentido, en el preámbulo de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de la Generalidad Valenciana, del Área Metropolitana de l'Horta, se dice textualmente: "Se juzga necesario delimitar con la mayor previsión posible funciones y competencias del ente metropolitano, así como replantearse la asignación a dicho ente de determinados servicios y competencias que quizá otras entidades supramunicipales pudieran prestar de manera más idónea". Esta aseveración tiene plena vigencia, pues tanto los servicios que en la actualidad presta el Consell Metropolità de l'Horta, como los correspondientes a nuevas materias, puede ser asumidos por entidades supramunicipales u otro tipo de entes públicos sin perjuicio de la posible participación de la Administración de la Generalidad Valenciana dentro de los mecanismos de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas, que deberán instrumentarse a través de la voluntad compartida por la mayoría de las fuerzas políticas de llegar a un amplio acuerdo para la creación del marco adecuado, que permita a los entes locales cumplir eficazmente sus funciones.

Es preciso instrumentar modelos de actuación que de acuerdo con el Pacto Local posibiliten encontrar mecanismos que mejoren la coordinación y cooperación de la Generalidad Valenciana con las Administraciones Locales, permitiendo de este modo la prestación de servicios supramunicipales con mayor agilidad, eficacia y menor coste. Para ello, será conveniente huir de la creación de órganos dotados de rígidas y pobladas estructuras administrativas permanentes, que como se ha evidenciado en el funcionamiento del Consell Metropolità de l'Horta, han supuesto una interposición entre la voluntad de agilizar la gestión de servicios a través de contrataciones externas y su efectiva prestación, con la consiguiente secuela de retrasos en la atención a los ciudadanos a quienes van dirigidos, así como su encarecimiento por la dotación y mantenimiento de medios personales, materiales y financieros de dichas estructuras administrativas.

Por todas las anteriores consideraciones se considera oportuna, en las actuales circunstancias, la supresión del Área Metropolitana de l'Horta, con los siguientes criterios:

a) Objetividad, transparencia y proporcionalidad, para lo que se constituye una Comisión Mixta paritaria entre representantes del Gobierno Valenciano y de los municipios que integran el Área Metropolitana de l'Horta, estos últimos en correlación con las fuerzas políticas presentes en el mismo, según los resultados electorales de las elecciones municipales de 13 de junio de 1999.

b) Clarificación y liquidación completa de todos los recursos patrimoniales, materiales y financieros, con determinación de sus transferencias, con especial énfasis en el respeto a los derechos adquiridos por el personal.

c) Participación de las Cortes Valencianas, a través de su Comisión Permanente de Gobernación y Administración Local, a la que deberá darse cuenta del proceso seguido.

d) Garantía en la continuidad de la prestación de los servicios que corresponden al Área Metropolitana de l'Horta, hasta que se creen nuevos organismos que gestionen y coordinen las competencias supramunicipales en la futura regulación de las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana.

Finalmente, la Generalidad Valenciana ostenta la competencia legislativa para la aprobación de la presente Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 8 y 9, y en el artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 1.

Se suprime la entidad local Área Metropolitana de l'Horta, regulada por la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de la Generalidad Valenciana.

Artículo 2.

1. Se crea una Comisión Mixta paritaria de 12 miembros de la que formarán parte por igual representantes del Gobierno Valenciano y de los municipios que integraban el Área Metropolitana de l'Horta, para llevar a cabo las transferencias del personal del Consell Metropolità de l'Horta, así como de sus medios patrimoniales, materiales y financieros. El personal quedará en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, respetando sus derechos. En cuanto a los medios patrimoniales, materiales y financieros, las transferencias se realizarán conforme a las relaciones de derecho público o privado contraídas por el ente metropolitano en el ejercicio de sus competencias.

Dicha Comisión iniciará sus actuaciones en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley y las terminará en el de seis meses.

2. El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas presidirá la Comisión y el Gobierno Valenciano designará un representante por cada una de las Consejerías siguientes: Justicia y Administraciones Públicas, Economía y Hacienda, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Medio Ambiente e Industria y Comercio.

Los seis representantes del Área Metropolitana de L'Horta se deducirán en proporción directa de los votos ponderados atribuidos a los representantes municipales designados, según los resultados de las elecciones municipales de 13 de junio de 1999, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo. Dichos representantes serán nombrados por el Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, previa audiencia a los grupos políticos.

La Comisión en su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez finalizado el proceso de transferencias, el Presidente de la Comisión dará cuenta del mismo a la Comisión Permanente de Gobernación y Administración Local de las Cortes Valencianas.

Disposición transitoria.

Hasta que no se hayan creado nuevos organismos que gestionen y coordinen las competencias supramunicipales en la futura regulación de las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana, el Gobierno Valenciano realizará las actuaciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los servicios que correspondían al Área Metropolitana de L'Horta, cumpliendo así la cooperación y asistencia activa a las Corporaciones Locales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de L'Horta.

Asimismo, queda derogado el Decreto 65/1988, de 9 de mayo, del Gobierno Valenciano, de desarrollo de la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolità de l'Horta.

Por último quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de diciembre de 1999.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" número 3.640 de 7 de diciembre de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/12/1999
  • Fecha de publicación: 30/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1999
  • Publicada en el DOCV núm. 3640, de 7 de diciembre de 1999.
  • Fecha de derogación: 18/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, según la redacción dada a la disposición derogatoria 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-970).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 6613/2000, la EXTINCIÓN por pérdida del objeto en relación con el art. 2 y la disposición transitoria, por Sentencia 47/2008, de 11 de marzo (Ref. BOE-T-2008-6569).
  • SE DEROGA, por Ley 2/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11816).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 4/1995, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1995-10370).
    • Decreto 65/1988, de 9 de mayo (DOGV del 20).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 43 de la Ley 5/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
    • art. 46.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Áreas Metropolitanas
  • Comunidad Valenciana

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