Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación, y Deportivas de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Prasa», instituida y domiciliada en Córdoba, avenida Del Gran Capitán, número 2.
Antecedentes de hecho
Por don José Romero González, en nombre y representación de la entidad mercantil «Grupo de Empresas Pra, Sociedad Anónima», doña Francisca Isabel González Sánchez, doña Juana Romero González, don Celedonio Romero González, don Pablo Romero González y don Juan Carlos Romero González se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Córdoba, don Manuel Castilla Torres, el día 18 de junio de 1999, complementada por otra escritura, ante el mismo Notario y de fecha 1 de septiembre de 1999.
La «Fundación Prasa» tiene por objeto básico «la participación directa y la colaboración con otras entidades públicas y privadas en el fomento de las actividades culturales, educativas, deportivas y formativas de la población en general, así como la defensa de la naturaleza y el medio ambiente. El desarrollo de los objetivos de la fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes: a) Organizar, patrocinar y financiar toda clase de actividades culturales generales, conferencias, exposiciones, congresos, conciertos, etc, b) Actuaciones tendentes a la defensa, conservación y mejora del patrimonio histórico y bienes de interés cultural de todo el territorio nacional, previa autorización de la Administración competente, c) Concesión de becas y otras ayudas para estudios académicos o de especialización, d) Promover y participar en actuaciones de defensa y conservación de la naturaleza, realización de estudios especializados, informaciones a la población y propuesta de medidas a las Administraciones públicas, e) Convocar y resolver concursos públicos para la creación de obras de arte, tanto decorativas como aplicadas, proyectos técnicos de arquitectura, ingeniería y otras ciencias de aplicación práctica, f) Fomentar la práctica del deporte y de actividades deportivas, g) Colaborar con otras entidades públicas o privadas para la consecución de estos fines».
La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, la entidad mercantil «Grupo de Empresas Pra, Sociedad Anónima»; cuya función desempeñará a través de su Presidente y Consejero delegado, don José Romero González; Vicepresidente, don Celedonio Romero González; Secretario, don Juan Carlos Romero González; Tesorero, don Pablo Romero González; Gerente, doña Juana Romero González, y Vocal, doña Francisca Isabel González Sánchez, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los Estatutos de la «Fundación Prasa» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba al Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Funciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico, por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir, en el Registro de Fundaciones del Departamento, la denominada «Fundación Prasa», de ámbito estatal, con domicilio en Córdoba, avenida Del Gran Capitán, número 2, así como el patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de octubre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
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