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Documento BOE-A-1999-18973

Orden 214/1999, de 8 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad próxima y lejana de la base de Santa Ana (CIMOV número 1), en Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1999, páginas 33623 a 33623 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-18973

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Centro una instalación militar

denominada "Base de Santa Ana (CIMOV número 1)", situada en el término

municipal de Cáceres, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra

o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en

el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas

e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor

del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región

Militar Centro, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del

Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,

aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla

la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar "Base de Santa Ana

(CIMOV número 1), se considera incluida en el grupo primero.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.1 del

citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad a la "Base

de Santa Ana (CIMOV número 1) de 300 metros de anchura, contados

a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro

más avanzado de dicha instalación.

Tercero.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado

Reglamento se establece la zona lejana de seguridad, teniendo en cuenta

las características del terreno y los medios integrados en la base de Santa

Ana, definida por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y

1 728.750 4366.630

2 728.710 4366.940

3 728.550 4367.460

4 728.400 4367.950

5 728.030 4368.530

6 727.740 4369.240

7 727.040 4369.530

8 726.900 4369.430

9 726.720 4369.480

10 726.310 4369.490

11 725.590 4369.220

12 725.240 4368.420

13 725.050 4367.440

14 725.080 4366.920

15 725.020 4366.470

16 725.290 4365.760

17 728.450 4365.920

18 726.020 4364.440

19 727.820 4364.650

Disposiciónderogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 342/38097/90, de 9 de enero, por la que

se señala la zona de seguridad de la Base del CIR Centro, en Cáceres.

Disposición finalúnica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de septiembre de 1999.

SERRA REXACH

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