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Documento BOE-A-1999-18269

Orden de 8 de julio de 1999 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción de Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Seguros Hesperia, Sociedad Anónima» (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32027 a 32027 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18269

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de enero de 1985 se acordó la disolución y liquidación

forzosa e intervenida de la entidad "Seguros Hesperia, Sociedad Anónima"

(en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 13 de mayo

de 1985 se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada

entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la

cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras de la entidad "Seguros Hesperia, Sociedad Anónima" (en

liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se

desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción

del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el

artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados a la entidad "Seguros Hesperia, Sociedad

Anónima" (en liquidación). Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en

que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura

pública en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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