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Documento BOE-A-1999-18265

Orden de 8 de julio de 1999 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras a la entidad «Mediodía, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros» (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32025 a 32026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18265

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 24 de noviembre de 1986 se acordó la disolución de

oficio, la revocación de la autorización administrativa y la intervención

en la liquidación de la entidad "Mediodía, Sociedad Anónima, Compañía

Española de Seguros y Reaseguros" (en liquidación).

Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 27 de enero

de 1987 se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras

asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada

entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la

cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras de la entidad "Mediodía, Sociedad Anónima, Compañía Española

de Seguros y Reaseguros" (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del

Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo

74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados, a la entidad "Mediodía, Sociedad Anónima,

Compañía Española de Seguros y Reaseguros" (en liquidación). Dicha

cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción

de la corres pondiente escritura en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13

de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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