Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación General de la Universidad de Castilla-La
Mancha", instituida y domiciliada en Ciudad Real, calle Altagracia,
número 50.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por la Universidad de Castilla-La
Mancha en escritura otorgada en Ciudad Real el día 21 de abril de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto cooperar al cumplimiento de los fines
de la Universidad de Castilla-La Mancha, colaborando especialmente en
el desarrollo y gestión de aquellas actividades que contribuyan a los
siguientes objetivos: La promoción y mejora de la docencia y de la investigación,
el fomento y difusión del estudio, de la ciencia, de la cultura y del deporte,
la asistencia a la comunidad universitaria, la inserción de los estudiantes
graduados en la actividad laboral y profesional, la interrelación entre la
universidad y la sociedad, en todo lo que procure la formación cultural
y profesional, el desarrollo y mejora de las condiciones de vida, y la
salvaguarda de la salud, del medio ambiente y del patrimonio cultural.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Luis
Alberto Arroyo Zapatero, Rector magnífico de la Universidad de Castilla-La
Mancha, como Presidente; don Francisco Luzón López, Presidente del
Consejo Social de la Universidad; don Juan Cámara Fernández, Secretario
general de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; don Eduardo Espín Templado, Secretario
general de la Universidad; don José María Cantos Cantos, Vicerrector de
Asuntos Económicos de la Universidad; don Ernesto Martínez Ataz,
Vicerrector de Política Académica y Nuevas Enseñanzas de la Universidad;
don Federico Rodríguez Morata, Vicerrector del Campus de Albacete de
la Universidad; don Joaquín Saúl García Marchante, Vicerrector de
Extensión Universitaria y del Campus de Cuenca de la Universidad; don Antonio
Otero Montero, Vicerrector del Campus de Ciudad Real; don José Luis
González Quejigo, Gerente de la Universidad; don Ignacio Miguel Gavira
Tomás, Director general de Enseñanza Universitaria e Investigación de
la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y don
Ángel Carrasco Perea, Vicerrector de Relaciones Institucionales y del
Campus de Toledo, como Patronos natos, por razón de los cargos que ocupan,
habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29);
el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
docentes, de investigación e interés general y que la dotación es
inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo
que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción
en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de
Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación General de la Universidad
de Castilla-La Mancha", de ámbito estatal, con domicilio en Ciudad Real,
calle Altagracia, número 50, así como el Patronato, cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa de Protectorado de Fundaciones.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid