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Documento BOE-A-1998-8904

Resolución de 3 de marzo de 1998, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno, de 4 de febrero de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional del casco antiguo de Altafulla y delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12423 a 12426 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-8904

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 4 de febrero de 1998 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Altafulla, y delimitó su entorno de protección.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 4 de febrero de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del casco antiguo de Altafulla y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 3 de marzo de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DE 4 DE FEBRERO DE 1998, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, A FAVOR DEL CASCO ANTIGUO DE ALTAFULLA Y DE DELIMITACIÓN DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Por la Resolución de 22 de mayo de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2403, de 2 de junio), el Departamento de Cultura incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del casco antiguo de Altafulla y de delimitación de su entorno de protección;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación del expediente.

A propuesta del Consejo de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Altafulla (Tarragonès), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y que quedan representadas en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Delimitar su entorno de protección, cuya justificación consta en el anexo 2 y que queda representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

3. Aprobar los criterios de intervención en el entorno de protección, que son los que constan en el anexo 3.

ANEXO 1

Altafulla se encuentra cerca de la costa, al norte de Tarragona, en la orilla izquierda del río Gaià. Es una población de origen medieval, originada en una colina de 52 metros de altitud, situada cerca de la carretera de Tarragona a Barcelona.

El conjunto arquitectónico de Altafulla destaca por la armonía y calidad de sus plazas, calles y edificios. Está formado alrededor de la iglesia y rodeado todavía en parte por murallas. Conserva numerosos edificios históricos, sobre todo de los siglos XVI y XVII, tal y como se detalla en el expediente.

La delimitación del conjunto abarca el conglomerado urbano de todos estos edificios. Llega hasta la muralla allí donde el exterior no ha sido edificado, al norte, y la sobrepasa al sur, donde el ensanche histórico está formado por edificios de gran calidad que también se deben proteger. Por lo tanto, se han incluido exclusivamente en la delimitación las áreas urbanas que por su edificación y parcelación están formadas en épocas históricas, sobre todo de las ya citadas de los siglos XVI y XVII y hasta aproximadamente la mitad del siglo XIX.

El conjunto se estructura en La Vila Closa y los arrabales. La Vila Closa es el núcleo medieval, y está defendida por un recinto amurallado con las correspondientes torres y puertas de acceso, de las cuales se conservan todavía notables elementos. La mayoría de las casas situadas en el recinto amurallado corresponden a edificios de los siglos XVII y XVIII, con una mezcla de edificios de tipo rural y otros más señoriales, que se mantienen bastantes íntegros a pesar de reformas y reedificaciones parciales incontroladas. Ello hace que se conserven muchas ventanas y portales renacentistas y barrocos que hacen que el conjunto de La Vila Closa se pueda considerar el más destacado de todas las comarcas tarraconenses por lo que se refiere al estilo barroco. Los arrabales son consecuencia del crecimiento demográfico del setecientos que desbordó La Vila Closa y se extendió hacia las faldas de la colina. No obstante, se mantuvieron paralelos y perpendiculares a las murallas y portales de la villa medieval. Son los arrabales de Baix, de Dalt, de L'Hostal y de La Barceloneta.

ANEXO 2

El criterio de definición del entorno del conjunto histórico es la formación de una corona que lo rodea siempre en cotas inferiores, salvo la zona de montaña que sube hacia la ermita de Sant Antoni, que queda, no obstante, fuera del entorno delimitado. Esta franja, mayoritariamente urbana, sigue la delimitación del conjunto histórico a una distancia que oscila entre los 150 y los 80 metros. Su mayor o menor separación viene dada por el desnivel natural del terreno, de manera que, cuando la pendiente es más fuerte, la distancia es menor. La relación inversa distancia/pendiente no es de aplicación al norte del ámbito, donde se han incluido las eras situadas en un espacio libre y que históricamente están relacionadas con el casco urbano. Tampoco lo es en los casos en que una calle sea muy cercana, ya que entonces el límite se traslada utilizando el vial como frontera natural, siempre de mayor definición.

El objetivo de la delimitación así definida es proteger el conjunto histórico a través del control del volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en este ámbito.

ANEXO 3

Criterios de intervención en el entorno de protección: Las intervenciones en el entorno de protección del conjunto histórico deben respetar los criterios que prevé el artículo 35.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Mientras no se apruebe el instrumento urbanístico de protección previsto en el artículo 33.2 de dicha Ley, la aplicación de estos criterios no puede comportar una limitación del aprovechamiento urbanístico que corresponde al suelo incluido en el área delimitada como entorno de protección en aplicación del planeamiento o de la normativa urbanística vigente en el momento de la publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de este Acuerdo.

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