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Documento BOE-A-1998-8902

Resolución de 2 de marzo de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación de la adenda al Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12421 a 12422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-8902

TEXTO ORIGINAL

Suscrita previa tramitación reglamentaria, entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el día 3 de febrero de 1998 la adenda al Convenio de Colaboración sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicha adenda que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de marzo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Adenda al Convenio suscrito entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 por el que se definen los compromisos de gasto para 1997 (anexo I)

En Madrid, a 3 de febrero de 1998.

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

De otra parte el excelentísimo señor don Manuel Arenilla Sáez, Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EXPONEN

Con fecha 10 de mayo de 1995, fue suscrito un Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000.

En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas Instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, el Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995 acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto de 1995).

Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 1995, se firmó la adenda al Convenio donde se establece la forma de pago.

Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a vivienda y urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.

Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de la normativa sobre el gasto público, se establecen las siguientes adiciones a las cláusulas ya convenidas:

CLÁUSULAS

1. La cláusula segunda del Convenio, relativa a la financiación, queda redactada de la manera siguiente:

"La aportación del Ministerio de Medio Ambiente correspondiente al ejercicio de 1997, asciende a la cantidad de 7.500.000 pesetas, según el desglose que figura en el anexo I."

a) Igualmente y conforme a la normativa sobre plurianualización del gasto se añade al Convenio un anexo III; en este anexo figuran las aportaciones del Ministerio de Medio Ambiente, correspondientes a los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, siendo estas las siguientes:

En el ejercicio de 1998, asciende a la cantidad de 4.483.153 pesetas.

En el ejercicio de 1999, asciende a la cantidad de 3.842.703 pesetas.

En el ejercicio de 2000, asciende a la cantidad de 3.202.253 pesetas.

Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 25 por 100 de las cantidades previstas en el anexo I del Convenio antes del 31 de marzo de cada año, mediante transferencia como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.

En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a lo previsto en esta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista como anticipo para el ejercicio siguiente.

2. Se añade a la cláusula cuarta del Convenio, relativa al acceso a los Fondos de Cohesión, lo siguiente:

"Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Finalmente, el contenido del Convenio, se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1997 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas."

3. Se modifica la cláusula décima, relativa a la vigencia del Convenio, quedando como sigue:

"El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, indicado en la cláusula primera del Convenio."

La excelentísima Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El excelentísimo Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I

Actuaciones programadas para el año 1997 a financiar, en los porcentajes indicados, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de La Rioja

Programas / Ap. C. A. / Ap. Estado / Total

1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la C.A.).

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la C.A.).

2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la C.A.).

2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la C.A.).

3. Estudios, estadística y base de datos (al 50 por 100 con la C.A.).

* Actulización inventario residuos peligrosos. / 4.500.000 / 4.500.000 / 9.000.000

4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la C.A.).

5. Comunicación (al 25 por 100 con la C.A.).

6. Formación (al 50 por 100 con la C.A.).

* Jornadas minimización y gestión vehículos al fin de su vida útil. / 3.000.000 / 3.000.000 / 6.000.000 / /

Total / 7.500.000 / 7.500.000 / 15.000.000

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