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Documento BOE-A-1998-8859

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Salamanca, por ampliación de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de dos unidades en la etapa de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12401 a 12401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-8859

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Pedro López García, representante de la titularidad del centro privado de Educación Secundaria Obligatoria denominado "María Auxiliadora", domiciliado en la calle Padre Cámara, número 1, de Salamanca, en solicitud de modificación de la autorización del centro por ampliación de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de dos unidades en la etapa de Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria "María Auxiliadora", de Salamanca, en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María Auxiliadora".

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Padre Cámara, número 1.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 10 unidades y 310 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología.

Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de siete unidades y 280 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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